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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 09 de noviembre de 1999 Pág. 13.165

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se modifican las condiciones de inclusión en el régimen especial del parque eólico denominado Monte Vilalbesa. (Expediente 8-1/1997).

Examinado el expediente instruido a instancias de Energías Ambientales, S.A. (Easa), con domicilio a efectos de notificaciones en Bugallal Marchesi 10, 1º Izq., 15008-A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Vilalbesa; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 16 de noviembre de 1997, esta dirección general resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, al parque eólico denominado Peña dos Ladrós, de 15 MW.

Segundo.-El 22 de abril de 1999, Leopoldo Iglesia Lachica, en nombre y representación de Easa, solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial y modificación de las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Monte Vilalbesa (antes Peña dos Ladrós), de 22,2 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública por Resolución de 26 de abril de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 4-5-1999, BOP del 6-5-1999 e Ideal Gallego el 30-4-1999 y la corrección

de errores a dicha resolución: DOG del 12-5-1999, BOP del 14-5-1999 e Ideal Gallego del 8-5-1999.

Cuarto.-Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.-El 29 de septiembre de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Monte VilalbesaAs Somozas0.588.6374.821.748
0.588.6374.820.914
0.589.2464.819.357
0.590.6874.818.900
0.591.7294.818.900
0.591.7294.820.281
0.590.8384.820.704
0.590.3564.819.513
0.589.7034.819.737
0.589.6014.821.291

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Potencia total instalada: 22,2 MW.

Producción anual estimada: 51.060 MWh/año.

Inversión prevista: 3.211.570.000 ptas.

Sexto.-El 2 de septiembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Easa la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Monte Vilalbesa, a ubicar en el ayuntamiento de As Somozas.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Modificar las condiciones de inclusión en el régimen especial de dicha instalación, al ampliarse la potencia de 15 MW a 22,2 MW. Se incluye la instalación en el grupo b.2 del artículo 2 del R.D. 2818/1998.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Easa, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 64.231.400 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.211.570.000 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Easa en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 2 de septiembre de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el

artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria