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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 09 de noviembre de 1999 Pág. 13.157

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (102/1999-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido,

Hace saber que este juzgado se tramita juicio de faltas 102/1999-10, a instancia de José Manuel Quintáns Bautis y legal representante de Joyería Alfonso contra José Ángel Castaño Tubío, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia.

En nombre de El Rey.

En Santiago de Compostela a 7 de octubre de 1999.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 102/1999-10, en el que actuaron como partes, como denunciantes Joyería Alfonso y José Manuel Quintáns Bautis y como denunciado José Ángel Castaño Tubío.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a José Ángel Castaño Tubío de la falta que se imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas, se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el concurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en la primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron endebidamente denegadas, siempre que formular la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefesión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José Ángel Castaño Tubío, expido y firmo en Santiago de Compostela a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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