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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 09 de noviembre de 1999 Pág. 13.122

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Editorial Compostela, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Editorial Compostela, S.A., que se suscribió en fecha de 10 de marzo de 1999, entre el comité de empresa en representación de los trabajadores y los representantes de la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de Editorial Compostela, S.A.

Año 1999

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Sección primera

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Compostela, S.A. actualmente existentes y en aquéllos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa Editorial Compostela, S.A., afectado por la ordenanza laboral de trabajo en prensa.

Sección segunda

Vigencia y prórroga

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, desde cuya fecha surtirá plenos efectos. Su duración será de un año, con vencimiento a 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Prórroga.

El presente convenio deberá ser inexorablemente denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento; transcurrido dicho plazo, si no se cumpliesen estos requisitos, los efectos del convenio quedarán totalmente extinguidos.

Sección tercera

Organización del trabajo, cierre del periódico y concurrencia

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

En la organización del trabajo, siendo competencia exclusiva de la empresa, se tendrán en cuenta los informes de la representación legal de los trabajadores. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, las modificaciones pretendidas deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de trabajo las que afecten a las siguientes materias:

-Jornada de trabajo.

-Horario.

-Régimen de trabajo.

-Sistema de remuneración.

-Sistema de trabajo a rendimiento.

Artículo 6º.-Cierre del periódico.

Habida cuenta que constituye objetivo esencial en toda empresa periodística el hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de la tirada de la primera edición será el fijado por la empresa en cada caso, oído el comité de empresa según las necesidades en atención a los objetivos expuestos. El comienzo de las restantes ediciones se llevará a cabo sin otras interrupciones, respecto del fin de tirada de la precedente, que las normales originadas por el cambio de planchas de la rotativa.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal fin, siendo responsables de los atrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por el no ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.

Artículo 7º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa, son datos exclusivos de ésta, que no deben ser citados o divulgados a terceros. Por consiguiente, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los empleados no podrán colaborar con otros medios, agencias o empresas cuyas actividades sean concurrentes o competitivas con las propias de Editorial Compostela, S.A., de no mediar autorización escrita de ésta. No obstante, se respetarán en sus mismas condiciones los acuerdos verbales existentes con anterioridad a la firma del presente convenio.

Capítulo II

Mejoras de carácter salarial

Sección primera

Del salario base

Artículo 8º.-Retribuciones.

Los salarios base del personal afectado por el presente convenio son los que se reflejan en la tabla del anexo I.

Se pacta expresamente un incremento salarial del 3%, que se repartirá de forma lineal entre todos los trabajadores.

Para el año 1999 se establece la cantidad de 4.560 pesetas por trabajador a jornada completa/mes, importe que se incrementará en el apartado de plus de convenio.

Sección segunda

De los complementos personales

Artículo 9º.-Plus de distancia y transporte urbano.

Como complemento personal se mantiene el complemento denominado plus de distancia y de transporte urbano, consistente en una cantidad lineal mínima de 1.250 ptas./mes para el personal que realice media jornada. Para el personal que realice jornada completa consistirá en una cantidad lineal mímina de 2.500 ptas./mes. Este plus tendrá carácter de inabsorbible y estará exceptuado de cotización a la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 73 de la vigente ley reguladora del mismo, no incluyéndose para el cómputo de horas extraordinarias. A efectos de pagas extraordinarias sólo se computarán las cantidades de 2.500 ptas. y 1.250 ptas.

No percibirá las mejoras económicas de este artículo, que le pudieran corresponder en la liquidación del finiquito, el empleado que cause baja voluntaria en la empresa sin notificarlo a la misma, al menos, con 8 días de antelación.

Artículo 10º.-Plus de antigüedad.

Por este concepto se percibirán aumentos en los haberes por año de servicio en la empresa, excluido el período de aspirantazgo, aprendizaje y botones, consistentes en dos trienios del 5% y quinquenios sucesivos del 5%, calculado sobre el salario base correspondiente a cada categoría, sin que en ningún caso se puedan exceder los límites establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores. Estos incrementos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca este hecho.

Artículo 11º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que, de mutuo acuerdo con la empresa, pactado por escrito, se jubilen antes de la edad reglamentaria (65 años), percibirán una compensación económica de acuerdo con la siguiente escala:

-64 años: 4 mensualidades-63 años: 6 mensualidades-62 años: 8 mensualidades-61 años: 10 mensualidades-60 años: 12 mensualidades

Las mensualidades serán retribuidas con el salario base, plus convenio, antigüedad y plus de nocturnidad, en su caso.

A los trabajadores que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 de este artículo se acojan a este plan se jubilación, la empresa les abonará vitaliciamente, mes a mes, una cantidad fija equivalente a la que resulte, en cada caso, del siguiente módulo de cálculo: A=B-C.

Siendo:

A) La cantidad a abonar por la empresa.

B) La base reguladora de pensión de jubilación calculada para el trabajador como si éste tuviere cumplidos 65 años, y aplicando a dicha base reguladora el porcentaje correspondiente a los años cotizados por el mismo.

C) Pensión inicial de jubilación que le corresponda al trabajador en función de su edad de jubilación anticipada.

Los factores B y C serán los que se determinen en cada caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El acogimiento a los beneficios de este artículo excluye para el trabajador la posibilidad de percibir la ayuda por jubilación.

Artículo 12º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por ILT será compensado por la empresa mientras permanezca de baja, a partir del primer día de la misma, con una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su salario mensual fijo y continuo.

Artículo 13º.-Títulos.

Los periodistas percibirán una asignación mensual de 8.000 pesetas, denominada plus de artículo 48.

Artículo 14º.-Plus de libre disposición.

El sueldo base de los subdirectores, redactores-jefe, jefes de sección y redactores que presten servicios en régimen de libre disposición se incrementará en un 35%, como mínimo, del señalado en la tabla.

Sección tercera

De los complementos de puesto de trabajo

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22 y las 6 horas. El trabajo comprendido en este período se retribuirá con un incremento del salario base correspondiente a la jornada completa equivalente al 25% del mismo, cuando al menos 4 horas se efectúen en tal período, siendo para los inferiores a esta duración, retribuido a la prorrata del salario base diario.

Artículo 16º.-Plus de calle.

Los redactores que en cómputo mensual desarrollan al menos la mitad de su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle, percibirán por tal concepto un plus de 5.500 pesetas mensuales, prorrateándose en la proporción correspondiente, para aquéllos cuya duración en dichas funciones sea inferior. Este complemento no es computable a efectos de pagas y horas extraordinarias y no se percibirá en caso de enfermedad, accidente o jubilación.

Artículo 17º.-Plus de reparto penoso.

Todas las pesonas pertenecientes a la sección de reparto recibirán una cantidad lineal de 2.000 pesetas mensuales, en concepto de reparto penoso.

Artículo 18º.-Complementos.

Dentro de este apartado irán incluidos los distintos incentivos a la producción de carácter mensual y variable que en cada momento se establezca. Este complemento no intervendrá a efectos de cómputo de pagas extraordinarias.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Dadas las especiales características de la producción de la industria de prensa, podrán realizarse horas extraordinarias durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Sección cuarta

De los complementos de vencimiento periódico superior a un mes

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio recibirán 4 gratificaciones extraordinarias al año, en las fechas y cuantías siguientes:

-15 de marzo: se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.

-15 de julio: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.

-15 de octubre: el importe será el equivalente a una paga extra normal, con el límite máximo de 107.000 pesetas (ciento siete mil pesetas) para el año 1999. Para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea inferior a la normal, se aplicará la parte proporcional de dicho límite.

-22 de diciembre: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que corresponde al tiempo de su permanencia en la empresa, en cómputo anual.

A efectos de confección de las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 22 de diciembre sólo se computarán los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, nocturnidad, títulos, plus de libre disposición y plus de transporte en la cuantía de 1.250 ptas. (personal a media jornada) o de 2.500 ptas. (personal a jornada completa).

Capítulo III

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Premio de permanencia.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto una paga equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio. Se percibirá al cumplir los 20, 30, 40 y 50 años de permanencia ininterrumpida en la empresa.

Artículo 22º.-Premio de natalidad.

Se establece un premio de natalidad en la cuantía de 20.000 ptas. por cada hijo, debiendo acreditarse tal circunstancia documentalmente ante la empresa. En el supuesto de que el padre y la madre del nacido trabajasen en esta empresa, solamente uno de ellos causará derecho a este premio.

Artículo 23º.-Premio de nupcialidad.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán por este concepto la cantidad de 40.000 ptas., previa justificación documentada.

Artículo 24º.-Premio jubilación.

El trabajador estando al servicio de la empresa que se jubile con derecho a prestación económica por tal concepto de la Seguridad Social percibirá, en concepto de premio y por una sola vez, la cantidad equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio, que se le hará efectiva conjuntamente con su liquidación final.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

La empresa contratará una póliza de seguro colectivo de accidente en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta y permanente a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezca a la plantilla de la empresa en activo, y los riesgos sean o hayan sido en cada caso aceptados por la compañía de seguros. Esta póliza entrará en vigor a los cinco días de la firma del presente convenio.

Los capitales asegurados son los siguientes:

-600.000 pesetas en caso de muerte natural.

-1.200.000 pesetas en caso de muerte por accidente.

A estos efectos se entiende por invalidez total permanente y absoluta la situación física irreversible provocada por causas naturales y accidentes originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Capítulo IV

Otras percepciones

Artículo 26º.-Dietas y kilometraje.

Los trabajadores que, dentro del territorio nacional y por necesidades de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas a aquéllas en que radique su centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:

-Media dieta: 3.600 pesetas.

-Dieta completa: 13.000 pesetas.

Se entiende por media dieta la que comprende una de las dos comidas principales, y por dieta completa la que abarca las dos comidas principales y pernoctar fuera del domicilio habitual.

En el supuesto de que el trabajador, por razones de su cometido profesional, haya de desplazarse fuera del territorio nacional, las dietas se satisfarán a razón de los gastos que se le originen, de acuerdo con los criterios establecidos por la empresa, debiendo ser, en cualquier caso, justificados documentalmente:

Asimismo, se abonará el kilometraje a razón de 24 ptas./kilómetro.

Capítulo V

Jornada, vacaciones y rendimiento

Artículo 27º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones de 31 días naturales ininterrumpidos.

Dadas las especiales características de la empresa, se podrá trabajar aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, compensándose dicho trabajo mediante 21 días de vacaciones, o parte proporcional si no hubiesen trabajado todas las festividades.

A efectos de posibles reclamaciones por parte de los trabajadores en cuanto a la adjudicación de los respectivos períodos de vacaciones, la empresa expondrá en el tablón de anuncios, al menos con un mes de antelación al disfrute, los distintos turnos mensuales.

Si durante el disfrute de vacaciones el trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no laboral, éstas quedarán interrumpidas siempre que medie baja de la Seguridad Social, y se justifique la misma con un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta

completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta, o bien, de común acuerdo con el empresario, en las fechas que fijen ambas partes.

Por otro lado, los trabajadores que disfruten su período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de mayo recibirán en compensación una bolsa de vacaciones de 7.000 pesetas de una sola vez.

Artículo 28º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días naturales en casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 29º.-Cómputo de rendimientos.

El rendimiento normal de cada productor del artículo anterior será el que normalmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador de la misma sección e igual categoría profesional, cuando no haya de comparación propio, pues, de ser conocido el rendimiento normal propio anterior, a él habrá de estarse.

Los rendimientos normales de las secciones que se indican no podrán ser inferiores a los que a continuación se expresan:

a) Personal de fotocomposición: el personal integrado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1984 dará una producción debidamente corregida no inferior a 12.000 pulsaciones hombre/hora con original bueno. El personal ingresado con posterioridad a la citada fecha dará una producción no inferior a 15.000 pulsaciones, también computada individualmente, con original bueno.

b) Montadores: cuarenta minutos por página, de promedio.

c) Personal de fotomecánica: doce minutos por página.

d) Correctores: veinte líneas por minuto, con original bueno.

En lo no especificado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en los manuales de estilo de las respectivas secciones, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Capítulo VI

Otras cuestiones

Artículo 30º.-Contratos temporales.

De todos los contratos temporales, sea cual fuera su modalidad, la empresa facilitará información al comité, indicando tanto la cantidad de los contratos como los motivos que le llevaran a realizarlos.

Si lo pidiera el trabajador, la firma del contrato se realizará en presencia del comité de empresa. De dicho contrato se facilitará copia al trabajador y al comité.

El salario de los trabajadores con contrato temporal será el correspondiente al que figure en el convenio para su categoría profesional.

1. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

A tenor de los dispuesto en al artículo 15 b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (RCL 1995. 226) ambos vigentes, este contrato tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Formalización del contrato: se formalizará por escrito consignándose con suficiente precisión y claridad la causa y circunstancia que lo motive, registrándose en el Instituto Nacional de Empleo.

Duración y prórrogas: la duración de estos contratos no podrá ser inferior a siete días ni superior a dieciocho meses, dentro de un período de dos años, contados a partir del momento del contrato inicial. Las mismas causas y circunstancias consignadas para la realización de estos contratos, en su duración máxima, no podrán ser utilizadas más de dos veces continuadas con contratos de esta naturaleza.

En caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los dieciocho meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Las prórrogas tendrán una duración mínima de quince días. La duración mínima del contrato y de sus prórrogas se ajustarán a lo dispuesto anteriormente, salvo que exista pacto en contrario.

Artículo 31º.-Revisión salarial.

Se pacta de forma expresa la revisión salarial del convenio colectivo para el ejercicio de 1999, si la

evolución que sufre el IPC en dicho período, en cómputo anual, superase el 3 (tres) por ciento.

Artículo 32º.-Finiquitos.

Todo trabajador podrá solicitar la presencia del comité de empresa con objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno antes de proceder a la firma del recibo finiquito.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación general del convenio.

b) Conocimiento, arbitraje y resolución de los conflictos, problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes en asuntos derivados de este convenio colectivo.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad tendrán carácter vinculante.

Artículo 34º.-Promoción interna.

Los trabajadores fijos de la empresa tendrán preferencia en igualdad de condiciones a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación. De la existencia de dichas vacantes se dará conocimiento con 15 días de antelación. A tal efecto se creará un órgano calificador que contará con la participación de los representantes del comité de empresa o personal en quien designe.

Artículo 35º.-Derechos sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin que por ello se perturbe la actividad normal de la empresa.

c) Recibir información que le remita el sindicato.

Las secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:

a) Disposición de un tablón de anuncios situado en un lugar visible de fácil acceso para los trabajadores en el centro de trabajo.

b) A 12 horas anuales retribuidas para realizar asambleas.

c) Las secciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados.

d) A un local adecuado donde puedan realizar sus labores sindicales.

Artículo 36º.-Comité de empresa.

El comité de empresa estará constituido por los delegados de taller, administración y redacción. Se le reco

nocen, sin perjuicio de los contenidos en la ley, los siguientes derechos:

1. Recibir información por la dirección de la empresa y trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, evolución del negocio, situación de la producción y evolución del empleo en la empresa.

2. Conocer y tener anualmente a su disposicón:

-El balance de cuentas de resultados.

-Las memorias y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3. Previa justificación de gastos, la empresa dotará al comité de empresa de fondo de 120.000 pesetas al año para llevar a cabo las funciones que le son propias.

4. Cada delegado de comité de empresa tendrá derecho a las horas mensuales que le correspondan legalmente para el ejercicio de sus labores sindicales.

Cláusula adicional.

En todo lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes y, en especial, en la ordenación laboral de trabajo en prensa, el Estatuto de los trabajadores y los convenios colectivos anteriores a la empresa.

ANEXO I

Tabla de retribuciones

CategoríaSalario

base

Compl.

convenio

Compl.

distancia

Personal técnico

Técnico titulado de

grado superior

190.000

37.340

2.500

Técnico titulado de

grado medio

142.000

37.340

2.500

Técnico no titulado118.50037.3402.500

Redacción

Subdirector190.00037.3402.500

Redactor jefe166.00037.3402.500

Jefe de sección142.00037.3402.500

Jefe de área118.00037.3402.500

Redactor99.00037.3402.500

Auxiliar de redacción79.00037.3402.500

Administración

Secretario general190.00037.3402.500

Jefe de sección118.00037.3402.500

Jefe de negociado99.00037.3402.500

Oficial primera79.00037.3402.500

Oficial segunda76.00037.3402.500

Auxiliar de administración70.50037.3402.500

Servicios auxiliares

Telefonista70.50037.3402.500

Conserje70.50037.3402.500

Talleres

Regente102.50037.3402.500

Subregente99.00037.3402.500

Jefe de sección87.50037.3402.500

Corrector82.00037.3402.500

Oficial primera79.00037.3402.500

Oficial segunda76.00037.3402.500

Oficial tercera72.50037.3402.500

Peón67.50037.3402.500

Aprendiz64.70037.3402.500

CategoríaSalario

base

Compl.

convenio

Compl.

distancia

Distribución y cierre

Jefe de sección99.00037.3402.500

Distribuidor67.50037.3402.500

Jefe de cierre

(media jornada)

45.000

18.665

1.250

Repartidora39.50018.6651.250