Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha 1 de marzo de 1994 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural canalizado para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentran Rois y Padrón.
Segundo.-Con fecha 25 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la aprobación del proyecto del ramal a Aluminios Quintás, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994.
Las características del trazado, que afecta a los términos municipales de Rois y Padrón, son las que se exponen a continuación:
-Término municipal de Rois.
Parte de la posición I-019 del gasoducto de transporte Vilalba-Tui, de 20'' de diámetro a su paso por el término municipal de Rois en una zona de bosque.
Discurre en paralelo con el citado gasoducto durante todo su recorrido por el témino municipal de Rois, a una distancia de separación de 4 m. Posteriormente cruza un arroyo, el río Tinto y dos caminos para entrar en el municipio de Padrón.
-Término municipal de Padrón.
Una vez que entra en este municipio, discurre en paralelo con el gasoducto existente de 20'' de diámetro hasta llegar a la acometida a Aluminios Quintás donde se cruzará el gasoducto.
Durante el trazado se cruzan dos carreteras asfaltadas.
En el vértice V-C-019 sale un tramo de 4 m de longitud donde se deja una válvula de interceptación para futuro suministro a Padrón.
La longitud total del ramal es de 2.024 m, con una tubería de 6'' de diámetro.
El presupuesto asciende a treinta y cuatro millones trescientas setenta y seis mil doscientas cuarenta y cuatro pesetas (34.376.244 ptas.).
Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 5 de abril de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 9 de junio de 1999, en el BOP de A Coruña del 29 de mayo, en el diario El Correo Gallego del 20 de abril y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Rois y Padrón.
Cuarto.-Durante el período legalmente establecido no se ha presentado ninguna alegación al proyecto.
Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.
Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.
Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.
Tercero.-Enagás, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes.
Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Rois y Padrón.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general
RESUELVE:
Aprobar a Enagás, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto del ramal a Aluminios Quintás, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento general de servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, y normas que lo cumplimentan; el Reglamento de redes de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; y demás normativa y directrices vigentes.
Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.
Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero Salvador Soler González, con presupuesto de treinta y cuatro millones trescientas setenta y seis mil doscientas cuarenta y cuatro pesetas.
Cuarta.-Las características y datos básicos de las instalaciones que se autorizan son las siguientes:
a) Gas a distribuir: gas natural.
b) Presión de distribución: 16 bar.
c) Red de distribución:
-La tubería será de acero al carbono, según especificación API 5L grado B.
-Caudal punta horario: 8.000 m(n)/h.
-Diámetros de las canalizaciones: 6''.
-Longitud de la red: 2.024 m.
Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.
Sexta.-Enagás, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.
Séptima.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.
Octava.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.
Novena.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumpli
miento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1999.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria