Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 04 de noviembre de 1999 Pág. 12.928

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

La Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de las tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, promueve métodos de producción agrícola propicios para el desenvolvimiento de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el Feoga-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regula la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4º, autoriza que éstos establezcan un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del Feoga-Garantía en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua en un medio, a veces hostil, encaminada a la conservación de todos los recursos animales y vegetales. Es necesario, por tanto, conservar y fomentar las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción por su adaptación para el aprovechamiento de los recursos forrajeros naturales, contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad vegetal y por su inestimable valor como recurso genético de la comunidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objetivos.

Con el establecimiento de este régimen de ayudas se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

-Contribuir al mantenimiento y conservación de un recurso genético autóctono.

-Ayudar al mantenimiento de la renta en estas zonas de origen de dichas razas contribuyendo a evitar la despoblación de estas zonas y apartando una riqueza natural y paisajística.

-Fomentar el aprovechamiento de tierras donde puedan sobrevivir solo razas autóctonas.

-Contribuir a conservar el medio natural, así como a disminuir la incidencia de los incendios forestales al mantener limpio el sotobosque.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El programa se aplicará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con preferencia en aquellas explotaciones situadas en las zonas de origen de estas razas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación donde exista algún ejemplar de estas razas autóctonas en peligro de extinción, sea en régimen de propiedad o de cesión por la Administración autonómica, así como los propietarios de ejemplares de estas razas criadas en libertad en terrenos vecinales o montes en mano común, que cumplan, por un período de cinco años, los siguientes requisitos:

A. Beneficiarios de las ayudas por explotar ganado bovino autóctono en peligro de extinción:

1. Ser titular de la explotación.

2. Hacer el saneamiento ganadero en cada campaña.

3. Tener uno o más ejemplares puros de alguna de las razas autóctonas de vacuno en peligro de extinción: limiana, cachena, vianesa, frieiresa o caldelana.

4. Tener el ganado de estas razas inscrito en el Registro de Razas Autóctonas de Fontefiz (Orense).

5. Participar o solicitar la participación en el programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción, cumpliendo las directrices técnicas.

6. Hacer una reproducción adecuada de las hembras adultas, con ejemplares puros de la misma raza, y conservar y recriar las hembras nacidas de esta forma.

B. Beneficiarios de las ayudas por tener en propiedad ejemplares puros de ganado equino autóctono en peligro de extinción:

1. Tener ejemplares adultos de la raza autóctona cabalo galego do monte.

2. Hacer un control de existencias e incidencias en el rebaño, al menos una vez al año.

3. Tener los ejemplares puros identificados individualmente e inscritos en el Libro de Registro de la raza Cabalo Galego do Monte, dependiente de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

4. Participar o solicitar la participación en el programa de conservación, preservación y mejora de la raza cabalo galego do monte.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir, como máximo, una prima de 10.000 ptas./UGM (unidades de ganado mayor) anualmente. Para el cálculo de las equivalencias entre las cabezas y las UGM entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo II del Reglamento (CEE) 950/1997.

Artículo 5º.-Solicitud y documentación complementaria.

A las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme al anexo I (solicitante por primera vez) o al anexo II (solicitante de años anteriores) de la presente orden, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2. En el caso de ayudas para el ganado vacuno:

a) Fotocopia de la hoja de saneamiento ganadero de este año o del año anterior.

b) Fotocopia de las fichas de registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

c) Copia o fotocopia del impreso de las primas a las que tiene derecho, firmada por los técnicos del programa de conservación de las razas autóctonas de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. En el caso de ayudas para el ganado caballar, se presentará fotocopia de las fichas de registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

Artículo 6º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquella realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán la recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si procede, la documentación complementaria necesaria con el fin de emitir informe sobre la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que se le deberá abonar a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Posteriormente emitirán un informe y remitirán los expedientes completos a los servicios provinciales del Ilgga para su tratamiento informático, los que elaborarán la propuesta correspondiente para

su aprobación por el director del Ilgga y director general de Producción Agropecuaria.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 7º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa será efectuado por el técnico correspondiente del programa de conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, adscrito a los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, que además efectuará el seguimiento, controles y comprobaciones que considere oportunos para garantizar la correcta ejecución del programa y el oportuno cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las ayudas de esta orden.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de cualquiera requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Una vez realizado el control, el técnico firmará el impreso de ayuda a la que tiene derecho por esta orden.

Artículo 8º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La constatación del cumplimiento de las condiciones de este programa será realizada por los técnicos correspondientes dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria los cuales cubrirán el apartado correspondiente del impreso de solicitud de primas. Esta comprobación podrá hacerse aprovechando la visita a la explotación por el técnico por razones del programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción o por razones del programa de conservación, fomento y mejora de la raza cabalo galego do monte.

2. Sin embargo, será responsabilidad del titular de la explotación solicitar la citada comprobación y visita de los técnicos, al menos una vez al año antes del 30 de octubre.

3. El pago de las ayudas contempladas en esta orden se hará una vez al año, y estará condicionado a la comprobación por los técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria del cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular de la explotación solicitante de la ayuda. La citada comprobación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

4. A los efectos previstos en este artículo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán colaborar en las medidas que se adopten para el seguimiento y control del programa, así como permitir el libre acceso a su explotación y la toma de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. Los servicios técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrán requerir en todo momento al beneficiario de la ayuda la presentación de cualquier documentación adicional que considere necesaria para la concesión, abono y control de la ayuda.

Artículo 9º.-Régimen sancionador.

9.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre las UGM declaradas y comprobadas.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y de conservación de las razas autóctonas a las que está destinada la ayuda.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

9.2. Ante falsa declaración, bien deliberada o bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá incorporarse al programa hasta que transcurran dos años.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los Reglamentos CEE 3887/1992, CEE 3508/1992 y CEE1648/1995, relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 10º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo, conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra y la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 11º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en

un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya terminase el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

1. Las de actividad agraria de la explotación.

2. Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente esté obligado a declarar.

3. El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Se deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 12º.-Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes, plazo para enmiendas, órgano competente para resolver y plazo para dictar y notificar la resolución.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 1999.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta orden, el intersado será requerido para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, que se archivará sin más trámites.

El órgano competente para resolver es el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y presidente del Ilgga, por propuesta del director general de Producción Agropecuaria y director del Ilgga.

El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

Artículo 13º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con el convenio de colaboración establecido entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del Feoga-Garantía en su financiación.

3. En el ejercicio 1999, las ayudas concedidas por primera vez con cargo a la presente orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.773.0 Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos del presupuesto de gastos del Ilgga para dicho ejercicio, dotado con 2.500.000 (dos millones quinientas mil) pesetas para esta finalidad.

Artículo 14º.-Control interno.

En todo lo que atañe a la ejecución de este programa, los órganos gestores y los beneficiarios de la misma recogidos en los artículos precedentes, quedarán sometidos a la actividad de la auditoría interna de la Sección de Inspección y Control del Ilgga, al actuar éste como organismo pagador de los fondos Feoga-Garantía.

Disposición transitoria

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de julio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, los nuevos contratos se firmarán para este año e incluirán el compromiso del beneficiario de integrarse y adaptarse a los nuevos planes que emanen del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999.

Disposición adicional

Única.-Al procedimiento para la concesión de la ayuda regulada en la presente orden le será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Asimismo, queda facultado para modificar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en la orden cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa estatal o comunitaria reguladora de la presente ayuda.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1999.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria