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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miercoles, 03 de noviembre de 1999 Pág. 12.910

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. Ligonde, ayuntamiento de Monterroso. (Expediente 19/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez, 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto

2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que en la fase de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Julio Vázquez Rodríguez, quien, en relación con la finca número 79 de las afectadas por la L.M.T. proyectada, alega un error en la calificación del terreno al figurar en el expediente como monte alto cuando, según el criterio del alegante, debería figurar como arboleda al existir en dicha finca numerosos árboles afectados por el paso de la línea.

Considerando que dichas alegaciones no impiden la tramitación del expediente por esta delegación provincial por cuanto:

1. No se dan las condiciones prevista en el artículo 57.D de la Ley 54/1997, del sector eléctrico ni en el artículo 26 del decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

2. Por lo que respecta a la alegación formulada por Julio Vázquez Rodríguez, la calificación de monte alto es ajustada para la identificación de su finca por cuanto responde a la existencia en la finca sirviente de una cantidad de árboles con un fuste y diámetro considerable como es el caso que nos ocupa, siendo en el levantamiento de la correspondiente acta previa a la ocupación el momento en el que se defina de manera adecuada el número y clase de arboleda afectada por el paso de la línea sobre la parcela del alegante.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea Pallotas-Brixeo de 20 kV, con origen en la L.M.T. Guntín-Palas de Rei y final en el C.T. de Brixeo, con la longitud de 5,043 km. Conductor LA 56/54,6 mm, nº apoyos/tipo 39/HV-HVH y ancho de afección 10 m.

2. Línea de media tensión aérea derivación al C.T. de Ligonde, de 20 kV, con origen en el P 13 de la L.M.T. Pallotas-Brixeo y final en el P 2 de la L.M.T. Deriv. al C.T. de Ligonde, con una longitud de 0,099 km. Conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm nº apoyos/tipo 2/HV y ancho de afección 10 m.

3. Línea de media tensión derivación al C.T. de Val, de 20 kV, con origen en el P 33 L.M.T. Pallotas-Brixeo y final en el C.T. de Val con una longitud de 0,007 km conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 1/HVH y ancho de afección 10 m.

4. Centro de transformación intemperie de Brixeo, emplazado en Brixeo, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Centro de transformación intemperie de Val, emplazado en Val, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

6. Línea de baja tensión en Brixeo con una longitud de 0,98 km. Nº apoyos/tipo 13/HV.

7. Línea de baja tensión aéra en Val con origen en el C.T. de Val, con una longitud de 0,92 km. y nº apoyos/tipo 10/HV.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico del 19 de mayo de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo, de 12 de junio de 1999, Diario Oficial de Galicia de 18 de junio de 1999 y en el diario El Progreso de de junio de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 23 de septiembre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo