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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 02 de noviembre de 1999 Pág. 12.813

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

La liberalización de las telecomunicaciones y el relanzamiento del sector audiovisual supuso un reto de especial importancia que nos obligó a adoptar medidas para cubrir las necesidades que la Comunidad Autónoma de Galicia va a demandar en el futuro, correspondiendo a las administraciones públicas jugar un papel de motor que haga ver al resto de la sociedad las ventajas que comporta la utilización de estas nuevas técnicas, tanto desde el punto de vista económico como social, por la transcendencia en el campo del desarrollo económico, cultural y de ocio que las telecomunicaciones y el sector audiovisual tienen y tendrán más en el futuro.

En este sentido, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, estableció un marco jurídico básico de las telecomunicaciones, creándose por el Decreto 307/1995, de 13 de julio, en lo que atañe a la Comunidad Autónoma gallega, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, sucesivamente modificado por los Decretos 354/1996, de 19 de septiembre, y 199/1998, de 2 de julio.

La entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, supone un hecho de singular importancia, al ordenar un marco normativo definidor de las líneas fundamentales del sector audiovisual gallego a fin de potenciar su crecimiento y su desarrollo y permitir a los ciudadanos y a los agentes profesionales y empresariales expresarse con los medios oportunos dentro de nuestro espacio audiovisual y cultural.

Por ello dicha ley obliga a una nueva regulación de aquéllos organismos que desempeñan actividades directamente relacionadas con el sector audiovisual gallego a fin de adaptarlos a sus previsiones.

En este sentido, la Ley del audiovisual de Galicia da un impulso más al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creando en su estructura comisiones sectoriales de operadores, usuarios y empresas relacionadas con las actividades audiovisuales, propiciando el autocontrol de los agentes del sector en el respeto a los principios que rigen su actividad, y los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por otro lado, a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, se atribuyen al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual funciones de arbitraje en la resolución de los conflictos que puedan surgir.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación

del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

Articulo 1º

1. Se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, que es el máximo órgano asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

2. El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Articulo 2º

Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

a) Proponer, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a la Xunta de Galicia, cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y el audiovisual.

b) Conocer e informar las líneas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco del audiovisual de Galicia, que pondrá en marcha la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

c) Conocer y emitir informe sobre los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicaciones y audiovisual que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y audiovisual que el presidente del consejo someta a su consulta.

e) Conocer, mediar y resolver a través del procedimiento de arbitraje los conflictos que le sometan los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del audiovisual de Galicia.

f) Propiciar la calificación y autocontrol en relación con los contenidos de los medios de difusión audiovisuales específicos del ámbito de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

g) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Articulo 3º

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Vicepresidente I: el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Vicepresidente II: el director general de Comunicación Social y Audiovisual.

-Vicepresidente III: el director de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

-Vocales:

1. En representación de la Administración autonómica, designados por el presidente del Consejo Asesor y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

-Dos representantes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Dos representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Tres representantes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Un representante de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Dos representantes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Un representante de la Consellería de Medio Ambiente.

-Un representante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

2. En representación de la Administración local:

-Un representante por cada una de las diputaciones provinciales gallegas, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada diputación.

-Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dicha federación.

-Un representante de cada una de las siete ciudades mayores de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada ayuntamiento.

3. Un representante por cada una de las tres universidades de Galicia, especialistas en temas de telecomunicación y audiovisual, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada uno de los respectivos rectores.

-Un representante del Centro de Supercomputación de Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta del mencionado centro.

-Un representante de la Escuela de Imagen y Sonido, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

-Un representante de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

4. En representación de los sindicatos, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de dichas organizaciones:

-Un representante de cada uno de los sindicatos de los cuatro más representativos en Galicia.

5. En representación de los usuarios:

-Un representante de las asociaciones de usuarios industriales de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

6. En representación de los industriales y comercializadores, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

-Dos representantes de la industria de fabricación de equipos de telecomunicaciones.

-Un representante de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicaciones.

7. En representación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllos:

-Un representante por cada uno de los operadores que presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma.

8. Tres representantes de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

9. En representación de televisión y radiodifusión:

-Un representante de Radiotelevisión Española en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

-Un representante por cada una de las televisiones privadas, con delegación en Galicia, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

-Un representante por cada una de las asociaciones de emisoras locales de radiodifusión sonora y de las televisiones locales, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

-Un representante por cada una de las cadenas privadas de onda media o de frecuencia modulada de nuestra Comunidad Autónoma, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllas.

10. Un representante por cada uno de los diarios impresos gallegos, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquéllos.

11. Dos representantes de las asociaciones más importantes del audiovisual de Galicia, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta con

junta de todas ellas o, en su defecto, de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Un representante de las asociaciones de telespectadores y radioyentes, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas.

-Un representante de empresas de servicios de publicidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

12. Un representante de la Fundación Galicia-Europa, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de aquélla.

13. Hasta un máximo de once vocales, designados por el presidente del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual.

-Secretario: un funcionario de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con voz y voto.

Artículo 4º

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia funcionará en pleno, comisión permanente y a través de las comisiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley del audiovisual de Galicia y, asimismo, de cuantas decida crear el propio consejo dentro de sus competencias.

Artículo 5º

Compondrán el Pleno del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia: el presidente, los vicepresidentes, los vocales y el secretario.

Artículo 6º

El Consejo Asesor se regirá, en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 8º

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el vicepresidente I del Consejo Asesor.

-Vicepresidentes: los vicepresidentes II y III del Consejo Asesor.

-Vocales:

-Dos del apartado 1, del artículo tercero.

-Uno del apartado 2, del artículo tercero.

-Uno del apartado 3, del artículo tercero.

-Uno del apartado 4, del artículo tercero.

-Uno de los apartados 5 y 6, del artículo tercero.

-Dos del apartado 7, del artículo tercero.

-Uno del apartado 8, del artículo tercero.

-Uno del apartado 9, del artículo tercero.

-Uno del apartado 10, del artículo tercero.

-Uno del apartado 11, del artículo tercero.

-El del apartado 12, del artículo tercero.

-Tres del apartado 13, del artículo tercero.

-Secretario: el secretario del Consejo Asesor.

Para la constitución de la comisión permanente, cada uno de los grupos de entidades representadas que se citan propondrán la designación, a su vez, de entre sus miembros electos, del vocal o vocales que corresponda. En el caso de no realizar ninguna propuesta de designación, quedará aquélla válidamente constituida con los vocales propuestos, sin perjuicio de su designación ulterior al objeto de su constitución definitiva.

2. Serán funciones de la comisión permanente:

a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de los grupos de trabajo constituidos y de las comisiones sectoriales, así como las propuestas de acuerdo que considere necesarias.

b) Conocer y emitir informe sobre los proyectos previstos en el artículo 2º c) del presente decreto, salvo que su presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno.

c) Ejercer, previo informe de la comisión sectorial correspondiente, las funciones de arbitraje en la resolución de conflictos que le sometan los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del audiovisual de Galicia.

d) Elaborar un informe anual, de carácter público, sobre la actividad de los respectivos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el reglamento de funcionamiento del consejo.

Artículo 9º

1. Para el estudio de temas concretos y como órganos de trabajo del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, se podrán constituir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley del audiovisual de Galicia, comisiones especializadas integradas por hasta un máximo de seis vocales designados por la comisión permanente, que serán presididas por el vocal que designe el presidente. Podrán estar asistidas por representantes caracterizados del sector o por expertos en los temas objeto de estudio.

2. Los informes emitidos por las comisiones no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la comisión permanente que dará traslado de estos al Pleno y a la consellería competente por razón de la materia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Tele

comunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento, excepto el párrafo primero del artículo primero, el Decreto 354/1996, de 19 de septiembre, y el Decreto 199/1998, de 2 de julio.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo