La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, acordó prestar aprobación definitiva al proyecto de urbanización de la parcela situada en las calles Amado Carballo, José Malvar Figueroa y calle de nueve apertura sobre la que se aprobó un estudio de detalle entre la calle Amado Carballo y la unidad de actuación nº 9 aprobado por acuerdo plenario de 29-1-1998, siendo formulado este proyecto de urbanización, mediante iniciativa particular, por Os Regos Promociones, S.L., con la denominación de proyecto refundido de obra ordinaria y redactado por los arquitectos Ignacio y José A. Hermo Túñez con visado de la delegación en Pontevedra del COAG de fecha 1-7-1999, documento de carácter integrador de aquél inicialmente aprobado en la sesión de 31-5-1999, y compuesto del documento con visado de 10-3-1999 y 12-4-1999, e informe de la compañía adjudicataria del servicio municipal de aguas Aquagest, del día 8-4-1999, desestimándose, por
consiguiente y por ese acto, las reclamaciones formuladas durante el período de información pública del expediente, subsiguiente a su aprobación inicial por esta Comisión de Gobierno, por Adolfina Nantes Gil y Luis Ruibal Solla, en función de las motivaciones y antecedentes de hecho expuestos, que se incorporen a ese acto, en los términos del artículo 89.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dipuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, esté deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999,
entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidasd con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 20 de octubre de 1999.
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Tte. alcalde delegado del Área de Urbanismo y
Medio Ambiente
Adolfo Castro Pérez
Secretario accidental