De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 22 de septiembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: C-127/1999.
Denunciado: Manuel Cascallar Villadeamigo.
Domicilio: c/ Padre Sarmiento, 10-bajo, Vigo.
DNI: 33.151.959.
Hechos denunciados: practicar el deporte cinegético de la caza en terreno sometido a régimen cinegético especial (coto de caza PO-10.162) debidamente señalizado, careciendo del recibo del coto anual, sin cobrar piezas de caza, a las 11.40 horas del día 12-11-1998, lugar Petán-O Couto PO-10.162-Monte Coto Grande, término municipal de A Cañiza.
Fecha del acuerdo de la incoación: 3-3-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 27-7-1999.
Precepto infringido: 58.27º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 100.001 ptas., retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día.
Expediente: C-128/1998.
Denunciado: Eduardo Cascallar Fernández.
Domicilio: c/ Padre Sarmiento, 10-bajo, Vigo.
DNI: 36.110.157.
Hechos denunciados: practicar el deporte cinegético de la caza en terreno sometido a régimen cinegético especial (coto de caza PO-10.162) debidamente señalizado, careciendo de recibo del coto anual, sin cobrar piezas de caza, a las 11.40 horas del día 12-11-1998, lugar Petán-O Couto PO-10.162-Monte Coto Grande, término municipal de A Cañiza.
Fecha del acuerdo de la incoación: 3-3-1999.
Alegación a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 27-7-1999.
Precepto infringido: 58.27º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 100.001 ptas., retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día.