De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del procedimiento sancionador, que también se indica, por infracción de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo y demás normativa de aplicación, puesto que, intentada la notificación, no se ha podido practicar.
Se nombra instructor a Benjamín Dorrío Villamarín, funcionario de esta delegación. El régimen de recusación de la persona designada es el establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispone de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para examinar el expediente en esta delegación provincial, c/ Florentino López Cuevillas, nº 4-6, bajo, Ourense, formular las alegaciones que estime convenientes y, en su caso, solicitar la realización del análisis contradictorio.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, al no efectuar alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Ourense, 7 de octubre de 1999.
José Manuel Baltar Blanco
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: ICA-OU-53/99-V.
Interesado: Enrique Villamarín e Hijos, S.L.
CIF: B-32.028.383.
Última dirección conocida: O Pazo. Castrelo de Miño (Ourense).
Fecha de acuerdo de incoación: 23-9-1999.
Hechos denunciados:-No tener en la bodega los libros registro de entradas y salidas de embotellado.-Discordancia entre el grado alcohólico declarado y el obtenido en el análisis realizado en el laboratorio oficial, correspondiente a una partida de l.080 litros de vcprd blanco.-Existencia de defectos en la etiqueta.
Tipificación de las infracciones:-Artículo ll y 12 del R. (CEE) 2238/1993, en relación con el artículo 7 y 9.2º de la Orden de 12 de junio de 1996.-Artículo 3.g. del R. (CEE) 2392/1989, en relación con el artículo 106 del Decreto 835/1972.-Artículo 12 del R. (CEE) 2392/1989 y artículo 5 del R. (CEE) 3201/1990.
Sanción: multa comprendida entre 100.000 y 1.200.000 ptas.