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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.790

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución del ramal a Redondela, promovido por la empresa Gas Galicia, SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia, SDG, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en c/ Doctor Teijeiro, 1-3º A, 15701 Santiago de Compostela, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 17 de febrero de 1997, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en distintos términos municipales de la provincia de Pontevedra, entre los que se encuentran Redondela y Pazos de Borbén.

Segundo.-Con fecha 25 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la aprobación del proyecto de ramal a Redondela, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme

a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994.

Las características del trazado, que afectan a los términos municipales de Redondela y Pazos de Borbén, son las que se exponen a continuación:

-Término municipal de Pazos de Borbén.

Parte de la Posición I-023 del gasoducto de transporte Vilalba-Tui, a su paso por el término municipal de Pazos de Borbén en las proximidades del alto de Castelo.

Cruza el oleoducto Coruña-Vigo y sale del término municipal de Pazos de Borbén para entrar en el término municipal de Redondela.

-Término municipal de Redondela.

Una vez que entra en este término municipal, discurre por un camino hasta cruzar el Regueiro Vello. Prosigue en otro camino en zona boscosa hasta llegar al Fogar de San Antonio. Posteriormente prosigue por caminos hasta las inmediaciones de Redondela en la calle Xoán Real, donde se dejará la válvula enterrada de entrada a la estación de regulación y medida de donde nacerá la red urbana.

La longitud total del ramal es de 4.346 m.

El presupuesto asciende a sesenta y cinco millones trescientas sesenta y siete mil ciento setenta y seis pesetas (65.367.176 ptas.).

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 22 de abril de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 24 de mayo de 1999, en el BOP de Pontevedra del 25 de mayo de 1999, en el Diario Faro de Vigo del 10 de mayo de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido no se ha presentado ninguna alegación al proyecto.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio,

en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-Gas Galicia, SDG, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Redondela y Pazos de Borbén.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar a Gas Galicia, SDG, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto ramal a Redondela, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento general de servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y normas que lo cumplimentan; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; y demás normativa y directrices vigentes.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero Salvador Soler González, con presupuesto de sesenta y cinco millones trescientas sesenta y siete mil ciento setenta y seis peseta.

Cuarta.-Las características y datos básicos de las instalaciones que se autorizan son las siguientes:

a) Gas a distribuir: gas natural.

b) Presión de distribución: 16 bar.

c) Red de distribución:

-La tubería será de acero, según especificación API 5L.

-Caudal punta horario: 6.000 m(n)/h.

-Diámetros de las canalizaciones: 6''.

-Longitud de la red: 4.346 m.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Gas Galicia, SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.

Octava.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Novena.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria