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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.784

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/232-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuacion se detalla:

-Solicitante: Unión-Eléctrica Fenosa, S.A.

-Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Sopegal-Xuncal.

-Situación: Baiona.

-Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 602 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 5 de la L.M.T. al C.T. Outeiro finalizando en el C.T. que se proyecta en Sopegal-Xuncal, ayuntamiento de Baiona. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 602 m de longitud, con conductor tipo R.Z.

Realizada la notificación individual, con acuse de recibo a cada uno de los propietarios de las fincas afectadas, la propietaria de la finca nº 9 presenta alegaciones que se resumen en los siguientes puntos: a) defecto de tramitación, b) seguir la traza de la antigua línea, c) seguir los linderos de las fincas, d) realizar la conducción subterránea, y e) a ser posibe realizar la traza por vía pública. Enviadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta diciendo

que la traza elegida es la que causa el menor daño a los afectados y que la conducción subterránea sólo es obligatoria en zonas definidas como suelo urbano o casco de población.

Considerando que las alegaciones de la propietaria de la finca nº 9 no son correctas, por cuanto no es preceptivo el envío del proyecto a los afectados sin tenerlo a su disposición, que el Decreto 3151/1968 sólo exige que en plano aparezca en escala 1:2000 una banda de 50 m de anchura a cada lado del eje, lo que se cumple; que seguir los linderos exigiría la formación de numerosos ángulos, solución técnicamente no correcta; y que las líneas subterráneas sólo son obligatorias cuando así se recoge en los planes de ordenación urbana legalmente aprobados.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 8 de septiembre de 1999.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra