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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 27 de octubre de 1999 Pág. 12.699

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-26/1999, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1999 (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por non ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López, y secretario a José Antonio García Blanco, funcionarios de esta delegación provincial, que pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito cuantas alegaciones, documentos, información o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose para estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto de 1993).

ANEXO

Expediente nº P-26/1999.

Denunciado: Abilio Jorge Ferreira Pereira.

DNI: Y-02.65.875-H.

Último domicilio conocido: c/ San Lázaro Puente, nº 5, Lugo.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña en el coto de Pesca de Ombreiro, en época de Veda. Hechos constatados el día 7-3-1999 en el río Miño, margen derecha, Lugo.

Precepto sancionador: 34.14º de la Ley de pesca 7/1992.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un año.

Lugo, 9 de julio de 1999.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo