Por Resolución de 21 de mayo de 1999, de la Direccion General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sotavento, siendo declarada la utilidad pública de las instalaciones de dicho parque eólico por Resolución de 21 de mayo de 1999, del conselleiro de Industria y Comercio.
Dicha declaración de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54/1997, del sector eléctrico, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, con los cuales no se ha llegado a un acuerdo, que se relacionan en el anexo, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Xermade, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación. Las afecciones designadas en la relación de bienes y derechos implican
la expropiación de pleno dominio de los terrenos o, en su caso, imposición de servidumbre de paso.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se le señalará día y hora para el levantamiento de actas.
Esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación.
En el expediente expropiatorio asumirá la condición de beneficiaria la empresa Sotavento Galicia
Lugo, 14 de octubre de 1999.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
finca pleno dominio de vuelo
Nº
Propietario Ayunt. Exprop. de
Servidumbre
O Campo, 2, Momán
Xermade Rúa Penela, 21, Vilalba
López Vilaboi
Uzal, Momán, Xermade
9 Jesús Pena Carballeira
Xermade 1.398 m 2.426 m
32 Xoán M. Rúa López
Xermade 2.735,86 m 2.433,565 m
35 Herederos de Dolores
Xermade 6.254 m 3.868 m