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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 27 de octubre de 1999 Pág. 12.689

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a todos los efectos de urgente ocupación la L.M.T., C..T. y R.B.T. en Chavín, San Lourenzo y Rubial, ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 001/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capñitulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997 sin que se presentaran alegaciones ni oposición a la traza de la línea en la fase de información pública.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren

respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea del C.T. de San Lourenzo, de 20 kV, con origen en el apoyo número 39 de la L.M.T. al C.T. de Fonteita y final en el C.T. de San Lourenzo, con una longitud de 1,834 km, conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 14H.

2. Línea de media tensión aérea al C.T. de Chavín, de 29 kV, con origen en el apoyo nº 7 de la L.M.T. al C.T. de San Lourenzo y final en el C.T. de Chavín, con una longitud de 0,026 km. Conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm.

3. Línea de media tensión aérea al C.T. de Rubial, de 20 kV, con origen en el apoyo nº 10 de la L.M.T. al C.T. de San Lourenzo, y final en el C.T. de Rubial con una longitud de 1,062 km. Conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 7/H.

4. Centro de transformación intemperie de San Lourenzo, emplazado en San Lourenzo con una potencia de 50 kVA.

5. Centro de transformación intemperie de Chavín, emplazado en Chavín con una potencia de 50 kVA.

6. Centro de transformación intemperie de Rubial, emplazado en Rubial con una potencia de 50 kVA.

7. Línea de baja tensión aérea del C.T. de San Lourenzo, con origen en el C.T. de San Lourenzo con una longitud de 0,765 km y nº de apoyos/tipo 12/H.

8. Línea de baja tensión aérea del C.T. de Chavín, con origen en el C.T. de Chavín, con una longitud de 0,875 km y nº apoyos/tipo 11/H.

9. Línea de baja tensión aérea del C.T. de Rubial con origen en el C.T. de Rubial con una longitud de 0,8 km y nº apoyos 13/H.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autó

nomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 18 de junio de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificara individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 22 de julio de 1999, DOG del 12 de agosto de 1999 y en el diario El Progreso del 16 de julio de 1999, y expuestas en el tablero oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 20 de septiembre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo