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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 26 de octubre de 1999 Pág. 12.650

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (expediente 10/1999).

Por la Alcaldía Presidencia con fecha 1 de octubre de 1999 se adoptó la siguiente resolución:

Primero.-Incoar expediente para la aprobación de bases y estatutos de la junta de compensación a constituir para la ejecución del polígono G3.01 del Plan General de Ordenación Municipal vigente.

Segundo.-Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por Mª Carmen García Seage en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a Mª Carmen García Seage como presidenta de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 171997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra

a su disposición en las oficinas de gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la Avda. de la Marina nº 18, entre las 12 y las 14 horas de lunes a viernes durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos, incluida la petición de incorporación a la comisión gestora, en cuyo caso deberá aportar exacta identificación de la finca o fincas de su propiedad así como copia de los títulos justificativos de su dominio.

A Coruña, 1 de octubre de 1999.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

Estatutos de la junta de compensación del Polígono G3.01 de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

La entidad urbanística colaboradora se constituye con la denominación de junta de compensación del Polígono G3.01 de A Coruña.

Artículo 2º.-Naturaleza.

1. La junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. La personalidad jurídica se entenderá adquirida desde la inscripción de la junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. La junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, vender, segregar, agregar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas legalmente.

Además actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que son sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos. La capacidad se ejercitará con sujeción a la Ley del suelo, al Reglamento de gestión urbanística y a los presentes estatutos.

Artículo 3º.-Domicilio.

El domicilio de la junta queda fijado en A Coruña, plaza de Pontevedra, 19-5º B.

Este domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 4º.-Objeto y finalidades.

La entidad tendrá por objeto desarrollar el Polígono G3.01 de A Coruña y su realización mediante la actuación por el sistema de compensación, y con esta finalidad llevará a cabo todas las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargas fijados por el planeamiento.

Tendrá entre sus fines:

1. Actuar como entidad urbanística colaboradora inscribiéndose en el registro al efecto y en el mercantil por cualquier motivo que se considerase oportuno.

2. Ejecución de la urbanización, mediante la redacción del proyecto y ejecución de las obras y desarrollar toda la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan General de Ordenación Municipal incluidos en el polígono.

3. Requerir del ayuntamiento la expropiación forzosa en beneficio de la junta, de los propietarios que no se incorporen en tiempo y forma a la misma y de los que incumplan sus obligaciones en su seno, así como solicitar del mismo la vía de apremio para el cobro de deudas a la junta de sus miembros.

4. Incorporar los terrenos a la junta con capacidad de disposición fiduciaria establecida por estos estatutos, quedando afectos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del proceso compensatorio. Desarrollar el sistema de compensación y entregar las parcelas resultantes a los miembros de la junta.

5. Actuar económicamente para el cumplimiento de sus fines incluso en operaciones de crédito avaladas con garantías sobre los terrenos.

6. Exigir a las compañías suministradoras de servicios y energía el reembolso de los costos de las instalaciones que les afecten y legalmente les corresponda satisfacer.

7. Todos los restantes objetivos previstos en la Ley del suelo y en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 5º.-Administración actuante.

1. La junta de compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de A Coruña.

2. Para el ejercicio de la mencionada tutela corresponde al ayuntamiento:

a) Dar audiencia de los estatutos y bases de compensación a los propietarios no promotores de la junta, para la formulación de alegaciones y, en su caso, para su incorporación a la junta.

b) Aprobar los estatutos, las bases de actuación y las modificaciones que sean acordadas por la junta.

c) Designar un representante en la junta de compensación.

d) Aprobar la constitución de la junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados o que incumplan sus obligaciones.

f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cuantías adeudadas por cualquiera de los miembros de la junta.

g) Resolver en alzada los recursos contra los acuerdos de la junta.

h) Todas las restantes atribuciones que resulten de la legislación urbanística vigente.

Artículo 6º.-Duración.

La junta tendrá una duración indefinida desde su constitución en escritura pública hasta el cumplimiento total de su objeto y finalidades, a excepción de que se produzca su disolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33 del presente estatuto.

Capítulo II

Asociados

Artículo 7º.-Asociados.

1. La junta quedará integrada por:

a) Los propietarios de las fincas incluidas en el polígono de actuación, que han promovido el sistema y que representan más del 60% de la propiedad total de la zona de actuación.

b) El resto de propietarios de fincas incluidas en el polígono de actuación que soliciten el ingreso en la junta en cualquiera de los supuestos de los artículos 162 y 163 del Reglamento de gestión urbanística y acepten los presentes estatutos y las bases de actuación de la junta, mediante escrito o comparecencia en la que conste expresamente la aceptación, así como la presentación de la documentación que se menciona en el apartado siguiente.

c) El Ayuntamiento de A Coruña figurará en la junta de compensación como administración urbanística actuante.

2. En cualquier caso, los propietarios incorporados a la junta habrán de aportar, en el plazo de diez días desde su incorporación, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad y deberán declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes que afecten a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de la naturaleza, nombre y domicilio de los titulares de los derechos.

3. Todos los asociados, sean fundadores o adheridos, tendrán, una vez incorporados a la junta, los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 8º.-Constitución de la junta de compensación.

Transcurrido un mes desde la notificación que efectuará el ayuntamiento de que se han aprobado definitivamente los estatutos y bases, él mismo requerirá a los interesados para constituir la junta en escritura pública que deberá comprender como mínimo lo previsto en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 9º.-Empresas urbanizadoras.

1. La incorporación a la junta de empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización o que procedan a su ejecución, requerirá la aprobación de la asamblea general con el quórum señalado en el artículo 25º. En el acuerdo se determinarán las condiciones de la incorporación, de acuerdo con las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión en la forma y cuantía determinadas por la junta.

En este supuesto la empresa urbanizadora estará representada en la junta en la forma que determina el artículo 166 f) del Reglamento de gestión urbanística.

2. Si se acordara, por parte de la junta y de la empresa urbanizadora, la contraprestación de los gastos efectuados por esta última mediante la adjudicación de terrenos resultantes de la urbanización, éstos se valorarán de acuerdo con el valor urbanístico en base a un cuadro de equivalencias que se habrá de aprobar en el momento del acuerdo de incorporación.

Artículo 10º.-Socios singulares.

Cuando existan propiedades compartidas los comuneros designarán a una persona para el ejercicio de sus facultades en la junta y responderán solidariamente de sus obligaciones con ella; esta designación será requisito imprescindible para adhesión de estas propiedades indivisas.

Cuando exista nuda propiedad de una persona y usufructo de otra, el nudo propietario será quien tenga la condición de socio de la junta.

En aquellos casos de propietarios menores o incapaces, formarán parte de la junta sus representantes y la disposición de la finca a efectos del proceso compensatorio no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Hasta el momento que la junta no posea conocimiento formal de la titularidad de alguna parcela, ésta será tratada como de propietario desconocido, siguiéndose todo el proceso con dicho carácter y así se expropiará o inscribirá en el Registro de la Propiedad el derecho resultante.

Para todos aquellos casos no descritos anteriormente se aplicará lo que disponga la Ley del suelo, el Reglamento de gestión urbanística y el resto de disposiciones generales sobre urbanismo o, en su defecto, la Ley de régimen jurídico de las sociedades anónimas.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los socios

Artículo 11º.-Derechos.

1. Los miembros de la junta gozan de los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general. El voto será ponderado con las respectivas cuotas de participación.

b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.

c) Presentar propuestas y sugerencias.

d) Participar en los resultados de la gestión de acuerdo con las bases de actuación y con los principios de solidaridad de beneficios y cargas.

e) Obtener información de la junta y de sus órganos.

f) Todos los restantes derechos que les correspondan de acuerdo con los presentes estatutos y las disposiciones legales aplicables.

2. Los cotitulares de una cuota de participación habrán de designar, mediante documento fehaciente, un representante con facultades suficientes para el ejercicio de los derechos y obligaciones como asociado, respondiendo solidariamente de las obligaciones derivadas de su condición.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Los asociados están sometidos a las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la junta.

2. Los asociados estarán especialmente obligados a:

a) Otorgar los documentos necesarios para la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas fija

das por el planeamiento vigente, así como regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la junta de compensación en los plazos que ésta señale.

b) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la junta. A este efecto, el consejo rector fijará la cantidad correspondiente a cada miembro en función de la cuota de participación que tenga atribuida.

c) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística.

d) Comunicar a la junta el propósito de transmitir los terrenos o la participación en la misma, con un mes de antelación.

e) Permitir la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras de urbanización u otras actividades inherentes a los objetivos y finalidades de la junta.

2. Los propietarios incorporados a la junta deberán hacerse cargo de las cargas y gravámenes que afecten a los terrenos de su titularidad, así como de las indemnizaciones que resulten por el desahucio de ocupantes o inquilinos de sus fincas.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier asociado determinará la responsabilidad definitiva en los artículos 181 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística.

4. La incorporación de los propietarios a la junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectos a los resultados de la gestión común, pero en todo caso los terrenos permanecen directamente afectados por el cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma señalada en el Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 13º.-Transmisiones.

Los miembros de la junta podrán enajenar sus terrenos o la participación en la misma con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmisor deberá notificar a la junta de manera fehaciente las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión.

b) El adquirente, por cualquier título, queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, debiéndose hacer constar esta circunstancia en el título de transmisión.

c) Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la junta de compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, o en virtud de expropiación forzosa y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de la junta, y en proporción a los terrenos incorporados por aquéllos, estarán exentas, con carácter permanente, si se cumplen todos los requisitos urbanísticos, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a efectos de la exacción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Capítulo IV

Órganos de gobierno y administración

Artículo 14º

1. Rigen la junta los siguientes órganos:

a) Asamblea general.

b) Consejo Rector.

c) Presidente.

d) Secretario.

2. Potestativamente, cuando lo estime conveniente el Consejo Rector, podrá designarse un gerente, con las facultades que expresamente se determinen, y un tesorero, cargo que será por un vocal del consejo rector.

Artículo 15º.-La asamblea.

Estará contituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento de A Coruña, designado expresamente por el mismo.

Todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a las reuniones, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados válidamente.

Artículo 16º.-Reuniones.

La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario el presidente o el Consejo Rector, o bien cuando lo soliciten por escrito asociados que representen, como mínimo, el 30% de las cuotas de participación. En este último supuesto el presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro del mes siguiente a la solicitud.

Artículo 17º.-Facultades.

Corresponden a la asamblea general las facultades siguientes:

a) Propuesta de modificación de los estatutos.

b) Nombramiento y cese del secretario, del presidente y, si procede, del gerente y del tesorero.

c) Aprobación de la memoria anual y de las cuentas.

d) Propuesta de disolución de la junta.

e) Distribución de beneficios y pérdidas según lo establecido en las bases de actuación.

f) Aprobación del proyecto de compensación.

g) Incorporación de empresas urbanizadoras y constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios.

h) Cualquier otro asunto que afecte, con carácter relevante, a la vida de la entidad.

i) Venta de los terrenos que se reserve la junta en el proyecto de compensación para hacer frente a los gastos de urbanización.

j) Concertación de créditos para realizar las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el sector.

Artículo 18º.-Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano directivo superior de la junta y estará constituido por un presidente y un secretario, que lo serán de la entidad, y por un mínimo de tres y un máximo de siete vocales,

en representación de los asociados y en función de sus cuotas de participación.

Uno de los vocales será designado por el Ayuntamiento de A Coruña.

2. El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Administración de la junta de acuerdo con la Ley del suelo, el Reglamento de gestión urbanística y los presentes estatutos.

b) Ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

c) Formulación y remisión de los proyectos de compensación a la asamblea general.

d) Encargo de la redacción de los proyectos de urbanización, previa aprobación de la asamblea.

e) Análisis de las ofertas de la ejecución de obras y propuesta de contratación a la asamblea.

f) Determinación de los recursos económicos y aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como los plazos para efectuarlas.

g) Desarrollar la gestión económica y contabilizar los resultados de la gestión.

h) Ejercitar el resto de facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la asamblea general y las que ésta le delegue.

3. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año para tener conocimiento del desarrollo de la junta y adoptar los acuerdos pertinentes. También se reunirá siempre que sea necesario para adoptar los acuerdos que requieran su intervención y también cuando lo considere adecuado el presidente o la asamblea general o lo pidan escrito dos o más vocales. En este supuesto, el presidente deberá convocar al consejo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba la petición.

Artículo 19º.-Presidente.

1. La presidencia de la entidad y de sus órganos colegiados corresponderá al miembro del Consejo Rector que designe la asamblea general.

2. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar a la junta en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir poderes a terceras personas para el ejercicio de esta representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial.

c) Dar el visto bueno a las actas de la asamblea general y del Consejo Rector y a las certificaciones que se expidan, así como a todos aquellos documentos que precisen su autorización.

d) Ejercer cualquier actividad bancaria que se exija para el funcionamiento de la entidad, en la forma que determine el Consejo Rector.

e) Cualquier otra función inherente a su cargo que le sea delegada por la asamblea general o por el Consejo Rector.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vocal del Consejo Rector que él mismo designe, excluido el secretario.

Artículo 20º.-Secretario.

Actuará como secretario la persona designada por la asamblea general, no siendo necesario que sea un asociado de la junta. Asistirá con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados.

Levantará acta de cada sesión de los órganos mencionados, que será firmada por el mismo, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en esa misma o en la siguiente reunión.

Advertirá de toda ilegalidad manifiesta en los acuerdos que se pretenda adoptar. Si, pese a esa advertencia, fuera tomado el acuerdo, el secretario lo comunicará al Ayuntamiento de A Coruña a efectos de los dispuesto en el artículo 5º de este estatuto.

Artículo 21º.-Tesorero.

Será designado, si procediera, por la asamblea general entre los vocales del Consejo Rector y sus funciones consistirán en la realización de los pagos y cobros que correspondan al fondo de la junta, así como en la custodia de éste, en la rendición de cuentas de la gestión presupuestaria de la entidad y en el cumplimiento de todas las demás obligaciones que, respecto de sus funciones, establezca la junta.

Artículo 22º.-Recursos personales.

La junta funcionará mediante la prestación personal de sus asociados. Sin embargo, si la prestación mencionada fuera injustificada o demasiado onerosa para quien ostente cargos sociales, podrá procederse, con acuerdo del Consejo Rector, a la contratación del personal que se estime necesario, el cual será retribuido con cargo a los recursos económicos autorizados al efecto.

Capítulo V

Funcionamiento de la entidad

Artículo 23º.-Convocatoria de sesiones.

Los órganos colegiados de la entidad serán convocados por el secretario, por orden del presidente. La convocatoria expresará los asuntos a tratar sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, a excepción de los que dispone el artículo 25º de los presentes estatutos.

Las convocatorias se realizarán mediante carta por correo certificado a los domicilios designados por los interesados para notificaciones y con una antelación de ocho días naturales a la fecha de la reunión.

Artículo 24º.-Quórum de constitución.

1. La asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando asistan a la misma, presentes o debidamente representados (por escrito y para cada reunión), la mayoría de los miembros o cualquier número de ellos que represente como mínimo el 60% de la superficie del polígono.

En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será válida la constitución de la asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes o cuotas de participación representadas, siendo preceptiva la presencia del presidente y del secretario o de quien los sustituya.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, siempre que el número de asistentes sea superior a la mitad de sus com

ponentes y, en segunda convocatoria, una hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del presidente y del secretario o de quien los sustituya.

3. No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, los órganos colegiados se entenderán convocados y válidamente constituidos para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 25º.-Adopción de acuerdos.

1. Quórum ordinario. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, con las excepciones que se determinan en el siguiente apartado.

2. Quórum especial. La adopción de acuerdos, por parte del órgano colegiado que corresponda, referentes a modificación de los estutos y bases de actuación, aprobación del proyecto de compensación, determinación de aportaciones extraordinarias, propuesta de modificación de planeamiento y de aprobación del proyecto de urbanización, así como incorporación de empresas urbanizadoras, requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que represente a más de los dos tercios de participación.

3. Cómputo de votos. Se hará por las cuotas de participación en proporción al derecho o interés económico de cada asociado.

A efectos de quórum, las cuotas de participación que correspondan a la junta en virtud de adquisiciones como beneficiaria de expropiaciones, se atribuirán a los miembros de la junta en la proporción en la que hayan contribuido a sufragar los costes de expropiación.

Artículo 26º.-Asistencia de personal especializado.

Previo acuerdo del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones de la asamblea general, con voz y sin voto, los técnicos y personal especializado que se consideren necesarios para informar sobre los diversos asuntos.

Artículo 27º.-Actas.

De los acuerdos de la asamblea y del Consejo Rector se levantará acta que, una vez aprobada, se transcribirá al respectivo libro de actas, el cual deberá estar debidamente foliado, encuadernado y legalizado.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 28º

1. Los recursos económicos estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en el polígono.

2. Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la junta, de acuerdo con las precisiones señaladas por el Consejo Rector a tal efecto.

b) Extraordinarias, destinadas al pago del coste de la gestión y ejecución de la urbanización según lo establecido en las bases de actuación en relación con la forma y plazos de estas aportaciones.

Artículo 29º

1. La exacción de aportaciones corresponderá a la junta en la cuantía y plazo acordado mediante requerimiento individual.

2. Si transcurrido un mes desde el requerimiento del pago, algún miembro incumple su obligación, haciéndose notoria su negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la junta, ésta podrá solicitar al Ayuntamiento de A Coruña que se aplique la expropiación al miembro moroso, o bien que proceda al cobro por la vía de apremio. Las cantidades percibidas por la aplicación de este procedimiento se entregarán a la junta.

Artículo 30º

1. La junta llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones realizadas y puedan deducirse de dichos libros las cuentas que se han de rendir.

2. La contabilidad correrá a cargo del tesorero o, en su caso, del secretario del Consejo Rector, bajo la supervisión del presidente.

Capítulo VII

Régimen jurídico

Artículo 31º-Ejecutividad.

Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la junta serán ejecutivos sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Artículo 32º.-Recursos.

Contra las actuaciones y acuerdos de la junta, los interesados podrán interponer recurso de alzada frente a la Administración actuante en el plazo de quince días, tal como prevé el artículo 184 del Reglamento de gestión urbanística.

Capítulo VIII

Disolución y liquidación

Artículo 33º

1. La disolución se producirá por el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la junta y se requerirá, en todo caso, acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña.

2. No procederá la aprobación de la disolución mientras no conste la aceptación, por parte del ayuntamiento, de las obras de urbanización y de los terrenos objeto de cesión; asimismo deberá constar el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Disposición final

1. Los presentes estatutos, una vez hayan sido inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y para los miembros de la junta.

2. Cualquier modificación de los estatutos que sea acordada por la asamblea general requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el mencionado registro.

Disposición adicional

Para todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos se aplicará lo que disponga la Ley del suelo,

el Reglamento de gestión urbanística y el resto de disposiciones generales sobre urbanismo o, en su defecto, la Ley de régimen jurídico de las sociedades anónimas.

Bases de actuación de la junta de compensación del Polígono G3.01 de A Coruña

I. Disposiciones generales.

Primera.-Objeto.

Las presentes bases de compensación se refieren a la junta de compensación del Polígono G3.01, en el término municipal de A Coruña.

El Polígono G3.01 de A Coruña fue aprobado definitivamente en fecha 1 de octubre de 1999.

La finalidad de las bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la junta, en lo que se refiere a la valoración de las aportaciones, bien de terrenos, bien en metálico, para la ejecución de la obra urbanizadora, a la ejecución de la urbanización y a la liquidación de los efectos de la junta, mediante la determinación de las normas referidas al reparto de beneficios y cargas entre sus integrantes, y bajo la tutela del Ayuntamiento de A Coruña, en tanto que es Administración actuante y destinatario de los terrenos de cesión obligatoria.

Segunda.-Sujetos interesados.

1. Una vez aprobadas definitivamente las presentes bases y los estatutos de la junta de compensación, por el Ayuntamiento de A Coruña, se constituirá la junta mencionada, con efectos desde la inscripción del acuerdo de aprobación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Formarán parte de la junta los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras relacionadas en el capítulo II de los estatutos de la entidad.

3. Asimismo se designará un representante del Ayuntamiento de A Coruña en el acuerdo de aprobación definitiva de las presentes bases y estatutos de la junta, quien formará parte tanto del Consejo Rector como de la asamblea general de la entidad.

Tercera.-Actuaciones que comprende.

La actuación por el sistema de compensación comprenderá:

a) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, en plazo y forma, cuya beneficiaria será la junta de compensación.

b) La cesión gratuita al Ayuntamiento de A Coruña de los terrenos de cesión obligatoria así como de las obras e instalaciones que hayan de ejecutarse conforme al planeamiento vigente.

c) El pago de las obras de urbanización y otros costes inherentes, fijados en el plan parcial y en el proyecto de urbanización.

d) La justa distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada, de acuerdo con lo que dispone la normativa urbanística entre los propietarios y otros miembros, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

II. Criterios de valoración.

Cuarta.-Criterios para la valoración de las fincas aportadas.

1. Siendo así que el polígono se ejecuta en suelo urbano consolidado, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie real de sus fincas respectivas incluidas en el polígono.

2. Se asignará a cada una de las fincas un porcentaje expresado en cuotas de participación de acuerdo con el criterio señalado en el punto anterior. Estas cuotas de participación constituirán el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes de la compensación.

3. Las superficies computables se acreditarán mediante certificado del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante documento notarial acreditativo de título de adquisición, según lo que establezca el artículo 7º.2 de los estatutos de la junta.

4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de una finca, parte de ella, o en sus lindes, la superficie en discusión se considerará perteneciente a partes iguales a los litigantes, en tanto no se resuelva la discusión por convenio entre los interesados o por resolución judicial.

5. El valor por metro de superficie estará comprendido entre la cantidad que resulte de aplicar la fórmula:

A=(MPx0,77x0,2x0,8x0,85x0,5x5/6)-2,80

Siendo MP el módulo ponderado establecido para el régimen de viviendas de protección oficial para el año 1994:

85.733* 1,0505

y un 20% más de este valor, esto es:

A

Quinta.-Criterios de valoración de los derechos.

Los titulares de derechos reales que no se extingan con la compensación serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo eran anteriormente, por el principio de subrogación real. El propietario deberá compartir la cuota atribuida con el titular del derecho real.

La valoración de otros derechos reales y de las servidumbres prediales se realizará de acuerdo con las disposiciones sobre expropiación que, específicamente determine la tasación de los mismos, y subsidiariamente de acuerdo con las normas de derecho administrativo o civil que regulan la institución y, en su defecto, por las establecidas para los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Sexta.-Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que hayan de ser derribadas.

El valor de las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, y que deban ser derribados, se determinará con independencia del suelo y de acuerdo con los criterios de la Ley de expropiación forzosa, siempre y cuando no formen parte de la aportación de los derechos de los propietarios incorporados relacionados con los terrenos.

Se entenderá necesario el derribo cuando sea procedente la eliminación del elemento para realizar obras de urbanización previstas en el plan, cuando esté situado en una superficie que no vaya a ser adjudicada íntegramente a un solo propietario o cuando su conservación sea incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

Séptima.-Tasaciones.

Las tasaciones a que se refieren las dos bases anteriores se efectuarán en el proyecto de compensación.

Octava.-Criterios de valoración de las aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. En el supuesto previsto en el artículo 9º de los estatutos de la junta de compensación, la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestado en el proyecto de urbanización o el coste de los sectores o partidas que hayan de ser ejecutados, y en el momento de la incorporación se convendrá con la junta si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes; el acuerdo de aprobación deberá ser adoptado por la asamblea general.

Para la adjudicación de terrenos, la asamblea general aprobará con la empresa urbanizadora el convenio por el cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, según lo que dispone el artículo 9.2º de los estatutos de la entidad.

2. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la junta.

III. Ejecución de las obras de urbanización.

Novena.-Forma de contratación.

1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por una empresa urbanizadora o por un contratista idóneo, por adjudicación directa de la junta de compensación.

2. Si se hubiese incorporado a la junta de compensación alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los recursos necesarios para la ejecución de la urbanización, la ejecución será realizada directamente por dicha empresa.

3. En el contrato de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3º del Reglamento de gestión urbanística.

Décima.-Costes de urbanización.

1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados proporcionalmente a sus cuotas de participación.

2. Se estimarán como costes de urbanización los siguientes:

a) Todas las obras de vialidad necesaria y establecidas de acuerdo con el planeamiento y el proyecto de urbanización.

b) Las obras de saneamiento que afecten al polígono.

c) Suministro de agua potable y de riego.

d) Suministro de energía eléctrica, que incluirá la conducción y la distribución, así como el alumbrado público.

e) Red de telefonía.

f) Red de gas.

g) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.

h) Costes de redacción y tramitación del proyecto de urbanización y del proyecto de compensación de acuerdo con los principios establecidos en las presentes bases.

IV. Distribución de beneficios y cargas.

Undécima.-Cesiones obligatorias de terrenos y obras de urbanización.

1. Los terrenos de cesión obligatoria serán transmitidos al Ayuntamiento de A Coruña en virtud del acuerdo de aprobación del proyecto de compensación.

No obstante, la junta, o el contratista por ella designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.

2. La cesión de las obras de urbanización y de aquellas instalaciones cuya ejecución estuviera prevista, se producirá a favor del ayuntamiento.

Duodécima.-Cuotas de participación.

1. La participación de cada propietario en la entidad, tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pérdidas, será proporcional a la superficie de los terrenos respectivos dentro del sector, sin perjuicio de lo establecido en la base séptima.

2. En el caso de incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, se procederá en el momento de su integración al reajuste de las participaciones de los asociados, de acuerdo con lo establecido en la base octava y se asignarán las cuotas correspondientes a la empresa urbanizadora.

Decimotercera.-Valoración y adjudicación de las fincas resultantes.

1. Las fincas que resulten se valorarán en función del aprovechamiento del polígono, con criterios objetivos y generales para su totalidad.

La valoración se basará en la superficie edificable corregida según criterios de valoración del mercado.

2. La valoración se podrá realizar en puntos o unidades convencionales, que deberán ser tasadas en dinero, con el fin de determinar las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación y para homogeneizarlas con las aportaciones que se hagan en metálico.

3. La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de la junta se hará en proporción a los bienes o derechos aportados.

Se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas lo más cerca posible de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

4. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable establecida o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación de acuerdo con el planeamiento.

En el caso de que, debido a la escasa cuantía de los derechos de propietarios, no sea posible adjudicar fincas independientes a cada uno de ellos, los solares

que resulten se adjudicarán pro indiviso a estos propietarios. La misma regla se aplicará a los excesos cuando, por determinadas exigencias de la parcelación, el derecho de ciertos propietarios no se agote con la adjudicación independiente que se realice en su favor.

5. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la junta y su cuota de adjudicación en terrenos, tanto el defecto como el exceso se compensarán en metálico, siempre y cuando la diferencia no sea superior al 15% del valor de los terrenos que le sean adjudicados.

Decimocuarta.-Momento de la adjudicación.

La aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de A Coruña del proyecto de compensación y el otorgamiento de escritura pública con el contenido señalado en el artículo 172 del Reglamento de gestión urbanística, determinarán la inscripción de dicho proyecto de compensación en el Registro de la Propiedad.

Decimoquinta.-Edificación.

Los solares adjudicados por la junta podrán edificarse desde el momento en que comiencen las obras de urbanización, sin perjuicio de la solicitud de licencia del Ayuntamiento de A Coruña, mediante escrito, solicitando edificación y urbanización simultánea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de gestión.

Decimosexta.-Régimen económico.

1. El incumplimiento por parte de los miembros de la junta de las obligaciones y cargas que impone la Ley del suelo y que se desarrollan en el Reglamento de gestión urbanística, incluso en los casos en que dicho incumplimiento afecte a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, dará lugar a la expropiación de los bienes y derechos de éstos que hará efectiva el Ayuntamiento de A Coruña a favor de la junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiario.

2. Los miembros de la junta han de realizar sus aportaciones, ya sea en metálico, ya sea en terrenos, al menos quince días antes del vencimiento de los plazos que a tal efecto hubiera fijado al Consejo Rector.

El retraso en el pago de las derramas en plazo será penalizado con intereses que se cargarán al principal de la derrama en la cuantía de dos puntos por encima del tipo de interés legal.

3. La distribución de beneficios y pérdidas se realizará según las siguientes reglas:

a) El Consejo Rector formulará una liquidación que someterá a la aprobación definitiva de la asamblea general.

b) La liquidación comprenderá tanto beneficios o pérdidas como la participación que corresponda a cada uno de los miembros de la junta.

c) La determinación de beneficios y pérdidas se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases de actuación.

d) La distribución de beneficios y pérdidas se realizará a prorrata entre todos los miembros de la junta, adjudicatarios de fincas resultantes, según el valor de éstas.