En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se notifica al citado en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley del procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Pontevedra, 28 de septiembre de 1999.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Alfonso Fernández Rodríguez.
DNI: 35.911.964.
Resolución: modificación de la cuantía de la pensión no contributiva y deuda generada a raíz de esta modificación, en la cuantía de 171.400 ptas., en el período comprendido entre el 1-1-1998 y el 31-7-1999.
Causa: variación de los recursos económicos personales (artículo 168 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 145 del mismo texto legal).
Fundamento de derecho: artículo 168 del TRLGSS, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, en relación con el artículo 145 del mismo texto legal.
Cantidad a reintegrar: 171.400 ptas. (1.030,13 euros *).
(* Para esta información ha sido utilizado el tipo oficial de conversión 166,386 ptas./1 euro).