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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 25 de octubre de 1999 Pág. 12.607

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (expediente 12/1999).

Por la Alcaldía Presidencia con fecha 4 de octubre de 1999, se dictó la siguiente resolución:

1. Incoar expediente para la aprobación de las bases y estatutos de la junta de compensación a constituir para la ejecución del Polígono 4 del Plan Especial de Reforma Interior de la Ciudad Vieja y la Pescadería de A Coruña.

2. Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por Manuel Dopazo Carreira en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

3. Ordenar la citación personal en el expediente a quien aparezca como interesado en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a Manuel Dopazo Carreira como presidente de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la Avda. de A Mariña nº 18, entre las 12 y las 14 horas de lunes a viernes durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se traslada, en donde podrá consultarlo y presentar cuantas alegaciones tenga por conveniente en la defensa de sus derechos, incluida la petición de incorporación a comisión gestora, en cuyo caso deberá aportar exacta identificación de la finca o fincas de su propiedad así como copia de los títulos justificativos de su dominio.

A Coruña, 4 de octubre de 1999.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Pol. 4.-As Capuchinas.

Base 1ª.-Ámbito de actuación y objeto.

A) Las presentes bases de actuación, regularán, conjuntamente con los estatutos, las actuaciones de la junta de compensación Pol. 4.-As Capuchinas, constituyendo su ámbito de actuación, los terrenos comprendidos en el Pol. 4.-As Capuchinas (Papagaio-Tabares) incluidas en el AP H401 PEPRI del municipio de A Coruña.

B) Su objeto fundamental es determinar los criterios para la definición de derechos de los miembros a la junta de compensación y de las adjudicaciones de las fincas resultantes, estableciendo las normas para una justa distribución de beneficios y cargas y para la ejecución de obras de urbanización y edificación.

C) En desarrollo de estas bases, y en el plazo que fije el órgano urbanístico de control al aprobar la constitución de la junta de compensación, se redactará y presentará el proyecto de compensación que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos o bien de las partes en edificación adjudicadas a cada propietario de la junta. Dicho proyecto se sujetará a lo establecido en estas bases, en los estatutos y acuerdos de la junta, en el Plan Especial de Ciudad Vieja y Pescadería, y en la Ley del suelo de Galicia (ley 1/1997), en el resto de las normas vigentes concordantes y en el Servicio de Gestión Urbanística competente.

D) Las fincas comprendidas en el ámbito de actuación, su superficie catastral, topográfica y titularidad, así como los domicilios conocidos de los titulares que se indican a efectos de la notificación individualizada prevista en el artículo 161.3º del Reglamento de gestión urbanística, son los que se enumeran y designan en el documento que, como anexo I se adjuntan en estas bases.

E) La aprobación de las bases por parte del ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la junta de compensación, suponen que los miembros de la junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las bases de actuación en los términos en que fueron aprobadas.

Base 2ª.-Criterios de valoración de las fincas aportadas. Definición de derechos.

A) El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas.

B) En los supuestos de las discrepancias de la propiedad de un terreno, se estará a lo dispuesto en el artículo 103.4º del Reglamento de gestión, siendo la Administración actuante la que asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades en litigio a efectos de la tramitación del expediente.

C) De acuerdo con el artículo 131 de la Ley del suelo de Galicia, cuando la superficie de los bienes de dominio y uso público existentes con anterioridad fueran iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del plan, la Administración percibirá el aprovechamiento en la proporción que le corresponda al exceso en terrenos edificables.

D) Se establece como criterio de valoración el valor de entorno establecido como base en la Ley 6/1998 y criterios afines en cuanto a los polígonos fiscales cercanos presentando para dicha valoración los criterios de valoración de precios de mercado a los que habría de descontarse los precios de urbanización como gastos de gestión ya especificados en los estatutos, como documento anexo.

Base 3ª.-Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas.

I) Valoración de los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales.

A) La valoración de los derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de aquéllas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del suelo de Galicia, y concordantes con el Reglamento de gestión urbanística. Los arrendamientos y demás derechos personales o reales posteriores a la presentación de la comisión gestora y el inicio de los trámites de la misma, carecerán de derecho a indemnización por la junta.

B) Cuando tales derechos resultaren incompatibles con la ejecución del planeamiento, su extinción se

producirá por virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación.

En este supuesto, su tasación se efectuará en el propio proyecto de compensación, satisfaciéndose su importe a los titulares interesados según proceda, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, o con cargo al propietario a quien afecte.

II) Valoración de edificaciones, plantaciones e instalaciones que deban demolerse.

A) Las edificaciones, obras e instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas que deban derruirse por ser incompatibles con las determinadas en el plan, no se considerarán como valores o derechos aportados, sino que serán objeto de indemnización en metálico.

B) Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior, cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización y edificación o bien su conservación sea incompatible con el planeamiento. El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos urbanos existentes y, rústicos si existieren, sobre las fincas. Asimismo, la ejecución de la urbanización supone la supresión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.

C) La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios de la Ley de expropiación forzosa en el proyecto de compensación.

1. En las fincas que se expropien por el ayuntamiento a los afectados que no se incorporen a la junta de compensación en el plazo señalado al efecto, será beneficiaria la junta de compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la junta y, unas y otras, se regirán por la Ley de expropiación forzosa.

2. Las adquisiciones de terrenos por la junta de compensación en virtud de expropiación forzosa estarán exentas con carácter permanente del impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y del de actos jurídicos documentados y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Reglamento de gestión urbanística.

D) Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados, el estado en que se encuentran las misma en el momento actual, y se procederá a su deducción de los porcentajes establecidos por el estado de vida del inmueble y por el estado de conservación de la obra o construcción.

E) En el supuesto previsto en el apartado anterior, ha de añadirse el 5% de afección según lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.

F) Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en el proyecto de compensación, con las cantidades de las que resulte deudor el miembro de la junta por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización, edificación y de los proyectos.

G) Los propietarios que resulten acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras e instalaciones, podrán percibir dichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos o en otro tipo de equivalencias previo acuerdo de la asamblea general. No obstante, el propietario acreedor, podrá acordar con la junta que el importe de la indemnización a percibir por los conceptos indicados en los apartados d) y e) anteriores de esta base, sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y gastos de urbanización y edificación, hasta el montante de la indemnización.

H) El resto de los propietarios de esta junta de compensación que promuevan la misma o que permanezcan en ella tendrán derecho preferente de tanteo y de retracto sobre las propiedades del resto de los propietarios afectados del polígono que no deseen intervenir en esta junta o salirse de ella una vez constituida la misma.

Base 4ª.-Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras.

El artículo 8 de los estatutos de la junta de compensación, en concordancia con el artículo 134.2º de la Ley del suelo, prevé la posibilidad de la incorporación de empresas urbanizadoras y constructoras a la junta para participar en la gestión del polígono, por acuerdo de la asamblea general.

En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en base a su aportación económica, según la valoración derivada del proyecto de urbanización y la proporcionalidad de esta aportación con el valor total del suelo del polígono estimado en el momento de la incorporación de mutuo acuerdo entre las partes interesadas o, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de valoración vigente en el momento de su incorporación.

La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras disminuirá proporcionalmente la de los restantes miembros de la junta.

Ello no obstante, cualquier miembro de la junta podrá eximirse de contribuir con terreno o con cuota de participación a las empresas urbanizadoras en pago de su actividad cuando así lo hagan constar dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la comunicación del acuerdo o convenio entre la junta y la empresa, en cuyo caso deberán satisfacer los gastos de urbanización que les correspondan proporcionalmente en efectivo metálico.

Base 5ª.-Ejecución de las obras de urbanización.

I. Procedimiento para contratar las obras de urbanización y en su caso de edificación.

A) La ejecución de las obras de urbanización y edificación, podrá realizarse en todo o en parte por empresas urbanizadoras incorporadas a la junta con los requisitos que se establecen en estas bases, siendo sometidas a concurso.

B) En cualquiera de los casos en el contrato de ejecución se hará constar necesariamente además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las determinaciones establecidas en el artículo 176.3º del

Reglamento de gestión o análogos concordantes del Reglamento de valoración del año 1998.

II. Financiación de las obras de urbanización y edificación.

Además de las cuotas que deberán abonar los miembros de la junta, créditos y otras fuentes de financiación previstas en los estatutos, la junta podrá disponer mediante su enajenación, de los terrenos que hubiese reservado con este fin en el proyecto de compensación.

III. Cesión de las obras de urbanización.

A) Desde la constitución de la junta de compensación, y realizado ya desde la comisión gestora, se invitará a la Administración actuante a incorporarse a la junta para evitar de esta forma dilaciones entre la recepción de la junta y de la Administración.

B) La cesión a la Administración del total de las obras e instalaciones que ha de recibir, podrá referirse a una parte del polígono en cuestión, aún cuando no se haya completado la urbanización en ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la junta de compensación.

C) Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscribirán la Administración actuante y la junta de compensación, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de los estatutos de la junta de compensación.

D) Es deber de la junta de compensación potenciar los trámites para que a la recepción por parte de la Administración o inmediatamente después se produzca el traslado de la conservación de las obras de ésta a la entidad de conservación según lo dispuesto en el artículo 45 del proyecto de compensación.

E) Para el caso de que dicha recepción haya de producirse anterior o simultáneamente a la finalización de las obras por parte de la junta de compensación, quedando las obras de ornamentación y acabados para ser sufragadas por el Ayuntamiento de A Coruña en el caso de resultar excesivas las cargas, equiparándose con otras actuaciones análogas.

Base 6ª.-Criterio de valoración de las parcelas resultantes.

Valoración y tasación.

Según lo dispuesto en la base 2ª, apdo. D).

Base 7ª.-Normas para la adjudicación de parcelas a los miembros de la junta.

1. Adjudicación al ayuntamiento.

En primer lugar, se procederá a la cesión del uso en superficie e infraestructuras para sistemas locales, a favor del ayuntamiento teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el estudio de detalle, con las condiciones estipuladas en la base 5ª Apdo. 3.

2. Adjudicaciones a los demás miembros de la junta.

Las adjudicaciones de las parcelas correspondientes a los miembros de la junta se realizarán con estricta sujeción a las prescripciones contenidas en el artículo 101 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y con

cordantes del Reglamento de gestión urbanística, correspondiendo a los promotores de la junta por mayoría el reparto en atención a lo que se dispondrá en la asamblea general.

Se intentará proceder al reparto de parcelas individuales para edificar al mayor número de propietarios, en caso contrario, cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas, o por la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la junta no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en pro indiviso expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la djudicación en metálico.

3. Localización de las adjudicaciones.

Siempre que las características y exigencias de la ordenación lo permitan, se procurará que las parcelas o fincas adjudicadas estén situadas en las antiguas propiedades de los mismos titulares o en el lugar más próximo a ellas.

4. Momento y criterios de adjudicación.

a) La aprobación definitiva del proyecto de compensación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos, o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Reglamento de gestión, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas.

b) En el planteamiento del proyecto de compensación se tendrán en cuenta como criterios de preferencia para la adjudicación:

1) Que su participación permita la adjudicación de parcela independiente.

c) Al estar obligados los miembros de la junta a subvenir al pago de los costos de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste siempre la afección real hasta su cancelación.

5. Compensación en metálico por las diferencias de adjudicación.

Cuando no obstante la aplicación de las anteriores reglas, haya de procederse a la compensación en metálico por diferencias en más o en menos, las cantidades correspondientes se determinarán en función del valor legal del suelo y deberán quedar determinadas y justificadas en el proyecto de compensación.

Al mismo tiempo, en aquellas parcelas de propietarios cedentes que, una vez aplicados los baremos de edificación y urbanización, no resulten con superficie aprovechable suficiente, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico (base 11ª).

Base 8ª.-Expropiación u ocupación de terrenos.

A) Sin perjuicio de la expropiación (artículo 134.1º de la Ley del suelo de Galicia) de las fincas pertenecientes a propietarios no incorporados en tiempo y forma hábiles a la junta de compensación, procederá

también la expropiación u ocupación de los miembros de la junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:

* El impago de cuotas a la junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, siendo necesario el requerimiento previo.

* El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 34 de los estatutos, obtenida la aprobación correspondiente de la asamblea general.

En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones resulten de la legislación urbanística vigente.

B) En estos supuestos, la Administración actuante estará facultada para expropiar los terrenos, fincas, o derechos de los miembros a favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

C) El procedimiento expropiatorio se ajustará a la legislación vigente.

Base 9ª.-Forma y plazos para realizar las aportaciones por los miembros de la junta.

1. Todos los miembros de la junta de compensación están obligado a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la forma y plazo previstos en los estatutos.

2. El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo entre el obligado y el consejo rector, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos en aportación a la junta, valorados según dicho consejo rector. De no prosperar este acuerdo, el obligado satisfará el importe de la cuota en metálico conforme a la regla general establecida en esta base.

3. Las cuotas ordinarias, las extraordinarias, así como las derramas que procedan conforme a los estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que practique al efecto, el presidente del consejo rector.

Base 10ª.-Distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución y beneficios y cargas resultantes de la actuación urbanística del polígono, se efectuará entre los miembros de la junta, atendiendo a las cuotas de participación que cada uno tenga en la entidad.

Base 11ª.-Compensación en metálico.

A) Cuando la cuantía de los derechos de los propietarios no alcance la parcela mínima fijada en el estudio de detalle, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico a fijar por el consejo rector, en relación con la base 7º Apdo. 4.

También procederá la compensación económica en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga, siempre que dichos excesos no alcancen el indicado porcentaje.

B) Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias se atenderá a la valoración en puntos o unidades convencionales siempre valorables en dinero.

C) En el proyecto de compensación se reflejarán las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan, sin perjuicio de las posteriores compensaciónes que pudieran surgir.

Base 12ª.-Momento de la edificación de los terrenos.

A) Se autoriza la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación, requiriéndose como paso previo la solicitud de licencia de apertura para las plantas sótanos de garaje aparcamiento.

B) Solicitud al ayuntamiento por parte del consejo rector de un estudio de detalle del polígono en cuestión que ha de incorporar una propuesta de ordenación de volúmenes.

Solicitud por parte del consejo rector de la junta de compensación, de la sustitución de las escaleras previstas en el proyecto de polígono por rampas, para dotar a dicho polígono de mayor habitabilidad y de eliminar las barreras arquitectónicas, a realizar bien dentro del estudio de detalle o como propuesta independiente.

C) Se presentará a la Administración actuante la redacción de una ordenanza de carácter estético reguladora de las edificaciones del polígono.

D) La junta de compensación solicitará por medio de la asamblea general a sus miembros que se especifique por los mismos sus necesidades en cuanto a la construcción de sótanos destinados a plazas de garaje-aparcamientos en el plazo máximo de quince días, siendo en caso contrario el propio consejo rector el que determinará la distribución de dichos garajes-aparcamientos

Base 13ª.-Gastos de conservación hasta la disolución de la junta.

La conservación incluye la asunción por los beneficiarios que de ella traigan causa de los gastos precisos para que las obras de cesión puedan servir al fin que se destinan. Una vez verificada la recepción definitiva por el ayuntamiento de todas o parte de las obras de urbanización la conservación, mantenimiento y reparación de los elementos comunes pertenecientes a los sitemas locales adscritos al uso público corresponderá a este Ayuntamiento de A Coruña, previo acuerdo determinado antes de la recepción definitiva.

Base 14ª.-Actualizacion de los coeficientes.

Con posterioridad a la constitución de la junta y a la aprobación del proyecto de compensación, las cuotas indicadas pueden verse precisadas de actualización al objeto de determinar la exacción o aumento de las aportaciones de los miembros.

El consejo rector, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas, procederá por aplicación de tales medios a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su ratificación por la asamblea general.

Base 15ª.-Derecho de tanteo y de retracto.

Los propietarios que permanezcan en el polígono como miembros de esta junta de compensación tendrán derecho preferente de tanteo y de retracto sobre el resto de los propietarios de dicho polígono que pre

tendan vender sus propiedades, pudiendo incluso la junta, mediante acuerdo de la asamblea general por mayoría simple, subrogarse en ese derecho preferente en relación con lo dispuesto en la base 3ª apdo. H).

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Constitución, denominación y régimen legal.

1. Con la denominación de junta de compensación Pol. 4.-A Capuchinas, se constituye una entidad urbanística colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto y fines.

2. La junta de compensación se regirá por los presentes estatutos, por las bases de actuación, en lo no previsto por lo establecido en la legislación urbanística vigente y por las demás normas legales, reglamentarias e incluso ordenanzas que sean de aplicación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Constituye el ámbito territorial de actuación de la junta de compensación los terrenos comprendidos en el Pol. 4-As Capuchinas (Papagaio-Tabares) suelo urbano consolidado de la ciudad de A Coruña, Plan Especial de Reforma Interior de Ciudad Vieja y Pescadería (APE.H4.01).

Artículo 3º.-Domicilio.

1. Se fija el domicilio de la entidad en la calle Ángel Rebollo nº 14-16 Entresuelo Dcha, ciudad de A Coruña C.P. 15002.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro del mismo municipio, por acuerdo de la asamblea general, dando cuenta al Ayuntamiento de A Coruña y al Registro de Entidades Urbanísticas.

Artículo 4º.-Objeto y fines.

La junta tendrá por objeto llevar a cabo la gestión urbanística que comprende la distribución justa de los beneficios y cargas y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono así como la edificación de las parcelas resultantes

Son fines de la junta todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y entre ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:

1. Redactar el proyecto de compensación urbanización y edificación.

2. Ejecutar las obras de urbanización y edificación.

3. Solicitar del órgano actuante la expropiación forzosa u ocupación directa, en beneficio de la junta tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones.

4. Solicitar del Ayuntamiento de A Coruña, el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros a la junta.

5. Ceder al ayuntamiento el uso de los terrenos de cesión obligatoria e instalaciones cuya ejecución estuviese prevista en el plan y proyecto de urbanización.

6. Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, desde que se inicie la promoción del estudio de detalle hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario, y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

7. Convenir y formalizar operaciones de crédito para la urbanización del polígono con la garantía de los terrenos incluidos en el plan para lo que, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 de la Ley hipotecaria y concordantes.

8. Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la junta, sin más limitaciones que las convenidas en los presentes estatutos.

9. Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de esos fines.

10. Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier autoridad u organismo del Estado, Comunidad Autónoma, del ayuntamiento o de los organismos autónomos de cualquier clase, así como tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines, incluida la interposición de querellas.

11. Aprobar el proyecto de compensación mediante el cual se efectúa la distribución de beneficios y cargas, se adjudican las parcelas resultantes a los miembros de la junta y se cede el uso de los terrenos de cesión obligatoria al ayuntamiento.

12. Edificar las parcelas determinadas en el polígono de actuación de la junta de compensación.

13. Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según estos estatutos, la legislación urbanística vigente y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5º.-Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

1. La junta de compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de A Coruña, que tendrá carácter de Administración actuante, recibiendo desde este momento la calificación de órgano urbanístico.

2. En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde al ayuntamiento:

Tramitar y aprobar los estatutos y bases de actuación y la constitución de la junta.

Designar su representante en la junta de compensación.

Ejercitar la facultad expropiatoria u ocupación directa a beneficio de la junta en los casos previstos en los estatutos.

Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la junta a la entidad.

Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de la junta.

Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones de acuerdo a las normas de ordenanza estética dictadas por la comisión encargada.

Proteger la legalidad urbanística y ejercer las facultades de inspección y control urbanístico.

Y, en general, las atribuciones que resulten de aplicar el ordenamiento urbanístico.

Artículo 6º.-Duración.

La junta de compensación dará comienzo a sus actividades, en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras competentes, y tendrá la duración que precise para la total realización de su objeto.

Capítulo II

De los componentes de la junta

Artículo 7º.-Miembros de la junta.

1. La junta de compensación, quedará compuesta por las siguientes personas o entidades:

A) Los propietarios promotores:

Las personas físicas o jurídicas o entidades que por ser titulares de terrenos comprendidos en el polígono se constituyen en promotores de la junta de compensación y que representen un mínimo del 50% de cuotas de participación de la unidad compensable, mediante la presentación de los estatutos y bases de actuación para su aprobación.

B) Los propietarios adheridos:

Los demás propietarios de terrenos, de fincas o derechos reales, comprendidos en el ámbito se alado en el artículo 2 y que expresen su voluntad de integrarse a la misma según lo previsto en el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia 1/1997.

C) El Ayuntamiento de A Coruña o cualquier otra entidad pública, titulares de bienes incluidos en el polígono, ya tengan carácter demanial o patrimonial sean o no promotores de la junta.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 135.1º de la Ley del suelo de Galicia, la incorporación de los propietarios a la junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. Los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema y sus propietarios a la observancia de estos estatutos. De este modo el que corresponda a los mismos, se determinará según lo dispuesto en el artículo 41 del Plan Especial de Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería concediendo al polígono resultante el 100% del aprovechamiento real.

3. Formará parte de la junta el representante del ayuntamiento.

4. Los propietarios podrán hacer uso del derecho a ejercitar su incorporación a la junta que se refiere el apdo 1b) del presente artículo, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de A Coruña, en el que harán constar los siguientes extremos:

Nombre apellidos y domicilio.

Su voluntad de incorporarse a la junta sometiéndose a sus estatutos y a las obligaciones dimanantes de la ley y de los acuerdos de sus órganos colegiados.

La superficie y linderos de las fincas de su propiedad.

La naturaleza, duración y alcance de los derechos reales constituidos sobre ellas.

Los títulos de los que dimanen los respectivos derechos y los datos referentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Plano o croquis de la finca o fincas de las que sean titulares perfectamente delimitadas, con referencia expresa al plano de ordenación del polígono.

5. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará en la forma que establece el artículo 121.1º de la Ley del suelo de Galicia conforme a la publicación en el DOG y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Coruña.

6. Transcurridos los plazos de incorporación de los propietarios a la junta, sus fincas quedarán sujetas a la expropiación o a la ocupación de conformidad con el artículo 134.1º de la Ley del suelo 1/1997 quedando excluidos de la junta a todos los efectos.

7. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará el órgano actuante.

8. Los titulares de un usufructo responderán ante la junta según las normas de derecho común en caso de no cumplirse el pago.

Artículo 8º.-Incorporación de empresas urbanizadoras y constructoras.

1. Podrán incorporarse a la junta de compensación de las empresas urbanizadoras y constructoras que aporten total o parcialmente los medios necesarios para la urbanización y las posterior construcción en las parcelas resultantes, de acuerdo a las normas que según las ordenanzas estéticas hayan sido aprobadas por el ayuntamiento en cuestión.

2. Para valorar la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor se estará a lo señalado en las bases de actuación.

Será objeto de convenio, la forma de pago a la empresa urbanizadora.

3. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la junta, consignándose en el acuerdo de constitución, o bien posteriormente, en cuyo

caso se precisará la convocatoria de una asamblea general, la asunción por la empresa o empresas de los compromisos al respecto y la adopción de acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas de la junta.

Artículo 9º.-Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación a la junta de propietarios no supone la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, pero la propia junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La junta de compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeran en las bases de actuación.

3. La junta podrá gravar y enajenar terrenos bien incorporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros para hacer frente a los gastos generales de la junta previo acuerdo adoptado por la asamblea general, con el quorum previsto en el artículo 17.2º a) y b) de estos estatutos.

Capítulo III

De la constitución de la junta

Artículo 10º.-Constitución de la junta.

1. En el plazo establecido por el ayuntamiento, la comisión gestora convocará a todos los interesados para la constitución de la junta mediante escritura pública, efectuando dicha convocatoria mediante carta certificada con acuse de recibo con una antelación de ocho días hábiles a la fecha de la constitución, señalando en ella el objeto de la convocatoria, notario autorizante, lugar, fecha y hora.

2. La asamblea fundacional quedará válidamente constituida con la asistencia personal o representada de los propietarios de terrenos incorporados a la junta que representen más del 50% de la superficie total del polígono. El acuerdo de constitución requerirá el mismo quórum.

3. Los interesados que no otorguen la escritura de constitución, podrán conseguir su incorporación mediante escritura de adhesión, dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, la cual deberá ser notificada al resto de los propietarios que no asistieren, en el plazo de ocho días después de su constitución.

Artículo 11º.-De la escritura de constitución.

1. En la escritura de constitución se hará constar:

Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras y constructoras.

Relación de las fincas de las que son titulares.

Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del consejo rector.

Acuerdo de constitución.

2. El acuerdo de constitución deberá notificarse fehacientemente a los propietarios que no se hubiesen incorporado a fin de que puedan incorporarse en el plazo de un mes desde la recepción de dicha noti

ficación. Este plazo tiene carácter preclusivo, por lo que una vez transcurrido, no podrán efectuarse nuevas incorporaciones, salvo acuerdo unánime de la junta.

3. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso se trasladará al Ayuntamiento de A Coruña que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días desde el ingreso de la documentación en el registro general.

4. Aprobada por el ayuntamiento la constitución, éste elevará el acuerdo adoptado, junto a la copia autorizada de la escritura al Servicio de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Capítulo IV

Órganos de la junta de compensación

Artículo 12º.-Órganos.

Los órganos que han de regir y administrar la junta de compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la asamblea general, el consejo rector, el presidente, el secretario y el gerente.

Artículo 13º.-La asamblea general.

1. La asamblea general, constituida con arreglo a estos estatutos, es el órgano supremo de la junta. Será presidida por el presidente del consejo rector o, en su defecto por el vicepresidente, actuando de secretario el del consejo y estará formada por personas físicas y jurídicas incorporadas a la junta, y por el representante que para el caso designe el Ayuntamiento de A Coruña como órgano de tutela que sólo tendrá voz pero no voto.

2. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

3. En sesión ordinaria, se reunirá por lo menos dos veces al año, una dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y otra dentro del último trimestre natural para conocer y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

4. En la convocatoria de las asambleas generales ordinarias se indicará que el domicilio social se hallan a disposición de los miembros, los documentos elaborados por el consejo rector, correspondientes a los asuntos a tratar, como la memoria y el balance del ejercicio anterior o los presupuestos para el ejercicio siguiente.

5. Las restantes asambleas que se celebren para tratar asuntos sobre materias diferentes tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 14º.-Facultades de la asamblea.

La asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la junta. A título enunciativo, se enumeran las siguientes facultades:

La designación y cese de los miembros del consejo rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el cambio de domicilio social.

Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la memoria, balance y cuentas del ejercicio anterior.

La modificación de los estatutos y bases de actuación, señalamiento y rectificación de cuotas de participación sin perjuicio de la aprobación posterior por parte del ayuntamiento.

Aprobar los presupuestos ordinario y extraordinario a propuesta del consejo rector.

Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la junta y autorizar su formalización.

Acordar la constitución de las garantías que pudieran exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la junta de compensación.

Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización y edificación, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras, o en otro caso, determinar la empresa o empresas que ejecutarán las obras de urbanización y edificación a propuesta del consejo rector.

Acordar la disolución o transformación de la junta, cuando fuere preciso o conveniente.

La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el consejo rector.

La edificación de las parcelas resultantes así como de los sótanos-aparcamiento.

Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y precios para los supuestos de compensación en metálico fijados para las parcelas mínimas de 60 m, conforme a lo establecido.

Solicitar la ejecución del derecho de tanteo y de retracto a favor de la junta de compensación

a) Delegar expresamente en el consejo rector la gestión de todas las facultades reconocidas a favor de la junta.

b) Todas aquellas facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la junta.

Artículo 15º.-Convocatoria de la asamblea.

1. Las reuniones de la asamblea general ordinaria serán convocadas por el presidente o por acuerdo del consejo mediante carta certificada con aviso de recibo al domicilio que cada miembro tenga registrada en la secretaría, con ocho días de antelación al señalado para la reunión. Tambien podrá ser convocada por cualquier miembro de la junta si el presidente no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 13º de estos estatutos.

2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y en caso de no haber quorum, la segunda, pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de treinta minutos, donde se adoptarán los acuerdos que adopten la mayoría de los miembros presentes.

3. Con carácter extraordinario, se reunirá la asamblea por iniciativa del presidente o del consejo rector,

o a requerimiento dirigido al consejo por miembros que representen al menos el 30% de las cuotas de participación en la junta. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certifcada dirigida al presidente del consejo por los miembros, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar.

Artículo 16º.-Constitución de la asamblea.

1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren presentes o representados un número de miembros que representen más del 50% del total de las cuotas de participación en la junta de compensación.

2. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la asamblea cualquiera que sea el número de asistentes a la misma y las cuotas de participación representadas después de transcurridos 30 minutos del intento de celebración de la primera convocatoria.

3. Antes de entrar al examen del orden del día se formará una lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de particiapación -propia y en su caso ajena- que ostenta cada propietario en dicha junta. Al final de la lista, se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.

4. Se permitirá en todo momento para asistir a la asamblea la delegación del voto mediante escrito dirigido con antelación a la junta o bien mediante escrito de poder a presentar en el mismo momento de celebración de la asamblea.

Artículo 17º.-Adopción de acuerdos.

1. El presidente del consejo rector presidirá la asamblea general y dirigirá los debates con orden y eficacia y dirimirá con voto de calidad los empates.

Actuará como secretario de la asamblea, el que sea secretario del consejo rector.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas, salvo en los casos siguientes que exigirá el quórum que para cada caso se determinan (artículo 29 Reglamento de gestión urbanística):

a) Para la modificación de los estatutos y bases de actuación, señalamiento y rectificación de cuotas de participación, liquidación de la junta, aprobación de los criterios de valoración de las fincas, aprobación del proyecto de compensación y de los precios para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, incorporación de empresas urbanizadoras y constructoras, valoración de sus aportaciones y fijación de sus cuotas, para edificación de la junta en los solares resultantes, enajenación y gravamen de terrenos propiedad de la junta adquiridos por expropiación o por cualquier otro título, se requiere mayoría absoluta de las cuotas de participación de la junta.

b) Para entrar en la junta de compensación una vez transcurrido el plazo legalmente marcado para ello, es necesario la aprobación por mayoría absoluta de las cuotas de participación.

3. Todos los miembros de la junta de compensación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la asamblea general. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Artículo 18º.-Asistencia a la asamblea.

1. Los miembros de la junta de compensación pueden asistir a la asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al presidente de la junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el presidente. Será válida la representación sólo para la reunión a la que se refiera.

2. La representación del ayuntamiento y de las entidades jurídicas dotadas de personalidad jurídica, que sean miembros de la junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente le represente, debiendo de presentar su poder al iniciarse la asamblea o bien depositarlo en el domicilio social de la junta, para que adquiera carácter permanente.

Artículo 19º.-Acuerdos, actas y certificaciones.

De las reuniones de la asamblea, el secretario levantará acta, con el visto bueno del presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la asamblea, se firmarán por todos los asistentes y se llevarán al libro correspondiente. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia asamblea, se procederá a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del presidente, aprobarán el acta redactada por el secretario, en el plazo de veinte días, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en las mismas es el mismo fue aprobado por la asamblea.

Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la junta en el plazo de diez días desde su aprobación.

Cualquier miembro de la junta podrá solicitar certificaciones del libro de actas, que serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 20º.-Composición y carácter del consejo rector.

1. El consejo rector es el representante permanente de la asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la junta y está investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la entidad.

2. El consejo estará compuesto por un presidente y dos vocales nombrados por la asamblea general.

También formará parte del consejo, con voz pero sin voto, el representante de la Administración actuante, nombrado por ésta en el acto de aprobación definitiva de las bases y estatutos y los dos vocales.

3. El vicepresidente y el secretario del consejo será nombrado por el propio consejo entre sus miembros. También podrá designar como secretario a una persona que no sea miembro del consejo, pero, en tal caso, el secretario tendrá voz pero no voto.

4. El consejo podrá delegar todas o algunas de sus facultades en un consejero-delegado. También podrá apoderar a persona o personas integrada en la junta o ajenas a ella.

5. El consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados.

Artículo 21º.-Duración del cargo de consejero.

1. La duración del cargo de consejero será renovable anualmente, coincidente con el ejercicio económico, sin perjuicio que fuesen removidos por la asamblea general, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaren incapacitados por cualquier causa.

2. En caso de cesar un consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del consejo rector hasta que se reúna la asamblea general ordinaria. La asamblea podrá ratificar la designación o elegir otro, conforme a lo establecido en estos estatutos.

Artículo 22º.-Facultades del consejo.

La representación de la junta de compensación en juicio y fuera de él corresponde al consejo rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos estatutos o las que vengan impuestas por los acuerdos de la asamblea general. Sin perjuicio de ello, el consejo rector será representado ante terceras personas por el presidente de dicho órgano. El consejo rector podrá acordar la delegación de sus facultades en uno o más consejeros y apoderar a persona o personas integradas en la junta o ajenas a ella.

A título enunciativo son de su competencia los siguientes actos: representar a la junta de compensación en juicio o fuera de él, convocar las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, llevar la administración y gobierno de la junta de compensación, contratar y despedir al personal de la junta, preparar y presentar a la asamblea general la memoria, balances, cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente, establecer la cuantía, forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la junta de compensación, conforme a los presupuestos ordinario y extraordinario aprobados por la asamblea general, y, en su caso proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites; hacer transacciones y compromisos, cobrar y pagar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro; abrir, seguir y cancelar cuentas

corrientes y de crédito, incluso en el Banco de España; instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y contra toda clase de fincas, sean de personas físicas o jurídicas; convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor convenido y depositarlo en la caja de depósitos, representar a la junta de compensación ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos, entidades estatales, empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exi

giendo toda clase de derechos, acciones y expropiaciones en todos sus trámites, con o sin avenencia, practicar requerimientos de toda clase de actos, hechos o negocios jurídicos o administrativos, incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución de su cumplimiento. De modo especial podrá, en lo que sea consecuente presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, dar y aceptar bienes muebles en este último caso, pedir copia de documentos notariales, certificaciones registrales y cuantos otros documentos sean precisos.

En todo caso, será facultad del consejo rector la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea.

Artículo 23º.-Reuniones del consejo.

1. Las reuniones del consejo rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la junta por convocatoria del presidente, con al menos tres días hábiles de antelación, a su iniciativa o a la petición, al menos de tres de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del consejo de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día.

2. El consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran al menos, dos de sus miembros con derecho a voto. La asistencia al consejo se realizará personalmente.

3. Se entenderá válidamente convocado y constituido el consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.

4. Cada consejero tiene derecho a un voto, salvo el representante de la Administración actuante, que tendrá voz pero no voto. En caso de empate el voto dirimente corresponderá al presidente.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

Artículo 24º.-Actas del consejo.

1. Las actas de las reuniones del consejo se aprobarán en la misma reunión y se recogerán en el libro de actas por el secretario con el visto bueno del presidente.

2. Igualmente con el visto bueno del presidente o quien haga sus veces, el secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la junta, en el plazo de diez días.

3. De los acuerdos del consejo se dará cuenta a la primera asamblea.

Artículo 25º.-Nombramiento del presidente.

El presidente será elegido entre los miembros del consejo por la asamblea general y su nombramiento tendrá la duración que corresponde a su condición de consejero, de acuerdo con el artículo 21º de estos estatutos.

Artículo 26º.-Funciones del presidente.

Son funciones del presidente:

1. Representar, en general a la junta de compensación, convocar, presidir, suspender y levantar sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.

2. Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

3. Representar a la junta, tanto en juicio como fuera de él.

4. Cuantas funciones le sean delegadas por la asamblea o por el consejo rector.

Artículo 27º.-Nombramiento del secretario.

El secretario será designado por acuerdo adoptado por el consejo rector de entre sus miembros por la duración que corresponde al cargo de consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de estos estatutos. También podrá ser designado como secretario una persona física ajena a la junta por el período de tiempo que determine el consejo. En esta caso, el secretario tendrá voz pero no voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad actuará como secretario el consejero de menor edad presente en la reunión, salvo acuerdo expreso del consejo.

Artículo 28º.-Funciones del secretario.

a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones, transcribiendo su contenido al libro de actas correspondiente, diligenciado al efecto por el secretario del ayuntamiento y notificar los acuerdos de los órganos colegiados de la junta.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Desempeñar las funciones administrativas que le fueran encomendadas por la asamblea general o por el consejo rector.

e) Custodiar todos los documentos de la junta de compensación.

f) Llevar en un libro registro, la relación de las cuotas y demás datos que se tengan por convenientes.

Artículo 29º.-Nombramiento del gerente.

El consejo rector podrá discrecionalmente nombrar un gerente, bien sea miembro del consejo o no, con facultades y remuneración que se estime conveniente. Podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio consejo.

Artículo 30º.-Funciones del gerente.

a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.

b) Asistir a las sesiones del consejo y de la asamblea general con voz pero sin voto.

c) Representar a la junta de compensación a efectos puramente administrativos, sin perjuicio de las facultades que expresamente delegue en el consejo rector.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la junta.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la asamblea general o por el consejo rector.

Artículo 31º.-Publicidad de los acuerdos del consejo.

Los acuerdos del consejo serán notificados a los miembros de la junta por acuerdo del consejo o de su presidente.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 32º.-Criterios de participación de los miembros de la junta.

a) La participación de los miembros de la junta de compensación en los derechos y obligaciones comunes vendrá determinada por la cuota sobre el total que a cada uno corresponda. Dicha cuota de participación se fijará en función de las fincas aportadas a la junta de compensación por la superficie de cada una de ellas.

b) El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización no influirá en la participación de los asociados, pero se determinará a los efectos su indemnización en la forma se alada en las bases.

Artículo 33º.-Derechos.

Sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, en el planeamiento vigente, en los presente estatutos y en las bases de actuación de la junta, y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:

1. Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad, y en consecuencia sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la asamblea en representación de su aportación, que podrá enajenar, gravar, o sobre los que podrá realizar otros actos de disposición o administración sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la junta y de regular expresamente la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente.

2. Adquirir la titularidad de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas en compensación, ya en su totalidad, ya en participaciones con otros miembros, conforme se regulas en las bases de actuación de la junta.

3. Concurrir a las reuniones de la asamblea general, participando en proporción a su cuota en la adopción de los acuerdos, que podrá, en su caso, impugnar en la forma prevista estatutariamente; ser candidato en la designación de los miembros del consejo rector, y ser informados plenamente de la situación de la junta.

4. En el momento de la disolución de la junta, percibir la parte del patrimonio resultante que les correspondiera en proporción a su participación.

5. Todos cuantos otros derechos se deriven de los presentes estatutos y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34º.-Obligaciones.

Los miembros de la junta de compensación estarán obligados:

1. A facilitar a la junta, en el plazo de quince días a contar desde su incorporación, los documentos que acrediten, la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudieran estar afectadas, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares.

2. A designar, en el momento de su incorporación a la junta, un domicilio, a efectos de las notificaciones que procedan. En el que se consideran bien hechas y surtirán plenos efectos mientras no se comunique al consejo rector otro distinto.

3. A satisfacer, en los plazos y forma que se establezcan, las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios o extraordinarios de la junta.

4. A otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos para la formalización de los acuerdos de compensación, de cesiones obligatorias y de los demás actos jurídicos oportunos, conforme a los proyectos aprobados reglamentariamente.

5. A designar a una persona que represente a todos los cotitulares, en supuestos de copropiedad, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los copropietarios. Dicha designación deberá hacerse en el plazo de un mes, a contar desde la incorporación; transcurrido dicho plazo o de no existir dicho acuerdo entre los copropietarios, la realizará el organismo urbanístico de control.

6. A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presente estatutos y en las bases de actuación de la junta; a observar los acuerdos adoptados por la asamblea general o por el consejo rector en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de los recursos que pudiera haber lugar.

7. A no abandonar la junta de compensación una vez incorporado formalmente a la misma.

8. A regularizar la titularidad, situación registral y demás disposiciones legales de los terrenos aportados dentro de los plazos que señale el consejo rector.

9. A notificar a la junta las transmisiones por cualquier título, de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos, concediendo en virtud de lo dispuesto en la base 15 de actuación a la junta de compensación el derecho precedente de tanteo y de retracto. En caso de que la junta no decidiera en el plazo de quince días hábiles proceder a ejercitar este derecho dicha venta podrá realizarse, no permitiendo al nuevo adquirente abandonar la junta de compensación.

Capítulo VI

Medios económicos y reglas para la exacción

de cuotas

Artículo 35º.-Medios económicos.

1. Los medios económicos de que dispone la junta de compensación para hacer frente a los gastos de urbanización y de edificación estarán constituidos por las cuotas de los miembros de la entidad, así como por cualquier otro ingreso, subvenciones, créditos, productos de enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4º de estos estatutos.

2. Las cuotas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

3. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la entidad, y extraordinarias las destinadas al pago de los costes de urbanización, las de edificación, y las expropiaciones de las que sea beneficiaria la junta.

4. Las cuotas ordinarias y las extraordinarias serán fijadas por la asamblea general a propuesta del consejo rector.

5. Los fondos de la entidad serán custodiados en entidades de crédito designadas por el consejo rector, a nombre de la junta.

Artículo 36º.-Gastos.

Serán exigidos a la junta todos aquellos que sean consecuencia del cumplimiento de su objeto y fines, y entre ellos, y a título meramente enunciativo, sin constituir numerus clausus, los que a continuación se indican:

Los derivados de la iniciativa y promoción de la actuación dirigidos a la constitución de la junta tales como la redacción del proyecto de estatutos, bases de actuación y la ejecución del proyecto de edificación, de las normas de ordenanzas estéticas y de mediciones y levantamientos topográficos en los terrenos afectados.

Los honorarios profesionales y demás costes precisos para la redacción, tramitación y aprobación del estudio de detalle, proyecto de urbanización, del proyecto de compensación, y en general cualquier otro proyecto que permita dar cumplimiento a los fines de la junta previo presupuesto, y para el caso de que fuera preciso su aprobación por el colegio profesional que fuera pertinente.

La financiación de las obras de urbanización, incluyendo en su caso las indemnizaciones debidas a los propietarios, arrendatarios o titulares de cualquier bien, derecho, construcción, obra o instalación que hayan de extinguirse o demolerse para la ejecución del planeamiento.

Los precisos para la expropiación de las fincas, bienes o derechos de propietarios que no se incorporen o adhieran a la junta de compensación.

Los exigibles por la debida Administración y, en su caso, la gerencia de la junta.

Los necesarios para la ejecución de las obras de edificación realizados de acuerdo con los parámetros

determinados por las ordenanzas estéticas, dadas por el Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 37º.-Cuantía y pago de las aportaciones.

En desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios señalados por la asamblea general, el consejo rector establecerá las cantidades que se deban satisfacer por cada uno de los miembros de la junta, así como la forma, plazos y condiciones de pago.

Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con caracter individual incluidas las exenciones al pago de determinados miembros de esta junta, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional en relación con el coeficiente o cuota de participación que cada uno de sus miembros tenga asignado.

Los plazos para la exacción y, en su caso, las penalizaciones recargos o intereses de demora, serán los determinados por el consejo rector y su falta de pago facultará al consejo rector para instarlo por el procedimiento de apremio o por cualquier otro que estime pertinente.

En todo caso, no podrá instarse el procedimiento de expropiación o el de apremio por impago de aportaciones, sino transcurrido un mes natural desde el requerimiento de pago iniciado por la junta de compensación.

Artículo 38º.-De la contabilidad.

1. La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de las cuentas que han de rendirse.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará como mínimo de un libro de ingresos, un libro de gastos, y un libro de caja.

3. La contabilidad de la entidad estará a cargo del secretario, salvo que se hubiere nombrado un gerente, en cuyo supuesto corresponderá a éste bajo la inspección del secretario o del consejo rector por medio de su presidente.

Capítulo VII

Régimen jurídico

Recursos administrativos contra los acuerdos

de la junta

Artículo 39º.-Ejecutoriedad.

Con la única excepción de que se precise para su efectiva autorización ulterior de la Administración actuante, los acuerdos de la junta de compensación serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 40º.-Recursos.

1. Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados por los miembros de la junta de compensación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la asamblea general, que deberá resolver en el término de los dos meses naturales siguientes a su impugnación. En el supuesto de no resolver por parte de la junta en el plazo estipulado, la alegación se entenderá desestimada.

Contra los acuerdos, expresos o tácitos de la asamblea general podrá formularse recurso ordinario ante el Ayuntamiento de A Coruña, dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución sobre dicha alegación, o en su caso, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse pronunciado.

La resolución del recurso por el Ayuntamiento de A Coruña mediante su desestimación bien expresa o bien tácita dejará expedita la vía jurisdiccional.

2. Sólo están legitimados para recurrir los acuerdos de la asamblea los miembros de la junta que hayan votado en contra del acuerdo que se impugne.

Artículo 41º.-Responsabilidad de la junta de compensación y de sus miembros.

La responsabilidad de los miembros de la junta ante ésta y las consecuencias de su incumplimiento, así como los de la junta y sus miembros ante la Administración actuante, se producirá en los términos regulados en los artículos 181, 182 y 183 del Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 42º.-Interdictos.

Los miembros de la junta no podrán promover acción interdictal frente a las resoluciones de la junta de compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquéllos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la junta de compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.

Artículo 43º.-Disolución.

La junta de compensación se disolverá previo cumplimiento de su objeto, requiriendo en todo caso acuerdo del órgano urbanístico de control.

No podrá aprobarse la disolución de la junta de compensación mientras no conste el cumplimiento total de las obligaciones a que está afectada. El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Artículo 44º.-Liquidación.

Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la junta de compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento de A Coruña, se procederá a su liquidación.

El patrimonio de la junta de compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la junta en proporción a sus cuotas de participación.

Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores de la clase peritos contables, que designará la asamblea general. Los liquidadores quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea, la cual podrá removerlos en cualquier momento.

Capítulo VIII

De la conservación de las obras

Artículo 45º.-Conservación de la urbanización.

1. Las obras de urbanización, en su totalidad o por etapas, se conservarán con cargo al propio proyecto

de urbanización hasta su entrega por fases o total a favor de la Administración actuante.

2. La junta de compensación realizará las obras de carácter estructural en los terrenos de cesión obligatoria previstos para este polígono, quedando el resto de las obras, de ornamentación y acabados para ser sufragadas por el Ayuntamiento de A Coruña en el caso de resultar excesivas las cargas, equiparándose por tanto con el de otras actuaciones analógas.

3. Una vez recibida definitivamente la obra de urbanización de cesión obligatoria al ayuntamiento, la conservación corresponderá al Ayuntamiento de A Coruña, siendo este mismo el que se compromete a financiar los ornamentos y acabados necesarios para disponer de los terrenos de cesión estipulados en el Plan Especial de Reforma Interior para este polígono.

A Coruña, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.