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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 25 de octubre de 1999 Pág. 12.597

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999 de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera Frades 6.705 fracción 3ª en terrenos de los términos municipales de Mesía y Frades (provincia de A Coruña) y promovido por Epifanio Campos Fernández.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de enero de 1999, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera Frades 6.705, fracción 3ª en terrenos de los términos municipales de Mesía y Frades, provincia de A Coruña y promovido por Epifanio Campo Fernández, que se transcribe como anexo a esta resolución.

En A Coruña, 10 de septiembre de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere exclusivamente a las tres zonas de actuaciones mineras de explotación realizadas sobre una superficie total de 25 ha, siendo la superficie aproximada de 9 ha para la zona 1, de 8 ha para la zona 2 y 8 ha para la zona 3. En lo que se refiere a la duración de la explotación se establece en los 10 años que vienen definidos en el proyecto de referencia y resumidos en el anexo I.

Tanto para otras zonas o áreas a explotar como para una duración superior a la prevista, se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptarán las medidas necesarias en la explotación de modo que, en los núcleos habitados próximos a las zonas de explotación, no se superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE nº 96, del 22 de abril de 1975; corrección de errores en BOE nº 137, del 9 de junio), de protección del ambiente atmosférico. En concreto, se tendrá especial cuidado en los núcleos de Osende próximo a la zona 2 y A Xestosa cercano a la zona 1.

2. Protección de las aguas.

2.1. A fin de evitar que las aguas de escorrentía superficial de la zona 1 ocupada por la explotación, puedan afectar al regato Fervenza y las aguas de las zonas 2 y 3 al regato Fervenza y al río Maruzo (afluente del río Tambre), se conducirán adecuadamente las aguas de las zonas explotadas, junto con las provenientes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, a balsas de decantación, previamente a su vertido, para lo que dispondrán de autorización previa del Organismo de Cuenca.

Los valores límite de vertido, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla 3 del anexo al título IV del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, los siguientes:

pH: 5, 5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materiales sedimentables (ml/l) 0,5.:

Sólidos gruesos: ausentes.

2.2. Las aguas residuales de cada una de las zonas de explotación, que se generen en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema que garantice su adecuado tratamiento.

2.3. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas en explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos sus residuos conforme a su naturaleza, y entregados a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. Se acopiará la tierra vegetal en un lugar dentro de la explotación donde quede asegurado que no existan pérdidas al exterior de la misma. Y en el caso de que el período de tiempo de almacenamiento de tierra vegetal sea superior a un año, se someterá a cuidados, mediante un removido temporal, riegas, aporte de abono mineral y plantación con leguminosas

(En asociaciones de Festuca sp., y Melilotus sp. i.e.), con el fin de proteger de la erosión eólica e hídrica. Los acopios deberán realizarse de modo que no estén en pendiente ni en zonas susceptibles de desmoronamiento. Estos acopios se dispondrán formando cordones longitudinales que no sobrepasen los 1,5 m de altura, dotándose perimetralmente de un canal que reconduzca las aguas fruto de la erosión del acopio hasta una balsa de decantación.

3.2. Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación, en ningún caso se podrán depositar fuera del perímetro de la zona objeto de la presente DIA, y estarán localizados en terrenos acondicionados al efecto, con canales perimetrales, de modo que no se pierdan por lavado, y den lugar a contaminación posterior.

3.3. Dado que en el proyecto no se recoge la existencia de escombreras, no se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes, ningún tipo de residuo sólido diferente de los acopios temporales de tierra vegetal y de los lodos, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma.

3.4. Se respetarán las servidumbres y zonas de protección establecidas en relación a la carretera CN 634 que se dirige de Ordes a Lanzá próxima a la zona 2 denominada O Penedo.

4. Protección de la fauna y flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas lindantes y la zona de explotación, mediante la instalación en las partes superiores de la explotación de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m, quedando expresamente prohibido el uso de alambre de espino.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo en cualquiera de las zonas a explotar. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de desbroce.

5. Protección del paisaje.

5.1. A fin de integrar paisajísticamente la explotación, desde el inicio de las labores, se dispondrán pantallas vegetales arbóreas a base Pinus pinaster (en marco 4x2,5 m a tresbolillo, ocupando una franja de 10 m de ancho y de 3 m de altura), de modo que: la zona 1 no sea visible desde los núcleos habitados de O Formigueiro, Xindras, Albixoi, Os Novas, A Lata, A Fieiteira, la zona 2 no deberá verse desde la carretera CN 634 y la zona 3 no será visible desde la carretera CL 2240.

Las especies vegetales seleccionadas deberán venir presupuestadas en el plan de restauración.

La zona de apantallamiento vegetal deberá condicionarse de modo que garantice el enmascaramiento de la explotación desde el inicio de las labores.

6. Restauración.

En relación al plan de restauración previsto, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1. Se procederá a restaurar todas las superficies que se modifiquen o se creen, no pudiendo existir en ningún momento más de un frente activo.

6.2. Las labores de restauración se realizarán paralelamente a las de extracción de manera progresiva, procediéndose al remodelado de los taludes hasta alcanzar pendientes 3/1 (H/V) a continuación de la retirada de arcillas de cada franja de 20 m, según lo indicado en el proyecto.

6.3. La profundidad mínima de tierra vegetal será de 80 cm de modo que el volumen total de tierra vegetal retirada y almacenada se extenderá posteriormente en los huecos de explotación para su restauración. En las zonas con pendiente 3/1 (H/V) el espesor de la capa de tierra vegetal a extender será de 50 cm de espesor.

En el caso de que la cantidad de tierra vegetal existente en la explotación no fuese suficiente para alcanzar este objetivo, se harían precisos aportes externos que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

El abono mineral a emplear será el complejo N-P-K (10-20-15) de acuerdo con lo especificado en el proyecto. La fertilización orgánica será a base de estiércol con un contenido mínimo de nitrógeno de 3,5%. Finalmente y con el fin de neutralizar la acidez, se aplicarán enmiendas calizas tales como cal apagada o carbonato cálcico.

En toda la superficie alterada se implantará una pradera a base de especies de leguminosas (70%) y gramíneas (30%) con las especies indicadas en el proyecto y con unas dosis mínimas de 120 Kg/ha.

Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, fuera del período vegetativo, en función de las especies seleccionadas, procediéndose a la riega regular, abonando mineral de refuerzo anual. La resiembra de las superficies revegetadas deberá realizarse cuando el porcentaje de marras sea superior al 10%, hasta que se asegure la viabilidad de la plantación.

6.4. Al finalizar la explotación se desmantelarán todas las instalaciones (balsas de decantación, canales perimetrales, etc.) y se procederá al cierre y recuperación de las pistas de acceso, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando únicamente las servidumbres propias o redefinidas.

6.5. Los lodos obtenidos de las balsas de decantación se emplearán en su totalidad para la restauración de los huecos de explotación.

6.6. No se emplearán en la restauración, materiales diferentes de la tierra vegetal y de los lodos de decantación, y se prohibe el vertido de escombros producto de derribos de construcción o de cualquier otro material diferente de los mencionados anteriormente, los

cuales deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente.

7. Protección del patrimonio.

7.1. De acuerdo con la prospección arqueológica para el estudio de impacto de la explotación de arcillas Frades 6705.3, deberá establecerse una cautela razonable con respecto a la zona 2 O Penedo, ante la proximidad del núcleo habitado de Ousende por su referencia toponímica en relación a un poblado tardorromano o altomedieval.

8. Documentación adicional.

8.1. En un plazo máximo de un (1) mes de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, que a su vez lo remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de esta declaración los siguientes informes:

* Plano a escala ajustada, y dotado de coordenadas U.T.M., en el que se localicen las superficies a ocupar diferenciando las correspondientes a los frentes de explotación, instalaciones auxiliares (servicios higiénicos), balsas de decantación, fosa séptica, canales perimetrales, zonas de acopios de tierra vegetal y lodos.

* Representación en planos a escala ajustada y dotados de coordenadas U.T.M. de las pantallas visuales, de acuerdo con el mapa de cuencas, con los perfiles visuales y con lo indicado en el punto 5.1. de la presente declaración. Dichas pantallas visuales deberán venir reflejadas en el presupuesto del plan de restauración.

* Proyecto del sistema de depuración de aguas fecales a emplear incluyéndose la localización del punto de vertido de las mismas.

* Proyecto de las balsas de decantación y del sistema de drenaje de las aguas procedentes de la explotación y de los acopios, incluyéndose la localización de los puntos de vertido, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1. de la presente DIA.

* Modificación del presupuesto de restauración de cada una de las superficies de explotación (25 ha totales), incluyendo las mediciones y valoración, según los precios actuales de mercado, de todas las unidades de obra y teniendo en cuenta la aplicación de las medidas correctoras y protectoras ambientales que se deriven de la aplicación de la presente DIA.

8.2. Previamente al inicio de la actividad minera se presentará, a través del órgano sustantivo, una copia de la autorización de vertido emitida por el Organismo de Cuenca.

La evaluación de la documentación solicitada en los puntos anteriores será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección xeral al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

9. Vigilancia ambiental.

9.1. El promotor remitirá a esta dirección xeral, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicado las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de las labores de restauración para el próximo año.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

10.2. La propuesta del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 8.000.000 ptas./ha, que para la superficie de actuación considerada (25 ha) asciende a la cantidad de doscientos millones de pesetas (200.000.000 de ptas.).

10.3. El promotor comunicará a esta dirección xeral, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

10.4. Las condiciones indicadas en esta DIA, son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará, en un plazo máximo de tres meses, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

10.5. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

10.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, podrá ser causa suficiente para

que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de la misma. En materia urbanística, el proyecto estará conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de suelo de Galicia.

10.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO Y MEDIDAS CORRECTORAS

-Resumen:

El proyecto consiste en una explotación de arcillas a cielo abierto mediante bancos de 4 m de altura y 20 m de anchura de hueco parcial, en el término municipal de Mesía y Frades, en la provincia de A Coruña.

El ritmo de explotación esperado es de 200.000 T/año, sobre una superficie total de 25 ha dividida en 3 zonas.

El arranque se hará mediante palas mecánicas, no siendo necesario el uso de explosivos.

La duración estimada de la explotación es de 10 años.

No se producirán estériles como consecuencia de la extracción, por lo que se plantea la restauración de los huecos procurando alcanzar una morfología lo más parecida posible a la inicial, quedando los taludes finales con una pendiente 3/1 (H/V). El uso final previsto para los terrenos explotados y restaurados es el de pastizal.

-Medidas correctoras:

Suelo: retirada de tierra vegetal y acopio, con tratamiento adecuado para evitar pérdidas por arrastre y de sus características edáficas.

Aguas: surcos en las arcillas en zonas donde la velocidad del agua pueda producir erosiones en el suelo y conducción de las mismas hasta pozos de decantación y pérdida de velocidad, siendo posteriormente conducidas a su cauce natural.

Atmósfera: durante la estación seca, riego con camión cisterna de las pistas y explanada. Reducción al mínimo de los tiempos entre fase de explotación y restitución. Mantenimiento de los equipos móviles y motores Diesel.

Vegetación y fauna: restauración del espacio y explotación en franjas de anchura limitada (20 m).

Procesos geofísicos: diseño de los taludes.

Paisaje: reducción al mínimo de los tiempos entre fase de explotación y restitución. Restauración del espacio y explotación en franjas de anchura limitada (20 m). Uso de especies similares a las existentes para la restauración.

Medio socio-cultural: adecuación de la zona alterada de forma que pueda mantener su uso tradicional de explotación agrícola-forestal. Contratación de personal en las poblaciones del entorno. Toma periódica de datos de emisiones de polvo y niveles de ruido en casas de la proximidad que puedan verse afectadas.

Otras medidas correctoras: limitar la velocidad de los vehículos. Reparar periódicamente los caminos. Transportar el material en húmedo o tapado con lonas. Reducir la actividad en períodos de viento intenso.

ANEXO II

RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS

Del contenido de los informes recibidos cabe, destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales emite informe favorable, puntualizando con relación al ruido:

En las inmediaciones de los núcleos de población y de las casas aisladas más próximas, deberá realizarse un control de la intensidad sonora, de tal modo que no deben sobrepasarse los valores límites establecidos por la legislación. En el caso de que así ocurra, deberán instalarse barreras de protección acústica.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo informa que dado que el proyecto de referencia se sitúa en un suelo no urbanizable común, deberá someterse a la autorización del órgano urbanístico competente de la Administración autonómica, siguiendo el trámite del artículo 42 de la Ley 11/1985, de adaptación de la Ley del suelo a Galicia, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1995, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo y en la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 27 de septiembre de 1995.

Considerando el impacto que se produce en el suelo y en el paisaje, se estima imprescindible que la explotación de arcillas como recurso natural de la zona se efectúe de forma racional y que el plan de restauración se ponga en práctica y se lleve a cabo siguiendo el calendario propuesto tal y como consta en el documento presentado, imprescindible para conseguir la recuperación e integración de la zona impactada con su entorno y la utilización productiva del suelo.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental informa favorablemente la Memoria sobre la Prospección Arqueológica para el Estudio de Impacto de la Explotación de Arcillas Frades nº 6705.3. Indicando que las conclusiones de dicha memoria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, informa que la corrección del impacto ambiental causado sobre las aguas superficiales está incompleta, por lo que tendrá que aplicarse la siguiente medida correctora:

Todas las aguas de escorrentía, así como las procedentes de los sistemas de drenaje del interior de la explotación, se conducirán a dos balsas de decantación que estarán unidas entre sí por desbordamiento. La profundidad mínima de las balsas, medida desde la superficie de la lámina de agua hasta el sedimento depositado será de 1 metro. Siendo las aguas, posteriormente conducidas a su cauce natural completamente limpias.

Teniendo en cuenta la medida correctora antes citada, la valoración de los demás impactos ambientales previsibles en la explotación proyectada se considera adecuada y viables las medidas correctoras propuestas para estos impactos.

La Dirección General de Industria emite informe favorable del referido estudio y considera necesaria la recogida en el condicionado de los siguiente puntos:

1. Ámbito territorial de la declaración: se refiere a las actuaciones mineras de explotación señaladas en los planos aportados;

Zona 1: 9 ha aproximadamente.

Zona 2: 8 ha aproximadamente.

Zona 3: 8 ha aproximadamente.

2. Calidad del aire: los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

La composición de los gases de los motores de combustión interna deberán ajustarse en todo momento a los valores reglamentados.

La velocidad de la maquinaria móvil, dentro del ámbito de la explotación no rebasará los 15 km.

3. Viales y pistas: se estará a lo dispuesto en la I.T.C. 07.1.03.

4. Flora: se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación que sirva como pantalla visual o acústica.

5. Residuos: queda expresamente prohibido el deposito, vertido o acumulación, tanto en la zona de explotación, como de instalaciones o adyacentes, de cualquier tipo de residuo. Los aceites usados deberán ser entregados a gestor autorizado.

6. Medidas de control y vigilancia ambiental: tanto el órgano ambiental como el sustantivo, podrán dictar, en cualquier momento, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la explotación y de la restauración de los terrenos afectados o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo contemplado actualmente.

7. Condiciones finales: el promotor presentará informes anuales, ante el órgano sustantivo, de las medidas correctoras y del desarrollo de los trabajos de restauración llevados a cabo, adjuntado al preceptivo Plan de Labores, que serán remitidos seguidamente al órgano ambiental.

En cuanto a la prestación de garantías suficientes que aseguren el cumplimiento del plan de restauración presentado, se estará a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.