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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 25 de octubre de 1999 Pág. 12.592

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (446/1998).

En el procedimiento de menor cuantía 446/1998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela a instancia de Banco Pastor, S.A. contra Viajes Canoa, S.L. y Viajes Ulloa, S.A. sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Sentencia nº.

En Santiago de Compostela a 9 de junio de 1999, José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 6 de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 446/1998, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante, Banco Pastor, S.A. con el procurador Victorino Regueiro Muñoz y de otra, como demandado, Viajes Canoa, S.L. con el procurador Domingo Núñez y Viajes Ulloa, S.A., sobre tercería de dominio.

Fallo que, estimando la demanda de tercería de dominio presentada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación del Banco Pastor, S.A., contra Viajes Canoa, S.L. y Viajes Ulloa, S.A., declaro que el bien objeto de embargo en el juicio ejecutivo nº 380/1997, esto es, la cantidad de 10.000.000 de pesetas objeto de consignación, pertenecen a la actora en el presente procedimiento y dispongo que se alce el embargo trabado sobre el mismo, ordenando que esa cantidad de dinero sea puesta a disposición de la actora y le sea devuelta. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y con el fin de que sirva la notificación en forma al demandado Viajes Ulloa, S.A., extediendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

E/la secretario/a

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