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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 25 de octubre de 1999 Pág. 12.587

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios Río Ouro.

Visto el texto de los estatutos que regirán la Mancomunidad de Municipios Río Ouro, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la asamblea de concejales de los ayuntamientos de Alfoz y O Valadouro.

Segundo.-Con fecha 8 de marzo de 1999, dicho proyecto fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Lugo.

Tercero.-Según certificación de la secretaría del Ayuntamiento de Alfoz y de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Alfoz y O Valadouro, el proyecto fue expuesto a información pública durante el plazo de un mes, mediante edictos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Alfoz y O Valadouro, así como en el BOP de Lugo (BOP nº 48, del 1 de marzo de 1999), sin que se produjera ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos.

Cuarto.-Asimismo, con fecha 12 de mayo de 1999, la Dirección General de Justicia y Administración Local informó favorablemente el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la comisión gestora remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 21 de agosto de 1999, copia certificada de los acuerdos de los ayuntamientos de Alfoz y O Valadouro de aprobación definitiva de los estatutos y de la constitución de la Mancomunidade de Municipios para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo tanto, la Dirección General de Justicia y Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios Río Ouro en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1999.

José A. Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO OURO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Constitución y ámbito territorial.

1. Los municipios de Alfoz y O Valadouro se constituyen, voluntariamente, en mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. Constituyen el ámbito territorial de la mancomunidad los términos municipales de Alfoz y O Valadouro, los dos de la provincia de Lugo.

Artículo 2º.-Denominación y sede.

La mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios Río Ouro y su sede radicará en el ayuntamiento de cuya corporación sea miembro el presidente.

Capítulo II

Fines de la mancomunidad

Atítulo 3º.-De los fines de la mancomunidad.

1. Los fines de la mancomunidad, en su ámbito territorial, son:

a) La prestación del servicio de la escuela-taller.

b) Cualquier otro que en el futuro se le pueda asignar, previa modificación de sus estatutos por el procedimiento establecido en los artículos 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, y 18 de estos estatutos.

Artículo 4º.-De las competencias.

1. Con arreglo a los fines que tiene que cumplir en su calidad de Administración pública, le corresponde a la mancomunidad, dentro de su ámbito competencial y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, ejercer las potestades atribuidas en el artículo 6.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

3. La potestad expropiatoria será ejercida por el municipio o provincia a petición y en beneficio de la mancomunidad.

4. En general, y dentro de la legalidad y de su ámbito competencial, la comunidad puede poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, y celebrar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo III

Organización y atribuciones

Artículo 5º.-De los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la mancomunidad son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

d) La Comisión de Gobierno.

Artículo 6º.-Del pleno de la Mancomunidad.

1. El Pleno de la Mancomunidad, órgano supremo del gobierno y administración de la misma, estará integrado por seis miembros, representando tres de ellos a cada uno de los ayuntamientos mancomunados, y un secretario.

2. Los representantes de los ayuntamientos serán elegidos por el Pleno de la Corporación respectiva, de entre sus miembros, y teniendo en cuenta el pluralismo político existente en las mismas.

3. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las previstas en el artículo 64 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, para el pleno de las corporaciones, excepto las de los epígrafes b) y c).

4. No serán delegables las relacionadas en el punto 4º del referido artículo 64.

Artículo 7º.-Del presidente y del vicepresidente.

1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por el pleno, de entre sus miembros. Su elección se realizará en sesión extraordinaria, y por mayoría simple de votos de los presentes.

2. La moción de censura al presidente se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3. Al presidente, dentro del ámbito competencial de la mancomunidad, le corresponden las atribuciones asignadas al alcalde en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

4. El vicepresidente sustituye al presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8º.-De los miembros de la junta.

Les corresponden a los miembros de la Junta de la Mancomunidad los derechos y deberes siguientes:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria en la que contenga la orden del día de las reuniones. Los expedientes sobre los temas que figuren en ella, estarán a su disposición por igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir sus funciones.

f) En general, y una vez que tomen posesión de su cargo, todos los que establece la legislación de régimen local.

Artículo 9º.-Del secretario.

1. El cargo de secretario, que llevará anexo el de interventor, será ejercido, en régimen de acumulación, por cualquiera de los funcionarios de habilitación nacional que ejerzan el cargo en los municipios mancomunados.

2. Su designación será efectuada por el Pleno de la Mancomunidad, a propuesta del presidente.

3. Entre tanto no se produzca esta designación, seguirá actuando, como tal, el de la comisión gestora.

4. Son funciones del secretario-interventor:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal, en los términos de los artículos 2º y 3º del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

b) La dirección de los servicios de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.

Artículo 10º.-De la comisión de gobierno.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el presidente de la mancomunidad y dos miembros de la misma, uno por cada ayuntamiento de los que la componen, nombrados o separados libremente por el presidente, que deberá darle cuenta de esto al pleno.

2. Le corresponderá a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones

b) Las atribuciones que el presidente o el pleno le deleguen y las que les atribuyan las leyes.

3. La delegación de atribuciones se efectuará en los términos previstos en el artículo 64.5º de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Capítulo IV

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 11º.-Del gobierno y administración.

1. El gobierno y la administración de la mancomunidad le corresponde a la junta y a su presidente.

2. Dentro del mes siguiente al de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el alcalde del municipio en el que radique la sede de la mancomunidade convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados para celebrar sesión extraordinaria a los efectos de resolver los siguientes puntos:

a) Elección de presidente y vicepresidente.

b) Designación de secretario.

c) Constitución de la Comisión de Gobierno.

d) Periodicidad de las sesiones.

e) Delegación de competencias en la Comisión de Gobierno.

3. La sesión anterior será presidida, hasta el momento de la elección y toma de posesión del presidente, por el alcalde convocante, asistido por el secretario de la comisión gestora.

Artículo 12º.-Del régimen jurídico.

El régimen jurídico de la junta de la mancomunidad se ajustará, dentro de sus singularidades, a las normas contenidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 13º.-De los derechos y deberes de los ayuntamientos.

1. Son derechos y deberes de los ayuntamientos mancomunados:

a) Participar en la gestión de la mancomunidad de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Consultar la documentación de los archivos y registro de la mancomunidad.

e) Intervenir en las sesiones de los órganos de la mancomunidad, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos, y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.

f) Consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad, que serán a partes iguales por parte de los dos ayuntamientos.

g) Aportar, para los gastos de la escuela-taller, las cantidades que se determinen por la consellería de la Xunta de Galicia que otorgue las subvenciones.

2. Transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la mancomunidad podrá dirigirse a la Xunta de Galicia para la retención de los fondos del ayuntamiento deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 14º.-De la hacienda de la mancomunidad.

1. Para la realización de sus fines, la mancomunidad contará con una hacienda propia integrada por:

a) Las tasas.

b) Los precios públicos.

c) Las contribuciones especiales.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

e) Las subvenciones.

f) El producto de operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados, tal como se establecen en el artículo anterior de estos estatutos.

2. Serán de aplicación a la mancomunidad, al respecto de los ingresos antes enumerados, las disposiciones de la Ley de haciendas locales.

Artículo 15º.-Del presupuesto.

La junta de la mancomunidad formará y aprobará anualmente su presupuesto, de conformidad con las disposiciones de la Ley de haciendas locales.

Capítulo VI

Del personal

Artículo 16º.-De la plantilla y puestos de trabajo.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la junta de la mancomunidad aprobará anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal, que tiene que comprender a todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, de acuerdo con las normas reguladoras del personal al servicio de los entes locales.

2. La junta de la mancomunidad determinará, en su caso, el modo de provisión y alcance de la dedicación de los puestos de trabajo que se compartan con el de algún ayuntamiento mancomunado.

Capítulo VII

Término de vigencia, modificación y disolución de la mancomunidad

Artículo 17º.-De la duración.

La mancomunidad se constituye con la misma duración que tenga la escuela-taller, o con la de los nuevos fines que, previa modificación de los estatutos, se le pudieran asignar.

Artículo 18º.-De la modificación de los estatutos.

Estos estatutos podrán ser modificados, incluso en lo que atañe a los fines de la mancomunidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Artículo 19º.-De la disolución de la mancomunidad.

1. La mancomunidad podrá disolverse:

a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades

b) Por transcurrir el tiempo de duración de la misma

2. El procedimiento a seguir para la disolución será el previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, con los efectos del artículo 144 de la misma ley.

Artículo 20º.-De la liquidación del patrimonio.

Al disolverse la mancomunidad, el patrimonio de la misma revertirá a los ayuntamientos mancomunados por partes iguales.