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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 22 de octubre de 1999 Pág. 12.558

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T. a 20 kV, subestación de Muras I-parque eólico Muras II, ayuntamiento de Muras. (Expediente 013/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Gamesa Enería, S.A., con domi

cilio a efectos de notificación en la Avda. de O Cruceiro de A Coruña, 201, Santiago de Compostela, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Julia García Soto, que cuestiona la utilidad pública del parque eólico para el que se proyecta la línea eléctrica que nos ocupa, y que afecta a la finca de su propiedad, solicita los datos necesarios para la identificación de las fincas afectadas, y por último manifiesta la existencia de especies arbóreas protegidas y un manantial en una de sus fincas.

2. Pedro García Otero, que cuestiona la utilidad pública del parque eólico para el que se proyecta la línea eléctrica que nos ocupa y que afecta a fincas de su propiedad, solicita los datos necesarios para la identificación de las fincas afectadas, manifiesta la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados por cuanto a la titularidad de algunas fincas, así como especies arbóreas protegidas y un manantial de agua en alguna de sus fincas.

3. Pedro Ramudo Pita, que alega que la línea eléctrica afecta a montes catalogados de utilidad pública y que no se siguieron los trámites regulados en los artículos 168 y siguientes del Reglamento de montes de 1962 para el establecimiento de servidumbre sobre los mismos.

Considerando que dichas alegaciones no deben ser tenidas en cuenta por las razones que a continuación se indican:

a) Julia García Soto, por cuanto la utilidad pública del parque eólico viene determinada por la Ley del sector eléctrico, el expediente ha sido objeto de información pública pudiendo consultarse el mismo en esta delegación provincial para obtener la información que se precisara, se ha remitido a la alegante copia del plano parcelario de sus fincas para una mejor identificación de las mismas. En el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación se determinarán de forma exacta los bienes afectados, lo cual servirá de base para la fijación del justiprecio.

b) Pedro García Otero, por cuanto la utilidad pública del parque eólico viene determinada por la Ley del sector eléctrico, el expediente ha sido objeto de información pública, pudiendo consultarse el mismo en esta delegación provincial para obtener la información

que se precisara, se ha remitido al alegante copia del plano parcelario de sus fincas para una mejor identificación de las mismas. Se han hecho las rectificaciones necesarias en cuanto a la titularidad de las fincas y se realizaron correspondientes notificaciones individuales. En el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación se determinarán de forma exacta los bienes afectados, lo cual servirá de base para la fijación del justiprecio.

c) Pedro Ramudo Pita, por cuanto la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura de Lugo autorizó la ocupación del monte A Gañidoira para llevar a cabo la ejecución de la línea eléctrica.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa en él que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Gamesa Energía, S.A., el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea triple circuito subestación Muras I-parque eólico Muras II de 3.666 m de longitud a 20 kV, sobre apoyos metálicos en conductor LA-280.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 28 de abril de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que

a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenida en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 14 de mayo de 1999, DOG del 10 de mayo de 1999 y en el diario El Progreso del 14 de mayo de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas podrán formular alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 19 de octubre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo