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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 22 de octubre de 1999 Pág. 12.555

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T., R.B.T. en Vilaldar (Friol). (Expediente 04/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez, 45, 32003 Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Asimismo, vista la documentación obrante en el expediente, se comprueba que las alegaciones efectuadas por José Orlando Janeiro Morandeira en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica, no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de atuonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aéra a C.T. de Vilaldar, de 20 kV, con origen en la L.M.T. derivación al C.T.

de Miraz y final en el C.T. de Vilaldar, con una longitud de 0,318 km, conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm, nº de apoyos/tipo 4/H.V.-H.V.H. y con un ancho de afeccion de 10 m.

2. Centro de transformación intemperie de Vilaldar, emplazado en Vilaldar con una potencia de 50 kVA.

3. Línea de baja tensión aérea en Vilaldar, con origen en el C.T. de Vilaldar, con una longitud de 0.79 km, nº de apoyos 15/HV.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 10 de mayo de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se de comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 12 de junio de 1999, Diario Oficial de Galicia del 16 de junio de 1999 y en el diario El Progreso de 10 de junio de 1999 y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponer cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 14 de septiembre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo