Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG nº 185, del 23 de septiembre de 1999, es necesario hacer las siguientes correcciones:
Artículo 8º, cuarto párrafo, donde dice: «En todo caso, dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 30 de octubre del presente año», debe decir: «En todo caso, dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 30 de octubre del presente año, salvo que se indique otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda».