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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 21 de octubre de 1999 Pág. 12.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones para la primera constitución del consejo escolar en centros de educación no universitaria de nueva creación.

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, y el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias desarrollan la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados de los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo establecido en la Ley 9/1995.

Creados recientemente centros en los que es preciso proceder a la constitución del consejo escolar por primera vez, esta dirección general

RESUELVE:

1. Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso académico 1999/2000 se celebrarán entre los días 22 y 30 del próximo mes de

noviembre de 1999, según el procedimiento establecido:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria en la orden de esta consellería, de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22).

b) Para los centros públicos integrados en el artículo 11 del Decreto /1999, de 7 de enero (DOG del 26).

c) Para los centros públicos de enseñanzas no universitarias de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la orden de esta consellería, de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), corrección de errores DOG del 15 de noviembre).

2. A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1998, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1999.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección Educativa