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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 20 de octubre de 1999 Pág. 12.462

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se declara de utilidad pública la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico de As Somozas subestación de Mourela, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez y As Somozas, provincia de A Coruña. (Expediente IN407A 98/313-1 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Energías Ambientales, S.A. con domicilio a efectos de notificación en, c/ José Luis Bugallal Marchesi, 10-1º, 15008 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de junio de 1999, por resolución de La Dirección General de Industria, se concede la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV parque eólico de As Somozas subestación de Mourela, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez y As Somozas (A Coruña).

Segundo.-Con fecha 29 de julio de 1998 Energías Ambientales, S.A. solicitó la declaración de utilidad pública de la citada línea eléctrica, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión a 132 kV, con origen el pórtico de la subestación del parque eólico de As Somozas, propiedad de Energías Ambientales, S.A. y fin en la subestación de Mourela de Unión Fenosa, S.A. con una longitud de 12.938 m, en doble circuito (inicialmente solo se instalara uno) sobre apoyos metálicos tipo celosía, con un conductor tipo LA-180.

Sistemas de control y supervisión.

Tercero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, mediante Resolución de 1 de junio de 1999, publicada en el DOG del 11-6-1999, BOP de A Coruña del 17-6-1999, diario El Ideal del 9-6-1999, en los

tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en el de la delegación provincial; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación y, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. María Luz Pena Martínez, propietaria de las fincas nº 91 y 93, interesa que se justifique la necesidad de la utilidad pública y alega que se anulan las posibilidades de edificar en el futuro en las citadas parcelas, por lo que solicita que la línea discurra por terrenos de dominio público.

2. María Blanco Fernández, propietaria de la finca nº 108, manifiesta que, siendo uso actual de la misma el de una plantación de eucaliptos, la línea perjudica su valor porque en el futuro tiene previsto destinarla a una granja de engorde de cerdos.

3. Caridad Blanco Fernández, propietaria de las fincas nº 96 y 99, afirma que el destino previsto para la finca nº 99 a corto plazo es la construcción de una vivienda unifamiliar, siendo el uso actual el de pastizal y monte bajo, que el destino previsto para la finca nº 96 es la instalación de una graja de engorde de cerdos, siendo el uso actual monte bajo y una plantación de eucaliptos y que la construcción de la línea impedirá edificar en la primera finca y disminuirá el valor de la segunda.

4. José Bellas Barro, propietario de las fincas nº 90, 94 y 148, solicita que se justifique la necesidad de la utilidad pública y que se desvíe la línea por terrenos de titularidad pública, que se tenga en cuenta que las tres fincas son de una superficie superior a los 2.000 m cada una de ellas y que, por tanto, se limitan sus posibilidades urbanísticas y, finalmente que a la hora de valorar los daños no sólo se tengan en cuenta los daños y perjuicios directos sino también los que puedan producirse en el futuro.

5. Ramón Corral Castro, propietario de la parcela nº 158, solicita que se justifique la necesidad de la utilidad pública y que se desvíe la línea por terrenos de titularidad pública, que se tenga en cuenta que la finca es de una superficie superior a los 2.000 m y que, por tanto, se limitan sus posibilidades urbanisticas y, finalmente, que a la hora de valorar los daños no sólo se tengan en cuenta los daños y perjuicios directos sino también los que puedan producirse en el futuro.

6. Vicente Baamonde Fernández, propietario de la finca nº 153, solicita el desvío de la línea o que se sitúe a la distancia reglamentaria para este tipo de actividades, por estar la mitad norte de la finca

dedicada a nave industrial para taller de mantenimiento y la mitad sur se está desarrollando, en plano distinto, para explanada de lavado y revisión de vehículos basculantes propios de de unos 12 m de altura en caja levantada.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas, a cada una ellas. No se toman en cuenta aquellas alegaciones referentes a la valoración económica por no ser objeto de esta fase del expediente.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículo 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

2. No se puede aceptar la variación propuesta por María Luz Pena Martínez, ya que no se cumplen conjuntamente las condiciones del articulo 26 y 27 del Decreto 2619/1996, además, el coste de las posibles variantes al trazado de la línea tanto en la finca 91 como en la 93 superior al 10 % del trazado inicial según establece el apartado 3º del articulo 26. En cuanto a la valoración de las propiedades no es objeto de esta fase del expediente.

3. Las alegaciones presentadas por María Blanco Fernández y por Caridad Blanco Fernández no son objeto de esta fase del expediente.

4. No se puede aceptar la propuesta presentada por José Bellas Barro y por Ramón Corral Castro, dado que en las inmediaciones de las fincas de su propiedad no consta que existan terrenos de dominio público. Por lo demás, la valoración económica, no es objeto de esta fase del expediente.

5. La distancia del conductor más próximo de la línea proyectada a la edificación es mayor de los 5 metros contemplados en el artículo 35 apartado 2º del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, ya citado, por lo que no se toma en consideración la alegación presentada por Vicente Baamonde Fernández.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria