Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L.
Domicilio social: Cantón Grande, 6-6º A, 15003 A Coruña.
Título: L.A.T. a 20 kV desde C.H. Cerves a Sub. Castrelo y otras.
Situación: Ribadavia, Melón, Arnoia, Castrelo de Miño.
Características técnicas: línea a 20 kV de enlace desde la central hidroeléctrica del Cerves al parque de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. en central hidroeléctrica de Castrelo de Miño que comprende 3 tramos:
1. Tramo subterráneo de 2.580 metros en conductor tipo R.H.V. M.Z.-1 de 73,4 mm.
2. Tramo aéreo de doble circuito desde la caseta de entronque con el tramo subterráneo hasta el apoyo número 24 de 5.062 metros en conductor LA-112.
3. Tramo de 530 metros en conductor R.H.V. M.Z.-1 en simple circuito subterráneo desde el apoyo número 24 anterior hasta la llegada al parque de transformación de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Intercoñexión desde la línea a 20 kV de Eléctrica de Melón, S.A., al azud de la central hidroeléctrica del Cerves y sustitución del conductor LA-56 por otro LA-180 en la línea a 20 kV y 5.235 metros que une las centrales de Peneda y Arnoia con el punto de interconexión en la red de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Tramitación:
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve,
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
En cuanto al condicionado establecido por el Ayuntamiento de Castrelo de Miño, la Ley sectorial de autorización de instalaciones eléctricas, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico no esige
para este tipo de instalaciones la presentación de estudio de impacto ambiental, contemplando además en su artículo 5 reservas obligadas de suelo en los planes urbanísticos para aquellas. En el expediente figura la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente con relación a la ocupación de la línea a la zona de reserva forestal alegada por el ayuntamiento.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Ourense, 13 de septiembre de 1999.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense