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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 20 de octubre de 1999 Pág. 12.448

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1999, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso este a O Grove. (Clave N/PO/95.3).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, esta subdirección general

DISPONE:

Que se haga pública como anexo la Resolución de 19 de julio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso este a O Grove, en el Ayuntamiento de O Grove; promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1999.

Gerardo Pallares Sánchez

Subdirector general de Carreteras

ANEXO

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de los impactos ambientales para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad, de las recogidas en el anexo de la citada disposición.

Considerando que el proyecto de referencia se ubica en el ámbito del espacio natural denominado Complejo Intermareal Umia-O Grove, y de acuerdo con el punto 13 del anexo al Decreto 442/1990, de 13 septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, deberán someterse a declaración de impacto ambiental todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos de los espacios naturales en régimen de protección general, incluidos en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia, por lo que procede someter el mencionado proyecto a evaluación de impacto ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, en el proceso de su tramitación, tras la aprobación técnica del estudio informativo el día 16 de abril de 1999 y mediante la publicación en el DOG nº 85, del 5 de mayo de 1999, de la Resolución de la Subdirección General de Estradas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, se somete a trámite de información pública el proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso este a O Grove, de clave N-PO-95.3, en el municipio de O Grove (Pontevedra) y se anuncia la apertura del proceso de información pública, por

un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el DOG.

En aplicación de lo estipulado en el Decreto 442/1990, de evaluación de los impactos ambientales, los documentos y proyectos técnicos, sometidos a consulta e información pública, se remitieron a la Delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la provincia de Pontevedra, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Salud Pública. Junto con el informe de la Dirección General de Obras Públicas, se reciben los informes de los organismos consultados. A continuación se presentan las fechas de solicitud y repuesta de dichos informes, incluyéndose en el anexo II los resultados de los mismos.

ORGANISMOS CONSULTADOSSOLICITUDRESPUESTA

D.G. MONTES Y MAN9-2-998-4-99

D.G. URBANISMO20-4-9921-4-99

D.G. PATRIMONIO CULTURAL20-4-9912-5-99

D.G. SALUD PÚBLICA20-4-9916-6-99

SERVICIO PROVINCIAL DE CARRETERAS20-4-9917-6-99

Durante el proceso de información pública fueron presentadas alegaciones referentes a consideraciones ambientales, que pese a haberse presentado una vez superado el plazo legal, se reflejan en el anexo III.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano ambiental impone en el condicionado de esta DIA las medidas e condición que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resolvió la viabilidad del proyecto.

Cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso este a O Grove. Clave N-PO-95.3, localizado en el municipio de O Grove (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

En el anexo I se hace una descripción del proyecto.

La relación de organismos consultados y el resumen de sus respuestas figura en el anexo II.

En el anexo III se hace un resumen de las alegaciones planteadas al respecto del proyecto constructivo.

Declaración de impacto ambiental

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de ensanche y acondicionamiento del acceso este a la península de O Grove (Pontevedra), de clave N-PO-95.3, promovida pola Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, a realizar en el

municipio de O Grove, con el fin de llevar a cabo el ensanche y acondicionamiento de la carrretera C-550 en el istmo de A Lanzada.

Para cualquier ampliación o modificación del proyecto o que afecte al ámbito del mismo o de la presente DIA se necesitaría una nueva declaración.

Examinada la documentación presentada y los antecedentes expuestos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable el proyecto propuesto y por la presente declaración de impacto ambiental y al objeto de asegurar la minimización de los efectos ambientales negativos establece, además de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes condiciones:

1. Sobre la protección de la atmósfera.

Se controlarán las emisiones de polvo en fase de movimiento de tierras mediante la humidificación de viales. Queda prohibida la quema de restos o cualquier otro tipo de material en fase de obra.

Puesto que no se puede eliminar la emisión de gases procedentes de los motores de combustión interna de los camiones y de la maquinaria, para reducir en lo posible sus efectos, será responsabilidad del promotor la correcta puesta a punto de todos los motores antes del inicio de las obras, llevada a cabo por un servicio autorizado, del que tendrá existir la oportuna certificación.

2. Sobre la protección del suelo.

Al objeto de reducir la necesidad de ocupación de terrenos, se realizarán los estudios necesarios para minimizar al máximo técnico posible, la anchura de los arcenes interiores y mediana, siendo el objetivo a alcanzar reducir el ancho de la calzada en la medida de lo técnicamente posible y evitando afectar a los condicionantes de seguridad vial.

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se harán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de los aceites provenientes de estos equipos y maquinaria a lo largo de la fase de obras deberá cumplir los requisitos de la normativa vigente.

Se delimitará un espacio dedicado a parque de maquinaria y almacenamiento de materiales, que deberá ubicarse en un terreno degradado y carente de interés ambiental. Se aplicará el mismo criterio para ubicar aquellas instalaciones auxiliares que pudieran necesitarse (plantas de fabricación de aglomerado asfáltico...). Una vez establecidos los lugares para la ubicación de estas instalaciones, se le comunicará a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

En todo caso y bajo ninguna circunstancia, las instalaciones auxiliares se ubicarán más allá de los límites de la zona balizada al nivel del istmo de A Lanzada, perteneciente al espacio natural denominado Complejo Intermareal Umia-O Grove.

Todos los residuos, tanto los no peligrosos (materiales sobrantes de las escavaciones, excedentes de tierra,...) como los peligrosos (aceites, hidrocarburos, pinturas, ...), resultantes de la ejecución del proyecto de ensanche y acondicionamiento del acceso este a O Grove, deberán gestionarse de acuerdo con la legis

lación vigente. Los mismos, y según su naturaleza, serán entregados a los correspondientes gestores legalmente autorizados para garantizar su adecuada gestión.

Se retirará y almacenará, siguiendo las técnicas al uso, el sustrato arenoso y, en su caso, la tierra vegetal, procedentes de las labores de preparación y movimientos de tierras, al objeto de utilizarlo posteriormente en las labores de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras, tal y como se señala en el estudio de impacto ambiental.

3. Sobre la protección de las aguas y cauces.

De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al balizado de la zona de trabajo, en especial por la margen oeste del vial, con objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas lagunares y dunares del istmo de A Lanzada.

Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas continentales, en especial cemento e hidrocarburos, así como el depósito de materiales relacionados con las obras sobre la margen y talud que limita con la marisma de O Bao.

La red de drenaje transversal debe hacer el desagüe de forma que no produzca efectos erosivos, no debiendo servir la misma de comunicación entre las lagunas del istmo y la ensenada de O Bao.

4. Sobre a prevención del ruido.

Se atenderá en todo caso, a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y el Decreto 150/1999, de 7 de maio, por el que se aprueba e Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100). Asimismo, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto.

Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de funcionamiento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito de ubicación de la carretera.

5. Sobre la protección de las comunidades faunísticas.

Se dispondrá, a todo lo largo de la margen oeste del viario, un sistema de vallado que impida el paso de los componentes de la herpetofauna y micromamíferos, salvo por aquellos puntos donde se disponen las estructuras de paso para fauna y las estructuras de drenaje transversal.

6. Sobre la protección del paisaje.

Se implantará una pantalla vegetal por el margen este del vial, proponiéndose como especies a emplear Arundo donax y Tamarix gallica.

7. Sobre la protección del patrimonio.

En fase de movimientos de tierras y en la zona de la traza que discurre por el ámbito costero de O Grove, se debe realizar un seguimiento y control arqueológico conforme a un proyecto que debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá

sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Los trabajos arqueológicos a desarrollar deberán ser realizados conforme a la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y de acuerdo con el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Sobre el proyecto de restauración.

Se procederá a actualizar, en lo que respecta al presupuesto y disponibilidad de especies para plantación, el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico incluido en el estudio de impacto ambiental (EIA).

Dicha actualización deberá incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias y ser remitido al órgano ambiental.

9. Sobre el seguimiento y vigilancia ambiental.

Se procederá a actualizar, en lo que respecta al presupuesto e inclusión de los nuevos condicionantes establecidos por la presente declaración, el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental.

Una vez recibidos por parte de esta dirección general los informes y documentación anteriormente mencionados, se procederá a su evaluación y una vez hecha la misma, se remitirá a la Dirección General de Obras Públicas informe al respecto.

10. Documentación adicional.

El órgano sustantivo, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la incidencia, de forma previa al inicio de las obras, documentación acreditativa y un informe en el que se certifique la incorporación al proyecto de la documentación y prescripciones adicionales establecidas por la presente declaración de impacto ambiental y se detalle su contenido. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procederá a la evaluación de esta documentación, remitiendo a la Dirección General de Obras Públicas informe al respecto.

11. Condiciones adicionales.

-La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

-Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento, sin embargo, la Dirección General de Obras Públicas, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente se presentasen graves deficiencias para su ejecución o implicasen modificaciones importantes, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la Dirección General de Obras Públicas solicitará la citada revisión, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica justifique las nuevas medidas propuestas.

Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado.

-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, figurarán justificados técnicamente en la memoria y anexos del proyecto constructivo, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento planos, sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones y su definición económica en el presupuesto del proyecto.

-El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes, en el caso de observarse anomalía o incorrecta ejecución de las obras con repercusión ambiental, lo que comunicará al órgano sustantivo.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y RESUMEN DE MEDIDAS CORRECTORAS

Descripción del proyecto:

El proyecto de ensanche y acondicionamiento del acceso este a la península de O Grove (Pontevedra), de clave N-PO-95.3, que únicamente afecta a territorio del Ayuntamiento de O Grove, pretende definir las características técnicas y valorar las obras necesarias para llevar a cabo el ensanche y acondicionamiento de la carretera C-550 en el istmo de A Lanzada, en acuerdo con la orden de estudio y recomendaciones de la Dirección General de Obras Públicas, CPTOPV, Xunta de Galicia, las cuales recogen las siguientes características:

Tipo: proyecto de construcción.

Situación: provincia de Pontevedra. Ayuntamiento de O Grove.

Clase: ensanche y acondicionamiento.

Características del trazado:

Longitud: 2.200 m.

Velocidad específica: 90 km/h.

Radio mínimo: 350 m.

Rampa máxima absoluta: 1%.

Acuerdos convexos: 5.500.

Acuerdos cóncavos: 3.500.

Ancho de calzada: 2x7,00 m por sentido de circulación.

Ancho de arcenes interiores: 2,00 m.

Ancho de arcenes exteriores: 2,50 m.

Mediana: 2,00 m.

Ancho de plataforma: 25,00 m.

Características geométricas:

-Trazado.

El proyecto contempla la actuación sobre una longitud de 2.200 metros en la carretera C-550, correspondientes al istmo de A Lanzada.

En su extremo sur se inicia en el punto donde se ha realizado una glorieta en el marco del proyecto de recuperación ambiental del istmo de A Lanzada, redactado por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente. Discurre en dirección norte, disponiendo de una nueva glorieta en el entronque

con la antigua carretera C-550 por la costa, que actualmente y debido a la ejecución del citado proyecto de recuperación ambiental del istmo de A Lanzada, da acceso a un aparcamiento dispuesto sobre el antiguo aeródromo.

A continuación, manteniendo el mismo rumbo se prolonga hasta una nueva rotonda que se corresponde con el acceso oeste de O Grove (San Vicente do Mar). A partir de ese punto se efectúa el acondicionamiento de un pequeño tramo del trazado de la carretera existente para facilitar su entronque con la última glorieta señalada.

-Secciones transversales tipo.

La sección tipo adoptada está formada por dos calzadas de 3,50 m cada una, un arcén exterior de 2,50 m y un arcén interior de 2,00 m por cada sentido de la circulación. La mediana será de 2,00 m, totalizando un ancho de plataforma de 25,00 m.

Sin embargo, está previsto que en fase de ejecución de obras y ya sobre el terreno, se minimice al máximo técnico posible y sin afectar a los condicionantes de seguridad, la anchura de los arcenes interiores y mediana, siendo el objetivo a alcanzar reducir el ancho de la calzada.

Descripción de las obras:

-Movimiento de tierras.

Con respecto a este aspecto del proyecto, resaltar la escasa entidad de los mismos dada la suavidad general del relieve en la zona afectada por el proyecto. Así, el volumen del movimiento de tierra resultante es de 74.726 m en terraplén o pedraplén.

-Afirmado.

El firme se ha dimensionado para un tráfico tipo T2 y una explanada E2. Se dispone de la siguiente sección:

Capa de rodadura: 4 cm de aglomerado asfáltico drenante tipo PA-12.

Capa intermedia: 6 cm de aglomerado asfáltico en caliente tipo D-20.

Base bituminosa: 15 cm de aglomerado asfáltico en caliente tipo G-20.

Subbase granular: 20 cm de zahorra artificial.

-Drenajes y pasos para fauna.

* Drenajes.

En el sentido transversal los drenajes de la carretera se establecen mediante la subbase granular, a la cual se le ha dado una pendiente del 4% con bombeo en las alineaciones rectas y a un agua con su peralte correspondiente en las curvas.

Las obras de drenaje transversal del presente proyecto, además, se corresponden en su totalidad a ampliación de las ya existentes que se realiza con la misma sección, localizándose en los siguientes Pks: 0+290, 0+630, 0+920 y 1+920.

El drenaje longitudinal se resuelve por medio de un drenaje central y cunetas interiores de desmonte, completándose, en los casos en que se ha estimado necesario, con cunetas en la base de los terraplenes.

* Pasos para fauna.

Se proyectan un total de 4 estructuras de paso para fauna dispuestas bajo la calzada y consistentes en cajón lineal de hormigón. Sus características básicas son las siguientes:

Obra de paso nº 1: Pk 0+400. 3,00 m de anchox0,70 m de altura.

Obra de paso nº 2: Pk 1+300. 3,00 m de anchox0,70 m de altura.

Obra de paso nº 3: Pk 1+400. 5,00 m de anchox0,70 m de altura.

Obra de paso nº 4: Pk 2+000. 5,00 m de anchox0,70 m de altura.

-Ocupación.

La zona de ocupación comprende la superficie necesaria para la ejecución de la carretera.

Ocupación:

Propietario: dominio público marítimo-terrestre.

Lugar: istmo de A Lanzada.

Superficie: 68.560 m.

Resumen de medidas correctoras:

-Sobre emisiones a la atmósfera.

Se incide en los aspectos de disminución de emisiones, minimización de zonas alteradas, planificación en la ejecución de los trabajos y transportes, correcto mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria.

-Sobre el ruido.

Se propone controlar las emisiones de ruidos innecesarios en el curso de la obra, reducción de ruidos esporádicos y discontinuos, control de los sistemas de insonorización de la maquinaria y planificación de rutas de suministro.

-Sobre el suelo.

Con respecto a las características edáficas se proponen medidas enfocadas en el sentido de minimización de superficies afectadas y planificación de las mismas, recuperación y tratamiento del máximo volumen de suelo fértil y prevención de vertidos accidentales.

Con respecto a las medidas correctoras a realizar para la minimización de impactos sobre la geología, erosión e inestabilidad, las misma se centran en el diseño adecuado de los taludes en desmonte y terraplenes, la planificación apropiada de acopios y préstamos, tal y como se establece en los estudios geológicos-geotécnicos.

-Sobre las aguas.

En relación con la calidad de las aguas se propone la definición de los diferentes planes para evitarla dispersión de maquinaria, y minimizar el riesgo de accidentes de vertido en las aguas y en sus proximidades.

Con respecto a los procesos de escorrentía, se diseñan y dimensionan los correspondientes sistemas de drenaje, recomendando la realización de un seguimiento con el objeto de comprobar su correcto funcionamiento. En el caso de las cunetas, se propone emplear medios mecánicos para la eliminación de vegetación.

-Sobre la fauna.

Las medidas correctoras sobre la componente faunística hacen referencia a la época de comienzo de las obras indicando el período primaveral como el más indicado, y sobre el efecto barrera, indican que deberá realizarse un diseño del sistema de drenaje transversal y longitudinal de forma que el mismo pueda llegar a servir para el paso a través de la vía de los componentes de la herpetofauna.

-Sobre el acondicionamiento paisajístico.

Con el objeto de minimizar el impacto paisajístico se propone la puesta en práctica de un proyecto de restauración.

-Sobre el patrimonio.

Indican que a priori no se afecta a ningún elemento patrimonial conocido, contemplándose un seguimiento arqueológico en el plan de vigilancia y control ambiental propuesto.

-Sobre el medio socioeconómico.

Se establecen medidas como la correcta señalización, humidificación del terreno en el caso de que la fase de construcción sea coincidente con la época estival, restauración del viario rural y construcción de pasos y valoración adecuada de los terrenos a expropiar.

ANEXO II

RESULTADO DE LAS CONSULTAS EFECTUADAS

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa favorablemente al proyecto constructivo, aunque hacen una serie de recomendaciones:

-La red de drenaje transversal debe hacer el desagüe de forma que no produzca efectos erosivos ni encharcamientos.

-La red de drenaje no debe servir de comunicación entre las lagunas del istmo y la ensenada de O Bao.

-Para la ubicación de instalaciones auxiliares en fase de obra y de los materiales resultantes de la demolición de la carretera existente, se deberá consultar con el Servicio Provincial de Medio Ambiente.

-Estiman necesaria la creación de una pantalla vegetal por la margen este del vial. Se sugiere se utilicen especies como Arundo donax y Tamarix gallica. Se ofrece la ayuda para el replanteo de éstas pantallas de personal de la D.G. de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Se recomienda un cumplimiento escrupuloso de los condicionantes establecidos por el EIA para la fase de construcción.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente al proyecto constructivo.

La Dirección General de Urbanismo informa favorablemente indicando que, en todo caso, debe respetarse la normativa urbanística vigente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente al proyecto constructivo, pues considera que no se afecta a ningún bien del patrimonio cultural inventariado, a la vez que considera poco probable la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona, aunque en todo caso, considera que deben tomarse las siguientes medidas preventivas:

-En fase de movimientos de tierras y en la zona de la traza que discurre por el ámbito costero de O Grove, se debe realizar un seguimiento y control arqueológico conforme a un proyecto que debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Los trabajos arqueológicos a desarrollar, deberán ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, en acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en acuerdo con el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO III

RESUMEN DE ALEGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL

El colectivo ecologista de O Salnés presenta escrito de alegación en el que se recogen los siguientes puntos:

1. Se oponen al proyecto por realizarse en una zona protegida de alto valor ecológico.

2. Indican que es necesario actualizar el EIA por haberse realizado en 1995, desde entonces, el Plan de Recuperación Ambiental de Costas y estar en ejecución la prolongación de la VRG-4.1 hasta el sur del istmo.

3. Consideran erróneo el análisis de tráficos y su adecuación a las características de los viarios existentes, en los términos en que consta en el EIA y proyecto, pues consideran que la apertura del nuevo tramo de la VRG-4.1, entre Sanxenxo y el sur del istmo, solucionará los problemas de tráfico en la zona.

4. En concreto, se oponen al proyecto por:

-Se afecta a la duna y a la vegetación, que consideran que son los principales valores ecológicos del área.

-Consideran que la propuesta contenida en el EIA, al respecto de la recuperación ambiental de taludes, terraplenes y glorietas está condenada al fracaso porque estos espacios serán invadidos por especies ruderales.

-Consideran inadecuada la selección orientativa de especies para restauración de glorietas contenida en el Programa de Medidas Correctoras del EIA.

A Sociedade Galega de Historia Natural presenta escrito de alegación en el que se recogen los siguientes puntos:

1. Consideran que esta obra no solucionará en modo alguno los problemas de tráfico en la zona, pues el foco de los problemas no es el tramo de la C-550 que discurre por el istmo de A Lanzada.

2. Indican además que, en cualquier caso, el problema se da en la salida de la península de O Grove y no en la entrada, argumento que aducen para justificar lo innecesario del desdoblamiento.

3. Consideran inadecuadas algunas de las especies propuestas para la restauración en glorietas.

4. Consideran que los movimientos de tierras proyectados (75.330 m) implicarán desplazamientos de tierras hacia las dunas y estuario del Bao, con lo que se afectará al hábitat de Cistanche phelypaea.

5. El aporte de tierra vegetal en taludes favorecerá la implantación de flora ruderal.

6. Indican que la ocupación de unos 33.000 m de superficie del istmo es incompatible con el Plan de Recuperación Ambiental ejecutado por costas.

7. Consideran insuficientes los 4 pasos para fauna proyectados, por lo que proponen:

-Establecer una barrera para la herpetofauna y pequeños mamíferos.

-Ubicar pasos amplios y cada 100 m bajo la calzada de al menos 0,5 m de diámetro.

-Los pasos deben ser rectos.

8. Consideran que las obras deben empezar en septiembre.

9. Consideran que los aportes de tierras a la marisma que se producirán como consecuencia de las operaciones de movimientos de tierras implicarán la desaparición de zonas de alimentación de limícolas y anátidas.

10. Sugieren:

-Que sólo se duplique la calzada en el sentido sur, es decir, de salida de la península de O Grove.

-Que se actualice el EIA.

-Que las obras comiencen en septiembre y no en la primavera.

-Que se limite la velocidad de circulación.