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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 20 de octubre de 1999 Pág. 12.471

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO (oferta de empleo público para 1999).

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 17 de septiembre de 1999, prestó aprobación a las siguientes bases:

Bases para la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 1999

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 1999, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos por superar las pruebas selectivas y previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas, y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no sobrepasar la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones, y de 1,65 metros las mujeres.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) No haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A y B (Bh. de SP.PM 3.500 kg).

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, si fuese el caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición se añadirán a la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física, letra h) de la base 2ª.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fija en 2.500 pesetas, excepto los solicitantes en paro, que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo conforme no perciben ningún tipo de prestación.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, en caso de haberlas, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia, designado conforme al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE e EU-IU).

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada, en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir

como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Antes de iniciarse éste, se procederá a la medición de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicológica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado, no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba de aptitud psicológica será la primera y todas las restantes se celebrarán condicionadas a superar la prueba psicológica, y en el supuesto de no ser declarado apto algún aspirante, se considerará que no fueron realizadas las siguientes pruebas y será declarado no apto en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Trepar por una cuerda de 4 m estilo libre. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

b) Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 14,50 segundos para los aspirantes masculinos y de 16 segundos para las aspirantes femeninas.

c) Carrera de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos para los aspirantes masculinos y de 4 minutos 10 segundos para las aspirantes femeninas.

e) Salto de longitud con carrera: 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,50 metros para las aspirantes femeninas. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio, los aspirantes tendrán que aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo, tendrán que ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será la de apto o no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de no apto, en cualquiera de las pruebas físicas, elimina el opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas

con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, está dividido en dos partes, de la forma siguiente:

1ª parte: consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos del término municipal de Fene y, en especial, de geografía, demografía, entidades, división electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas y alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos.

2ª parte: consistirá en situar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población, calles, edificios públicos, etc., que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Para la celebración de este ejercicio se fija como tiempo máximo para su resolución 60 minutos en total.

Cuarto ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en desarrollar un parte por escrito de un supuesto práctico, relativo a las funciones de la policía local, que determine el tribunal, en un tiempo máximo de una hora. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Quinto ejercicio.

De carácter obligatorio, no eliminatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, a nivel de perfeccionamiento, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano, en un tiempo máximo de treinta minutos y será calificado hasta un máximo de siete puntos. La puntuación de este ejercicio se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicará en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y la orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dada por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Novena.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá superar el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete realizar el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, éstos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos que no hayan aportado con la solicitud.

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir, clases A y B.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependan, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación realizará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento, quedando, en el otro caso, en situación de cesante y anuladas todas sus actuaciones, que deberán superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Los que no superaran este curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a esta plaza.

Décima.-Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

Undécima.-Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser

impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa del segundo y tercer ejercicios

Tema 1.-La Constitución de 1978. Líneas generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.-Organización territorial del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4.-El municipio, organización y competencias. Órganos de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 5.-El Ayuntamiento Pleno. Integración y funciones. Comisiones de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 6.-La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Funcionarios de carrera. El personal de la policía local.

Tema 7.-Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, Decreto 83/1996, de 29 de febrero.

Tema 8.-Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad, con especial referencia a la policía local y juntas locales de seguridad.

Tema 9.-Ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, ideas generales.

Tema 10.-La policía local como policía judicial.

Tema 11.-Ordenanza de gestión de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Fene.

Tema 12.-Ordenanza de masas forestales y de protección de los animales del Ayuntamiento de Fene.