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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 19 de octubre de 1999 Pág. 12.422

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 403/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Antecedentes de hecho.

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T. a Campo Brink, S.L., tramo II, (Mesía y Cesuras).

Línea eléctrica aérea a 15/20 kV, con una longitud de 3.997 m con origen en la L.M.T. Campo Brick, S.L. (expediente 190/1998), y final en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo nº 27. Línea de media tensión subterránea a 15 kV con una longitud de 0,143 km con origen en el apoyo nº 27 de la L.M.T. proyectada y final en la subestación de Cesuras, en los términos municipales de Mesía y Cesuras.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 17-2-1999, en el BOP del 2-2-1999, en el periódico El Correo Gallego del día 27-1-1999, y en los tablones de anuncios de la casa de los ayuntamientos de Mesía y Cesuras. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a información pública se formularon por los interesados las alegaciones que estimaron procedentes en defensa de sus derechos.

El expediente se puso de manifiesto a todos los interesados antes de dictarse la presente resolución, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En dicho trámite los interesados también hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996 de 20 de octubre (BOE del 24).

Fundamentos de derecho.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial es la competente para resolver este expediente.

El proyecto cumple con lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, sus artículos 5 y 6.

A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a éstas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a que el anuncio está redactado de forma confusa, sólo cabe indicar que su publicación se realizó de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 16 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

De ningún modo se puede deducir que los posibles afectados estén indefensos y que se vean limitados sus derechos a oponerse a todo lo que el proyecto de instalación conlleva, dado que la incorporación de sus propias alegaciones al expediente demuestran lo contrario, quedando abierta, en el caso de que no estén conformes con el contenido de esta resolución, la vía del recurso de alzada; hasta este momento todas las actuaciones administrativas tienen que considerarse como actos de puro trámite en los que se da ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que no pueden ser objeto de recurso.

2. En lo relativo a que se oculta el verdadero fin de la línea, cabe indicar que en la información pública se incluye el texto abreviado habitual que se utiliza en todas las peticiones de instalaciones eléctricas de las empresas distribuidoras. Por último, reiterar que los interesados en el expediente tuvieron éste a su disposición durante el período de información pública y en el trámite de toma de vista, pudiendo consultar el contenido completo de la solicitud presentada por la empresa distribuidora en la figura de forma pormenorizada los detalles del proyecto.

3. Con respecto a las alegaciones de que debe considerarse como una línea directa, es preciso señalar que este proyecto se refiere a una línea eléctrica incluida en la red de distribución para el caso de los productores de energía eléctrica en régimen especial, de transferencia al sistema eléctrico, a través de una compañía distribuidora de electricidad, a su producción o excedentes de energía eléctrica, según se recoge en los artículos 30 de la Ley 54/1997, y artículo 18 del R.D. 2818/1998. El punto de conexión de las instalaciones que entreguen energía a la red general se establecerá de acuerdo con el titular y la empresa eléctrica, estando, en este caso, situado en la factoria Campo Brick, S.L., lo que reafirma la consideración de instalación como incluida en la red de distribución.

4. Sobre la posibilidad de atender el servicio solicitado por Campo Brick, S.L. a través de otras líneas existentes en la zona donde se sitúa la factoría, indicar que eso no es posible porque la arquitectura de la red de distribución existente en la zona no tiene capacidad suficiente para absorber los excedentes de energía producidos por la planta de cogeneración en condiciones reglamentarias; por eso es necesario construir

una línea hasta la subestación transformadora más próxima en este caso la subestación de Cesuras. Otras opciones como la posibilidad de interconectarse al sistema eléctrico a través de la línea a 220 kV, que también se cita, no puede tenerse en cuenta, ya que la solución obliga a la construcción de una línea a una subestación de 20/220 kV el costo de la cual haría prohibitivo el servicio solicitado.

5. Con respecto a la autorización preceptiva de los ayuntamientos de Mesía y Cesuras, cabe señalar que la autorización de esta delegación es independiente de las autorizaciones que deban otorgar otros organismos afectados.

6. En lo relativo al estudio sobre el impacto ambiental, es de significar que el proyecto de la línea eléctrica que nos ocupa no está sometido a evaluación de impacto ambiental dado que la disposición adicional duodecima de la Ley del sector eléctrico, que amplió la lista de obras, instalaciones y actividades sometidas a evaluación del impacto ambiental, incluye entre estas la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, requisitos que no se dan en esta línea.

7. Con respecto a las alegaciones relativas a los perjuicios económicos, no se valoran por no ser el precio justo objeto de esta fase del expediente.

8. Asimismo se comprobó por este organismo que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y el artículo 26 del mencionado decreto.

En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuídas

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV, con una longitud de 3.997 km, con origen en la L.M.T. Campo Brick, S.L. (expediente 190/1998) y final en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo nº 27. Línea de media tensión subterránea a 15 kV con una longitud de 0,143 km, con origen en el apoyo nº 27 de la L.M.T. proyectada y final en la subestación de Cesuras, en los términos municipales de Mesía y Cesuras.

Segundo.-Declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso

lución, también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 30 de septiembre de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña