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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 18 de octubre de 1999 Pág. 12.367

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y pliego de cargos formulados en el expediente sancionador C-19/1999, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-19/1999, contra Francisco Caldelas Vidal, titular del establecimiento denominado Bar M-3 y la empresa operadora Electrónicos Erma, S.A. por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio particular de Francisco Caldelas Vidal e, intentada la notificación en el establecimiento, no fue posible.

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha 14 de junio de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

A la empresa operadora Electrónicos Erma, S.A.

Al titular del establecimiento Francisco Caldelas Vidal, DNI 44.812.148

2. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a:

Margarita Olmo Bosco y José María Díaz Barús.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa operadora Electrónicos Erma, S.A., el día 14 de mayo de 1999, en el establecimiento denominado Bar M-3 sito en la calle Campo da Feira, nº 15-bajo del Ayuntamiento de Padrón, del que es titular Francisco Caldelas Vidal, una máquina recreativa tipo «A» modelo A-2596, serie nº 98-46 con guía de circulación nº 5098547 y autorización de explotación C-33571 y una máquina B modelo B-2050 serie nº 98-1366 con guía de circulación nº 1391307 y autorización de explotación C-8513. En el momento de la inspección las máquinas carecen de habilitación, comunicación de instalación y boletín de instalación.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y de considerarse grave, le correspondería una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente expresando los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse. De conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y al secretario del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses a contar desde el acuerdo de apertura, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el supuesto de que venza el plazo sin haberse dictado resolución, se producirá la caducidad de procedimiento con el archivo de las actuaciones.

A Coruña, 27 de septiembre de 1999.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña