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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 15 de octubre de 1999 Pág. 12.306

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de octubre de 1999 por la que se modifica la de 13 de agosto de 1999 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 1999-2000.

Advertidos errores materiales y conceptuales, en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 24 de agosto de 1999, procede efectuar las oportunas rectificaciones, para lo cual

DISPONGO:

Artículo 1º.-Corregir en el artículo 18º.2 Caza mayor (página 10.564), que donde dice: «f», deberá decir: «b)», y donde dice: «g)», deberá decir: «c)».

Artículo 2º.-En el artículo 8º.4 (página 10.560) al final del párrafo, se deberá añadir: «Sin embargo en las provincias de A Coruña, Ourense y Pontevedra y solamente en los cotos de caza mayor o de menor con aprovechamiento complementario de caza mayor autorizado para la especie jabalí, se podrá portar bala dentro del período hábil establecido con carácter general, en previsión de que se le pueda disparar a esta especie».

Artículo 3º.-En el artículo 13º.-Métodos y modalidades de caza (página 10.562) se deberá añadir el punto: «9. Se definen las modalidades de caza de gancho y montería de la siguiente forma:

Gancho: lance cinegético colectivo con un mínimo de diez y un máximo de treinta cazadores en puestos que pueden variarse a lo largo del lance; acompañados de un máximo de treinta perros en dos grupos como máximo; los perros pueden ir en la compañía de cazadores. Montería: se diferencia del gancho en que los puestos son siempre fijos, los perros pueden ir en rehalas de hasta veintidós perros; los rehaleros deben ir desarmados y puede haber batidores desarmados».

Artículo 4º.-En el artículo 18º.2 Caza mayor: b) (página 10.564) en el párrafo tercero, donde dice: «...,podrá cazarse en la modalidad de gancho o montería,...», deberá decir: «..., podrá cazarse:

b.1) En la modalidad de gancho o montería, autorizada según lo establecido en el artículo 13º de esta orden, los jueves, sábados, domingos y festivos, entre el 5 de septiembre de 1999 y el 6 de enero del 2000.

b.2) Durante la celebración de todo tipo de cacerías desde el 17 de octubre de 1999 hasta el 6 de enero de 2000, los jueves, domingos y festivos, pero no los sábados, en las provincias de A Coruña, Ourense y Pontevedra, y bajo la responsabilidad de la sociedad titular del coto, que tendrá que comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural los resultados de las piezas abatidas de esta especie en un plazo máximo de 15 días después de terminado el período hábil.».

Artículo 5º.-en el artículo 19º.3 Ourense (página 10.567) se deberán añadir los apartados:

«l) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos que comprenden el monte vecinal en mano común San Mamede y Ferradura, de los vecinos de Riobó, desde la confluencia del regato de Quintela con el río Arnoia, en línea recta hasta el alto de Paradiña, en el término municipal de Vilar de Barrio.

m) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos que comprenden el monte vecinal en mano común de Lomba, Candás y Rebordiño, de los vecinos de Arruás, en el término municipal de Vilar de Barrio.

n) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos que comprenden los montes vecinales en mano común de San Mamede de Prado y Candás, de la parroquia de Prado, en el término municipal de Vilar de Barrio.

ñ) Queda prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos particulares de Riobó, Arruás y Prado, en el término municipal de Vilar de Barrio».

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente