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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 15 de octubre de 1999 Pág. 12.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de septiembre de 1999 por la que se aprueba la modificación del artículo 5 de la fundación Escuelas Populares Gratuitas y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la fundación Escuelas Populares Gratuitas.

Resultando que esta fundación fue declarada institución benéfico-docente de carácter particular de fecha 1 de julio de 1912, por el Ministerio de Instrucción Pública; y que por resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 4 de marzo de 1986, se aprueba la adaptación de los estatutos de la fundación a la legislación vigente, encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 17.

Resultando que la fundación Escuelas Populares Gratuitas solicitó ante esta consellería la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización

y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 5 de los estatutos de la fundación Escuelas Populares Gratuitas, que queda redactado:

Esta fundación tiene por fin principal el ciudado de niños de ambos sexos desde cuatro meses hasta cinco años, velando por su desarrollo, salud y formación, dedicándose principalmente a todos aquellos menos favorecidos por la fortuna.

La fundación tiene por finalidad, también: a) la colaboración al desarrollo de las actividades educativas y culturales que a través de cursillos, conferencias, lecciones y exposiciones puedan realizarse en sus instalaciones, sin límite de edad para sus destinatarios, y b) la ayuda y protección a personas adultas que lo necesiten, promoviendo las instalaciones necesarias para ofrecer lugares de estar, comedores o residencias para ellas.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria