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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 14 de octubre de 1999 Pág. 12.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 30 de septiembre de 1999 sobre el procedimiento de gestión de las ayudas destinadas a promover la constitución de las Agrupaciones de Productores Agrarios.

La Unión Europea tiene establecido un régimen de ayudas a la constitución y funcionamiento adminis

trativo de las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) como sistema de favorecer la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las existencias del mercado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó en fecha 21 de enero de 1999 el Real decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, en el que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de APAS. En su artículo 4 se establece que en el caso de las APAS de ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, corresponde a éstos la tramitación, resolución y pago de las ayudas.

Por todo ello, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras de la tramitación de ayudas para gastos de constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones que tengan un ámbito geográfico no superior al de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Las agrupaciones de productores y sus uniones reconocidas a través del Reglamento 1360/1978, del Reglamento (CE) 952/1997, del Reglamento (CEE) 1696/1971 o del Reglamento (CE) 2200/1996, e inscritos en el correspondiente registro.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán en el modelo que figura como anexo, junto con la documentación adicional siguiente, referida al período de funcionamiento del que se solicita ayuda:

-Memoria de actividades.

-Relación y justificación del valor de la producción comercializada.

Relación y justificación de los gastos de constitución, en su caso, y de funcionamiento.

-Balance y cuentas de resultados.

-Relación de socios.

-Declaración sobre otras ayudas concedidas para el mismo fin.

Fotocopia del NIF y certificación bancaria de la existencia de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención.

-Acreditación formal de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Tramitación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán prioritariamente en los Servicios de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas siguiendo el orden de presentación de la documentación completa, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

Artículo 5º

Las solicitudes no resueltas en el plazo de 6 meses se considerarán desestimadas.

Artículo 6º

La fecha máxima de presentación de solicitudes de ayuda en el ejercicio presupuestario de 1999 finaliza el 30 de noviembre de 1999.

Artículo 7º

El pago de las subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.04.615 A.470.0 dotado inicialmente con un importe de 77.500.000 ptas., así como con otros remanentes que pudiesen existir en el mismo concepto.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta normativa al amparo de los reglamentos de la Unión Europea o de las normas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y no resueltas, seguirán su trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria