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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 08 de octubre de 1999 Pág. 12.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 263/1999, de 30 de septiembre, por el que se fija la concentración límite en suelos afectados por vertidos de residuos de HCH.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, dedica el título V a los suelos contaminados. En el artículo 27 de dicho título se asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras competencias, las de declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados, así como obligar a realizar las actuaciones necesarias para proceder a la limpieza o recuperación y también declarar que un suelo dejó de estar conta

minado tras la comprobación de que se realizaron de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo.

Debido a las actuaciones iniciadas como consecuencia del Plan nacional de suelos contaminados, se han venido realizando una serie de investigaciones que han conducido a detectar la presencia de sustancias contaminantes en suelos, entre los que se encuentra el hexaclorociclohexano.

La presencia de este último contaminante hace preciso fijar un valor límite con relación a la concentración de HCH en suelos, que permite establecer, con carácter general y si es necesaria, una intervención en los suelos donde se encontró este contaminante.

En ausencia, en el momento actual, de los criterios y estándares generales según la naturaleza de los suelos y de los usos, que debe establecer la Administración general del Estado previa consulta a las comunidades autónomas, es necesario establecer de modo particular las concentraciones límites de HCH, como norma adicional de protección del medio ambiente para de esta forma disponer de un criterio uniforme que permita decidir sobre la intervención en los suelos afectados por estos vertidos.

Por otra parte, los estudios técnicos realizados por la Xunta de Galicia sobre criterios y estándares en suelos, los niveles publicados por otras comunidades autónomas, las experiencias de países de la Unión Europea con relación a los suelos contaminados, y el estado del conocimiento en esta materia, se estiman datos básicos suficientes para poder establecer la concentración límite de HCH requerida, para considerar al suelo como contaminado por este componente.

Este decreto se dicta en base a la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia.

De conformidad con todo lo expuesto a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO:

Artículo 1º.-Límite.

Sin perjuicio de los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno de la Nación, a efectos de la declaración como suelo contaminado de acuerdo con el artículo 27 de la Ley básica 10/1998, de 21 de abril , de residuos, la concentración límite de HCH para la intervención en el suelo, cualquiera que sea su naturaleza y uso, es de 2 mg/Kg (dos miligramos por kilogramo).

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) «Concentración límite» es la concentración expresada en mg/kg (materia seca en una muestra repre

sentativa) para muestras sólidas y en lg/l para muestras líquidas que representa el límite superior de la aceptabilidad del riesgo de un suelo contaminado.

b) HCH: suma de los diversos isómeros, (a, b, e d) del hexaclorociclohexano (CH Cl).

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente