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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 08 de octubre de 1999 Pág. 12.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), (código de convenio número 8200222), que se suscribió con fecha de 2 de julio de 1999, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 1999.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo 1999-2000-2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación obligatoria para todos los empleados que en los distintos centros de trabajo tiene Begano, S.A. en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, todas las relaciones laborales de Begano, S.A. y su personal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio incluye a la totalidad del personal que está contratado por Begano, S.A., comprendiendo los trabajadores fijos de plantilla, eventuales, fijos discontinuos, sustitutos, etc., así como los que puedan ser contratados durante su vigencia.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto a efectos económicos que entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999.

Se pacta por un período de duración de 3 años, es decir, del 1-1-1999 al 31-12-2001.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

a) Denuncia: la denuncia de rescisión o revisión del convenio podrá formalizarse por parte de la representación legal de los trabajadores o por Begano, S.A., con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Denunciando el convenio y hasta no se logre un acuerdo expreso perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

b) Prórroga: si se desistiese de la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, el convenio colectivo se prorrogará por períodos anuales.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La comisión se comprondrá de ocho vocales, cuatro por cada parte de entre las que actuaron en la deliberación del convenio. Se levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión que deberán ser firmados por los intervinientes. Podrá nombrarse un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, a la que deberá contestar la otra parte en un plazo no superior a tres días. Siempre que las circunstancias lo permitan, deberá celebrarse la reunión en un plazo no superior a quince días a contar desde el acuerdo de celebración de la misma.

Se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de cada representación. Igualmente, los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones.

Ambas partes convienen dar conocimiento a la comisión paritaria para cualquier cuestión derivada de la interpretación y de cualquier aplicación del convenio.

Artículo 7º.-AGA-Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución de los conflictos labroales la elaboración del AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios

de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse durante su vigencia, a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formuladas (DOG del 4 de mayo de 1995).

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 8º.-Política de empleo.

Durante la vigencia del convenio será objetivo prioritario de la dirección de la empresa el mantenimiento de los puestos de trabajo perferentemente de personal fijo, siempre y cuando estime subsistan las mismas situaciones y circunstancias actuales.

Artículo 9º.-Contratos de trabajo.

Con independencia de los requisitos legales vigentes sobre el ingreso al trabajo, como norma general, todo trabajador podrá exigir al inicio de su relación laboral su contrato de trabajo por escrito, debiendo la empresa informar también por escrito al comité de empresa o, en su caso, delegados de personal, de la realización y modalidad de dicho contrato.

Al finalizar la relación laboral el interesado podrá exigir que se expida el oportuno certificado de trabajo.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

Las facultades de la organización del trabajo son de competencia y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La representación legal de los trabajadores podrá informar a la dirección de cualquier sugerencia razonada que refuerce las relaciones y planteamientos socieconómicos de la empresa en todo cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y moderación, así como la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo, por mejoras de métodos y en general cuanto pueda conducir a un mejor proceso técnico de la empresa.

La dirección se compromete a informar trimestralmente a la representación legal de los trabajadores de los temas generales y de la organización de la misma.

Artículo 11º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección la clasificación profesional adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Antes de cubrir plazas de superior categoría que no estén comprendidas en las que son de libre designación de la empresa la dirección informará de ello a la representación legal de los trabajadores, al objeto de recabar su informe, que no será vinculante, sobre los empleados que pueden ser sujeto de dicho ascenso.

A los efectos anteriormente expuestos se considera personal de libre designación, el comprendido en los niveles I, II y III (director, jefes de departamento y jefes de sección).

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

a) Las categorías profesionales y funciones estarán de acuerdo, en la medida de lo posible, con las que se especifican en el acuerdo marco para las industrias de bebidas refrescantes de 1996, dado que existen en la empresa otras categorías como por ejemplo: preventistas, monitores, etc. que realizan sus funciones sin haber sido recogidas en tal acuerdo marco.

b) Independientemente de esta reglamentación, la dirección de Begano podrá redactar organigramas de niveles y funciones para los puestos II, III y IV (jefes de departamento, jefes de sección y jefes de grupo).

c) Una vez al año y cuando la representación legal de los trabajadores lo considere conveniente, podrá pedir a la dirección la exposición en cada centro de trabajo de la plantilla de personal correspondiente, señalando nombres, apellidos, fecha de ingreso y clasificación por categorías profesionales.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 13º.-Estructura salarial.

1. Salario base.

2. Complementos:

a) Personales: antigüedad.

b) De puestos de trabajo: tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnidad.

c) De calidad y cantidad: plus destajo-comisiones, horas extraordinarias, incentivos y plus convenio.

d) De vencimiento periódico a un mes: pagas extraordinarias.

e) Extrasalariales: plus de transporte.

Artículo 14º.-Salario.

El salario base establecido para todas las categorías durante el año 1999 es el que figura en la tabla salarial (anexo I), que ha sido calculado incrementando un 3% (1,8+1,2) el vigente a 31 de diciembre de 1998.

En el segundo año de vigencia del convenio, es decir, desde el 1-1-2000 al 31-12-2000, se procederá a un incremento del IPC previsto para ese año más un 1%.

Para el tercer año de vigencia del convenio, es decir, desde el 1-1-2001 al 31-12-2001, se procederá a un incremento del IPC previsto para ese año más un 1%.

Si en alguno de los años de vigencia del convenio el índice de precios al consumo (IPC nacional) determinado por el INE registrase un incremento superior al previsto para ese año se efectuará la oportuna revisión salarial por la diferencia con efectos al uno de enero.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Se establecen dos bienios del 5% del salario base de calificación y siete trienios del 6%.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

La empresa afectada por el presente convenio se compromete a reducir al mínimo indispnsable el número de horas extraordinarias y en este sentido se acuerda:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

3. A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural se entenderán como tales: las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por los tipos de contrataciones temporales previstas en la ley.

También en relación con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del estatuto.

La dirección de la empresa informará trimestralmente al comité de empresa y delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones y tajos.

El personal que realice horas extraordinarias podrá optar entre:

a) Percibir su valor en metálico.

b) Efectuar un descanso equivalente a hora y media por cada hora extraordinaria trabajada o una hora tres cuartos en el caso de ser festivo.

Las mencionadas horas de descanso serán acumulables por jornadas completas y se tomarán, en períodos de baja actividad dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, de acuerdo a los criterios organizativos y productivos fijados por la dirección.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán tres pagas extraordinarias que se denominarán: participación de beneficios, verano y Navidad. Dichas pagas se percibirán en la primera quincena de mayo, primera quincena de julio y primera quin

cena de diciembre respectivamente. Su cuantía será de treinta días de salario más antigüedad y plus convenio.

Artículo 18º.-Pluses.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de los siguientes pluses:

1. Plus de convenio, cuyo importe para cada categoría viene recogido en la tabla salarial (anexo I).

2. Un plus de transporte a fin de compensar los gastos de traslado al trabajo, en la cuantía que figura en la tabla salarial (anexo I), descontándose por cada día que se falte al trabajo la cantidad resultante de dividir por 25 el importe del referido plus, según la categoría correspondiente, cualquiera que sea la causa, excepto en las vacaciones, maternidad y supuestos de incapacidad temporal.

Artículo 19º.-Incentivos, plus destajo-comisiones.

De acuerdo con las características funcionales de cada uno de los departamentos de la empresa, se establecen unas aportaciones económicas que sirvan para reconocer y estimular la mejor realización del trabajo en orden a la productividad de la fabricación, cajas vendidas y consecución de objetivos.

En el departamento técnico se fija un incentivo mensual según bases establecidas.

En el departamento comercial de ventas diarias procuran unas comisiones que se distribuyen de acuerdo con la categoría, funciones y servicios que realizan los trabajadores, según las tablas establecidas.

Los incentivos de almacén y administración estarán de acuerdo con los objetivos que se indiquen periódicamente.

Tanto las cantidades reguladoras del incentivo del departamento técnico como las asignaciones por cajas para las comisiones del departamento comercial, se modificarán anualmente teniendo como base la evolución media de los precios de venta. Los incentivos de almacén y administración se modificarán con arreglo a su propio parámetro.

Artículo 20º.-Incentivo de asistencia y puntualidad.

El incentivo de asistencia y puntualidad tiene como objetivo recompensar en términos económicos a todos aquellos trabajadores fijos que a lo largo del año hayan podido y deseado superar los inconvenientes que surgen y condicionan la óptima asistencia al trabajo y la puntualidad al mismo.

Con este fin se establece una cantidad anual que, por categoría, equivale a dos medias pagas, que se abonarán en las nóminas de marzo y septiembre respectivamente, componiéndose ámbas de sueldo base, plus convenio, plus transporte y:

-Año 1999: 28.000 ptas.

-Año 2000: 30.000 ptas.

-Año 2001: 32.000 ptas.

Para que ello sea posible y responda exactamente a la condición de incentivo, debe de ajustarse a unas normas, las más lógica y suficientemente moderadas, que se estipulan en el reglamento recogido en el anexo II y que regularán en todos los casos y de manera general el desarrollo del mismo.

Quedan excluidas de estos descuentos las faltas al trabajo que se deriven de un accidente en el trabajo de la empresa, hospitalización, maternidad, enfermedad común cuando la baja supere los 45 días, vacaciones, 15 días naturales en caso de matrimonio, 5 días en caso de alumbramiento esposa, 3 días en caso de enfermedad grave de parientes directos, 2 días por traslado de domicilio habitual, el tiempo necesario para cumplimiento de funciones de carácter sindical o público y 3 días por muerte de padres, hijos y hermanos.

De igual manera y teniendo en cuenta el aspecto retributivo y de ayuda de este incentivo, se estipula como cantidad máxima de descuento el 50% del importe total. Si algún empleado supera esta cifra la dirección comunicará a los representantes de los trabajadores la situación y se evaluaría la causa o fuerza que lo ha motivado y actuaría en consecuencia.

El departamento de personal, de acuerdo con las normas establecidas por la dirección, llevará el control de los empleados de la empresa, sin excepción alguna, con el fin de participar todos en igualdad de oportunidades. Asimismo se recuerda la responsabilidad que tiene el trabajador de respetar escrupulosamente las normas de fichar en el reloj horario y de abstenerse de cualquier maniobra que pueda entorpecer el control de cada uno.

Capítulo V

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 21º.-Jornada.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de la empresa y la variación estacional de la venta, la jornada de trabajo para el presente año (1999) será de 1.765 horas anuales, quedando establecida de la siguiente manera:

1. Meses de enero, febrero, marzo, abril, 1ª quincena de mayo, 2ª quincena de septiembre, octubre y noviembre, 39 horas semanales.

2. Segunda quincena de mayo, junio, 1ª quincena de septiembre y diciembre, 40 horas semanales.

3. Meses de julio y agosto, 44 horas semanales.

Si por disposición legal se redujera la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ambas partes confeccionarán la jornada para su adaptación a la nueva que se implante.

La empresa, durante los meses de julio y agosto (períodos punta de actividad), estará facultada para trabajar los sábados con el personal que precise, en la forma y sistema como hasta la fecha viene realizándose, respetándose por tanto el máximo de 24 horas de trabajo por persona (3 sábados), con la con

validación de dichas horas en período de poca actividad y de acuerdo a las necesidades de la empresa.

De igual manera la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores podrán pactar modalidades de compensación por horas realizadas en períodos punta de actividad, así como en las condiciones que libremente pacten, el incremento del número de sábados laborales.

Artículo 22º.-Trabajo a tarea.

Dadas las especiales circunstancias laborales en que se efectúa el trabajo habitual del personal comercial y muy específicamente el de distribución, la jornada de trabajo se desarrollará de acuerdo con la tarea indicada. Ésta estará programada respetando teóricamente las indicaciones que expresa el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Jornada continua.

Para todo el personal, a excepción del anteriormente citado, comercial y distribución, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias.

Se establece un descanso de media hora para bocadillo. Dicho tiempo será considerado como de trabajo efectivo a todos los efectos, pudiendo disfrutarse a lo largo de la jornada o bien antes de la finalización de la misma, en cuyo caso se daría por concluida ésta con media hora de antelación.

De todas las maneras el disfrute de la media hora señalada puede ser pactada por departamentos a lo largo de la jornada.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Se establecen veintitrés días laborables de vacaciones para el personal fijo. Para el eventual o de campaña se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Con el fin de que todas las personas tengan opción a disfrutar en períodos determinados las vacaciones en épocas estivales, se faculta a los jefes de departamento a que establezcan rotación de su personal teniendo como límite una persona por grupo, en los meses de julio y agosto y de dos personas por grupo y mes en el resto del año.

Se establece una bolsa extraordinaria de vacaciones de salario base, más antigüedad y plus de convenio, para el personal fijo, de acuerdo con el siguiente calendario:

-Noviembre y febrero: 28 días.

-Enero, marzo, abril, mayo, octubre y diciembre: 23 días.

-Junio, julio, agosto y septiembre: 18 días.

Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos diferentes, la bolsa se repartirá proporcionalmente a los días que corresponda cada uno de ellos.

Artículo 25º.-Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio previo aviso y justificación podrán ausentarse del tra

bajo con derecho a remuneracióm, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales en caso de alumbramiento de esposa.

c) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, será de cuatro días.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o público siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado y no exceda de cinco días alternos y dos consecutivos en el transcurso del mismo mes.

Artículo 26º.-Excedencias.

Los trabajadores fijos de plantilla que lleven un año al servicio de la empresa tienen el derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a seis meses y mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, salvo que la excedencia fuera por un plazo de seis meses, en cuyo caso, se producirá el reingreso automático al finalizar la excedencia.

El trabajador estará obligado a solicitar su reingreso en la empresa treinta días antes de finalizar su excedencia.

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo. El mismo tratamiento se dará al trabajador excedente que ostente cargo provincial o similar, a nivel de secretario del sindicato respectivo.

Artículo 27º.-Justificantes.

Todos aquellos trabajadores que se ausenten del trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán presentar un justificante.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 28º.-Incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad temporal, las prestaciones económicas tanto en los supuestos de hospitalización y accidente laboral, como de enfermedad común o accidente no laboral serán de hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos desde el primer día.

Artículo 29º.-Póliza de seguros.

La empresa suscribirá una póliza de vida por un importe de 3.000.000 de pesetas para el personal fijo, y otra de muerte por accidente o invalidez total o absoluta, para todos los trabajadores fijos y eventuales por una cantidad de 4.000.000 de pesetas.

Artículo 30º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar previa justificación documental del centro de 20.000 pesetas por hijo en las etapas de educación infantil y primaria. Dicha cantidad será abonada durante el primer trimestre del curso escolar.

De igual manera se establece una ayuda del 100% de la matrícula, 90% de los libros y 60% de los colegios, para los hijos de los empleados fijos que cursen estudios de educación secundaria obligatoria (ESO), BUP, COU y FP1 y FP2.

Se establece una ayuda especial para padres de hijos con alguna minusvalía psíquica o física, de acuerdo con la calificación de la Seguridad Social, consistente en 10.000 pesetas mensuales por cada hijo en tales condiciones.

Para percibir estas ayudas será necesario tener la condición de fijo en la empresa y como mínimo una antigüedad de un año.

Artículo 31º.-Gratificaciones.

a) Por nupcialidad, 25.000 pesetas.

b) Por nacimiento de hijos, 16.000 pesetas.

c) Ayuda por sepelio, 225.000 pesetas, que percibirán sus herederos.

Para percibir estas gratificaciones será necesario como mínimo un año de antigüedad en la empresa, excepto en el apartado c) que será desde el primer día.

Artículo 32º.-Premio especial por años de servicio.

Se concede un premio especial por servicios ininterrumpidos a la empresa a todo el personal fijo de Begano, S.A., en las cuantías siguientes:

A los 5 de años de antigüedad, 18.000 ptas.

A los 10 de años de antigüedad, 25.000 ptas.

A los 15 de años de antigüedad, 32.000 ptas.

A los 20 de años de antigüedad, 39.000 ptas.

A los 25 de años de antigüedad, 50.000 ptas.

A los 30 de años de antigüedad, 70.000 ptas.

A los 35 de años de antigüedad, 135.000 ptas.

A los 38 de años de antigüedad, 155.000 ptas.

A los 40 de años de antigüedad, 205.000 ptas.

Dicho premio se cobrará en el mes que se cumplan los años de servicio.

Artículo 33º.-Jubilación.

El trabajador que voluntariamente se jubile antes de los 65 años percibirá en concepto de gratificación los siguientes importes:

EdadAntigüedad

+ 30 añosDe 25 a 30De 15 a 25

60 años20 meses18 meses16 meses

61 años18 meses16 meses14 meses

62 años16 meses14 meses12 meses

63 años14 meses12 meses11 meses

64 años12 meses11 meses10 meses

El importe por mes comprende el salario base, antigüedad y plus convenio. La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio.

Artículo 34º.-Préstamos.

Se concederán préstamos sin interés al personal fijo de la empresa, según un fondo circulante establecido al efecto por importe de 20.000.000 de pesetas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Adquisición de primera vivienda, hasta 1.500.000 ptas.

2. Atenciones diversas, hasta 750.000 ptas.

La amortización de los mismos se realizará mediante deducciones en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias siguientes a la concesión del préstamo en la forma siguiente:

a) Adquisición primera vivienda: plazo máximo amortización, 48 meses.

b) Atenciones diversas: plazo máximo amortización, 36 meses.

El trabajador podrá voluntariamente anticipar la devolución del préstamo. A la hora de su concesión, se tendrá en cuenta el informe de la comisión constituida para resolver las peticiones, compuesta por dos representantes de la dirección y un representante de los trabajadores, que analizarán las necesidades del peticionario, circunstancias de su solicitud o haber tenido préstamos con anterioridad.

En caso de despido o baja voluntaria, el prestamista estará obligado a reembolsar el préstamo en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su cese en la empresa, pudiendo ésta descontar del finiquito la cantidad adeudada.

En caso de fallecimiento con préstamo sin cancelar, el cónyuge viudo o huérfanos mayores de 18 años, continuarán amortizando el préstamo en las condiciones que se hubiesen fijado.

Artículo 35º.-Dietas.

Cuando los trabajadores hayan de pernoctar fuera de su localidad, además del correspondiente salario, percibirán 6.000 pesetas diarias en concepto de dieta.

La ayuda de comida para el año 1999 queda establecida en 1.300 pesetas.

La ayuda de comida especial, para aquellos empleados que efectúen trabajos fuera de sus rutas habituales, queda establecida en 1.700 pesetas.

Artículo 36º.-Prendas de trabajo.

a) Para el personal de fábrica se facilitará un equipo de verano y otro de invierno, el calzado reglamentario determinado por las normas de seguridad, así como guantes de seguridad, según necesidades.

b) Para el personal de reparto se facilitará un equipo de verano y otro de invierno, así como un equipo de lluvia, dos pares de zapatos al año, unos para verano y otros para invierno.

En ambos casos es obligación de los empleados cuidar los equipos de trabajo incluidos, en su caso, los equipos de protección, respondiendo de su correcto uso y conservación.

Artículo 37º.-Seguridad y salud.

Los trabajadores y la dirección de Begano, S.A. reconocen la gran importancia y atención preferente que tiene la seguridad y la salud en el trabajo, recordando que debe tener primacía en la actuación cotidiana para la protección del trabajador contra los riesgos que se puedan derivar del trabajo y al fomento en el espíritu de seguridad.

Es responsabilidad, tanto de la empresa como de sus trabajadores, debiendo adoptar las medidas necesarias para que cualquier nuevo procedimiento tecnológico no suponga incremento del riesgo.

En cuantas materias afectan a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos vigentes de la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, Ley de prevención de riesgos laborales de 1995, Estatuto de los trabajadores y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por España e incorporados al derecho positivo español.

Será competencia del comité de seguridad y salud, la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud, así como la tramitación o propuesta de notificaciones de las condiciones de trabajo y la tramitación de expedientes.

En aquellos centros donde no exista comité de seguridad y salud, será competencia del comité de empresa o delegados de personal, la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 38º.-Normas supletorias.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo VII

Representación de los trabajadores

Artículo 39º.-Comité de empresa.

Tendrá como competencias:

a) Derecho a la negociación colectiva.

b) Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo de la empresa.

c) Emitir con antelación suficiente informe sobre los planes de formación profesional de la empresa, proceso de fusión-absorción y modificación del status jurídico de la empresa, en cuanto suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

d) Emitir informe con carácter previo:

1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

3. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

4. Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

5. Conocer los modelos de contrato escritos, que se utilicen en las empresas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despidos.

7. Derecho a ser oído con carácter previo a toda decisión de sanciones graves o despidos.

8. Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingreso, ceses y ascensos y pruebas de selección.

e) Ejercer una labor:

1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y/o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Asimismo se incluye la capacidad de informar sobre cualquier anomalía en los derechos contractuales del trabajador.

2. De vigilancia en las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.

3. De participar como se determina por convenio colectivo en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa o sector, en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

4. De colaborar con la dirección, para conseguir el establecimiento de cuanto procure el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa, siempre que se hayan pactado sistemas o medidas tendentes a conseguirla.

f) Se reconocerá al comité de empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones

administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

g) Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados b), c) y d), de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección y el comité señalen su carácter reservado.

h) Asamblea de trabajadores:

1. Derecho a convocar y presidir asambleas siendo responsable del normal desarrollo de las mismas.

Tendrán la obligación de comunicar a la dirección la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a las mismas, siendo necesario el consentimiento previo a la empresa, siempre y cuando se celebren en sus locales, el acceso a la misma de personas ajenas.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de local, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se consideran como una sola y fechada en el día de la primera.

3. El lugar de la reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten. Tendrá lugar fuera de horas de trabajo en los cuatro meses de campaña; en los ocho meses restantes, dispondrán de una hora al mes dentro de la jornada.

La dirección no se podrá oponer a la celebración de una asamblea, cuando ésta tenga como exclusivo objeto, someter a los trabajadores:

a) La declaración o el término de una huelga.

b) La aprobación de la totalidad de un convenio.

c) En caso de dimisión o elección de los representantes sindicales.

La dirección se podrá oponer:

a) Si hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.

b) Si aún no se hubiera resarcido o afianzado el pago por los daños materiales producido por alteraciones ocurridas en alguna anterior asamblea.

4. La convocatoria con exposición del orden del día propuesta por los convocantes, se comunicará al empresario con 48 horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo.

i) Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo a la siguiente escala:

-Hasta 100 trabajadores: 15.

-De 101 a 250 trabajadores: 20.

Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del comité de empresa dentro de cada mes.

j) Garantías:

1. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

2. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

3. En el supuesto de existir sanción o despido por faltas graves o muy graves, ajenas a su función como miembro del comité de empresa y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En todo supuesto que los tribunales declaren la nulidad o improcedencia del despido, será obligatoria la readmisión del trabajador, sin la posibilidad de indemnización sustitutoria, salvo acuerdo de las partes.

Artículo 40º.-Delegados de personal.

La representación de los trabajadores en los centros de trabajo de Begano, S.A. que tienen menos de cincuenta trabajadores corresponde a los delegados de personal.

De acuerdo al artículo 62.2º del ET, los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la repreentación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Artículo 41º.-Secciones sindicales.

Cada central o sindicato podrá designar respectivamente und elegado entre los trabajadores de la empresa, siempre que el número de sus afiliados supere el 10% del total de la plantilla.

Le serán reconocidas las mismas garantías que las de los representantes elegidos por los trabajadores.

Serán funciones de las secciones sindicales:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representen, y de los afiliados del mismo en la empresa.

b) Servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa con talante positivo.

c) Previa comunicación y aceptación por parte de la dirección de la empresa podrán:

1. Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical.

2. Fija comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones de anuncios que a tal efecto existan en la empresa.

3. Reunirse en los locales de la empresa fuera de horas de trabajo.

d) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir puestos del comité de empresa.

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2. En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y sobre todo proyectos o acción empresarial que pueda afectar sustencialmente a los intereses de los trabajadores.

f) Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados, las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, por períodos de un año.

Artículo 42º.-Comité intercentros.

1. El comité intercentros es la representación legal máxima de todos los trabajadores de la empresa. Como órgano colectivo está por encima de sus miembros y su objetivo es la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en general.

2. Estará compuesto por 9 miembros titulares. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de la empresa. Corresponde a éstos la designación tanto de los miembros titulares como de los suplentes de entre los componentes del comité de empresa y delegados de personal.

3. Estará legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la empresa.

Este comité se reunirá con todos los representantes de los trabajadores y delegados sindicales de la empresa dos veces al año como mínimo, fijándose, de mútuo acuerdo, el calendario y orden del día de dichas reuniones.

ANEXO I

Tabla salarial 1999

Categorías

SalariosPlus

convenio

Plus

transporte

DiarioMesDiarioMesMes

Peón (Event.)2.76082.80065419.62013.850

Ayudante (Event.)3.17295.16065419.35013.850

Aux. Admvo. Ayte.3.17295.16074822.44013.850

Oficial 2ª3.359100.70070421.12013.850

Categorías

SalariosPlus

convenio

Plus

transporte

DiarioMesDiarioMesMes

Oficial de 1ª y monitor3.517105.51068420.52013.850

Encargado grupo y preventista3.880116.40060718.21013.850

Encargado sección4.597137.91054016.20013.850

Encargado general5.391161.73043212.96013.850

ANEXO II

Reglamento del incentivo de asistencia

y puntualidad

Faltas de puntualidad.

Se entienden por faltas de puntualidad todos aquellos retrasos que excedan cinco minutos de la hora señalada para entrada y salida del trabajo de acuerdo con el calendario y horario laboral.

-Por tres faltas en un mismo mes equivale a una falta sin justificar.

-Por cinco faltas en un mismo mes equivale a dos faltas sin justificar.

-Cada nueva falta de puntualidad a partir de cinco faltas equivale a una falta sin justificar.

Si en un trimestre móvil existen seis faltas de puntualidad que no hayan tenido descuento, equivaldrán a una falta sin justificar.

Faltas justificadas.

Se entienden por faltas justificadas todas aquellas que estén o vengan avaladas por un justificante médico u oficial.

Los permisos del día completo o salidas en medio de la jornada serán ponderadas y clasificadas por el correspondiente jefe de sección.

Cada falta justificada representa el descuento del 1% del importe total.

Faltas sin justificar.

Todas aquellas faltas que no entren en la categoría de excepción ni en el apartado anterior tendrán la naturaleza de faltas sin justificar.

Cada falta sin justificar tiene un descuento del 4%.