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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 07 de octubre de 1999 Pág. 12.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de septiembre de 1999 por la que se establecen los modelos a que deberán adaptarse las memorias que editen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, organismos autónomos, entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

Por Decreto 316/1990, de 8 de junio (DOG del 19), modificado por el Decreto 15/1998, de 15 de enero (DOG del 20), se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, y por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de mayo de 1997 (DOG del 21), se regulan determinados aspectos de dichas publicaciones.

Con la presente orden se pretende completar la regulación de las publicaciones institucionales, abordando las características que deben presentar las memorias que editen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, organismos autónomos, entes y las empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º

Las memorias que editen los organismos que se expresan en el artículo 2 adaptarán sus características formales al modelo que se establece en el anexo I de esta orden. En cuanto a los colores se podrán adoptar cualquiera de los establecidos en el anexo II de la presente orden.

Además de las características que expresamente se definen en los anexos, cuando las memorias se destinen a la venta al público deberán incluir el número de ISBN, con el correspondiente código de barras.

Artículo 2º

Deberán adaptarse a dicho modelo todas las memorias que editen:

-La Administración autónoma y los organismos autónomos dependientes de ella.

-Las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por sus organismos autónomos o entidades de derecho público vin

culadas o dependientes o cuyos ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, siempre que en este último caso la Comunidad Autónoma forme parte de sus órganos de gobierno o dirección.

-Las sociedades mercantiles en cuyo capital exista participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las demás entidades de derecho público.

Artículo 3º

Las memorias que vayan a editarse se someterán al mismo procedimiento de aprobación que el resto de las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Cualquier modificación que se pretenda introducir en el modelo que se establece, para adaptarlo a una determinada estructura, deberá ser aprobada en cada caso concreto por la Comisión Permanente de Publicaciones.

Artículo 4º

Los respectivos órganos interventores velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública