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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 06 de octubre de 1999 Pág. 11.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de septiembre de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación sobre el aprovechamiento industrial de las conchas de mejillón.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria, dentro del programa de Investigación Marina, y con ella se pretende la realización de un proyecto de investigación específico, de interés para esta consellería, por parte de un equipo de investigación integrado en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

A. Se convoca una única ayuda destinada a la realización de un proyecto de investigación sobre apro

vechamiento industrial de las conchas de mejillón, que tiene por objetivo estudiar sus posibles aplicaciones en los distintos campos industriales, así como la viabilidad técnica y económica de los procesos propuestos.

El proyecto ha de desarrollarse de la siguiente forma:

1. Evaluación y dimensionamiento del problema que representa la concha de mejillón en Galicia.

2. Estudio desde el punto de vista químico, físico y microestructural de las conchas de mejillón.

3. Ensayos de procesamiento en los que se investigará el comportamiento del material frente a la calcinación, moliendas, secado y demás operaciones unitarias, así como ensayos semi-industriales que permitan predecir su comportamiento frente a las operaciones habituales en plantas de procesamiento de materias.

4. Ensayos de uso en laboratorio y escalado de los resultados obtenidos a nivel industrial, como mínimo en los sectores de agricultura como encalante, de cementos como aporte de caliza y de materiales como fase reforzante.

5. Estudio de la viabilidad técnica y económica de los procesos propuestos.

B. Para la concesión de la ayuda objeto de esta convocatoria se destinará hasta un máximo de 4 millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 012.04.721.A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 1999: 3.200.000 ptas.

Año 2000: 800.000 ptas.

y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º

La ayuda podrá ser solicitada por equipos de investigación integrados en instituciones públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes en el modelo oficial que se publica como anexo a la presente orden, con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos radicados en la Comunidad Autónoma, se presentarán (por triplicado) en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevarára a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología que se va utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

En el caso de que el proyecto presentado contemple la participación de investigadores pertenecientes a diferentes organismos públicos radicados en la Comunidad Autónoma (proyecto coordinado), deberá designarse un investigador principal responsable de la totalidad del proyecto así como un director por cada uno de los diferentes subproyectos, especificándose por cada subproyecto los estudios a desarrollar, el importe específico de cada uno de ellos y el compromiso del director de cada subproyecto a ser coordinado por el investigador responsable de la totalidad del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de cada organismo.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 3º

La selección del beneficiario de la ayuda será realizada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para que resuelva.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La Comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente.

-Los medios de que dispone el equipo.

-El plan de trabajo.

-La idoneidad del equipo para el proyecto a desarrollar.

La comisión podrá solicitar un informe técnico sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 4º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo u organismos (en el caso de subproyectos coordinados), previa presentación de las correspondientes certificaciones expresivas de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo. Podrá efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a las normas y limitaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 5º

-Plazo de ejecución del proyecto:

El proyecto deberá estar finalizado antes del 30 de noviembre del año 2000. Se considera finalizado mediante la entrega, a través del registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, de una memoria final de resultados (5 ejemplares). No obstante, antes del día 15 de diciembre del año 1999 deberá presentarse, a través del registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, una memoria en la que se hará una consideración previa sobre el problema de la concha del mejillón como residuo. En ella se hará una exposición sobre los posibles aprovechamientos de la concha y sobre los estudios y ensayos que se hayan comenzado dentro del proyecto, así como una revisión bibliográfica sobre el tema.

Artículo 6º

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades entregadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha del proyecto financiado.

Los trabajos y los resultados obtenidos del proyecto de investigación no podrán ser publicados sin la previa autorización escrita de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 7º

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º

A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura