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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 06 de octubre de 1999 Pág. 11.973

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 261/1999, de 17 de septiembre, por el que se desarrolla la regulación de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros gallegas.

I

A lo largo de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, se reitera el doble carácter de estas instituciones: por una parte, se trata de entidades financieras y como tales sometidas a las reglas de intervención pública características de este tipo de instituciones que, con carácter general, se establecen por la legislación básica del Estado, desarrollada y complementada por la normativa de las comunidades autónomas; pero, por otra parte, por su origen y vocación, las cajas de ahorros son también entidades fundacionales con voluntad de contribuir a la promoción socioeconómica de las áreas territoriales donde operan, a través de su obra benéfico-social.

En el presente decreto se desarrolla esta segunda dimensión de las cajas, regulada en los artículos 35 y 48 al 52 de la referida Ley 4/1996.

II

Varios son los criterios legales básicos que se utilizan en el desarrollo normativo de la obra benéfico-social de las cajas.

En primer lugar, tanto la ley como su desarrollo reglamentario están presididos por el propósito de conseguir un equilibrio entre el respeto a la libertad de cada caja para decidir los destinos concretos de su obra benéfico-social sin renunciar, al mismo tiempo, a orientar, de acuerdo con la labor encomendada en el artículo 35 de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, la coherencia global del conjunto de la obra benéfico-social de las cajas gallegas, promoviendo y estimulando el establecimiento de mecanismos de colaboración para estos fines tanto entre las propias cajas como entre las cajas y otros entes o personas, públicos o privados, interesados en estos quehaceres, de forma que puedan acometerse proyectos de mayor envergadura o que su impacto territorial y personal se extienda más allá del área de actuación de una sola caja, alcanzando a toda Galicia. Además de la propia voluntad de las cajas, la colaboración entre las mismas para abordar proyectos prioritarios de envergadura aparece

favorecida por la posibilidad de aportación complementaria de fondos públicos.

Un segundo criterio consiste en tomar como referencia para el cálculo de las dotaciones a la obra benéfico-social el beneficio consolidado, en su caso, del grupo empresarial que nuclea la caja, en paralelo a la forma en que se abordó el tema, en alguna forma complementario, de la solvencia en la normativa básica del Estado. En efecto, en la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de entidades financieras, se parte de la idea de grupo de entidades financieras para definir y cuantificar los recursos propios mínimos, la solvencia, en definitiva, de cada entidad. La dinámica del mercado y las estrategias empresariales condujeron a la diversificación de

productos y a la especialización, siendo frecuente que las ampliaciones de la gama de productos financieros de una entidad se llevase a cabo a través de empresas filiales que, por tal razón, constituyen puros instrumentos de la entidad matriz. Por consiguiente, si se trata de valorar el grado de solvencia de la entidad financiera matriz, parece razonable considerar el grupo en su conjunto, que es lo que nos dará la auténtica perspectiva buscada; los recursos propios a considerar y los riesgos serán, pues, los que resulten de las cuentas consolidadas y, asímismo, los resultados consolidados constituirán la referencia para realizar las dotaciones pertinentes.

Es evidente que las mismas razones asisten a la obra benéfico-social. La misma magnitud que sirve como referencia para calcular las dotaciones que exige la solvencia será la utilizada para las dotaciones de la obra benéfico-social, dado que ambos son los destinos alternativos y complementarios de los resultados de las cajas de ahorros.

El desarrollo reglamentario de la obra benéfico-social se hace partiendo de una premisa fundamental que es la garantía de la solvencia. La solvencia no es un criterio preeminente sobre el destino benéfico-social de los recursos, sino su inevitable antecedente lógico: sólo una institución plenamente solvente puede otorgar estabilidad y permanencia a la obra benéfico-social. Por consiguiente, en la medida en que aparecen como destinos complementarios, es importante configurar la obra benéfico-social de forma que en ningún caso pueda convertirse en un destino competitivo de la solvencia. La secuencia de distribución de resultados que establece la normativa básica es clara y el presente desarrollo normativo no solo la respeta, lo cual es obligado, si no que la refuerza.

III

El decreto está dividido en cinco capítulos. En el primero, bajo la rúbrica de Disposiciones generales, se delimita su objeto y ámbito de aplicación, que se circunscribe a las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia. Esta limitación, que no pretende contradecir lo previsto en la Ley 4/1996, de 31 de mayo, se justifica por las importantes diferencias que se pueden encontrar entre las cajas gallegas y las que, actuando en Galicia tienen su domicilio social fuera. Se opta, por tanto, por regular de forma separada las mismas, abarcando el presente decreto a las gallegas, dejando para una posterior regulación a las foráneas.

Asimismo, se define la obra benéfico-social propia y en colaboración y se desarrollan los mecanismos de colaboración con otras instituciones como forma de producir sinergias en la obra benéfico-social de las cajas.

En el capítulo segundo se establecen las reglas para determinar la dotación destinada a la obra benéfico-social, se desarrollan los criterios básicos que permiten fijar los recursos propios computables a los efectos de determinar el coeficiente de solvencia, así como la determinación del excedente de referencia, que constituirá la base para efectuar la dotación.

En el tercer capítulo se regula la gestión de la obra benéfico-social, definiendo dos maneras de hacerlo, bien directamente por la propia caja, o bien indirectamente

a través de fundaciones u otros entes creados al efecto, a los que se les transfieren fondos procedentes de la obra benéfico-social.

Se regula igualmente el sistema de elaboración y aprobación del presupuesto de la obra benéfico-social, sus modificaciones y las preceptivas autorizaciones administrativas enmarcadas dentro de lo previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

El cuarto capítulo del decreto regula los destino de la obra benéfico-social, esto es, los proyectos de gasto que lleven a cabo, bien directamente la propia caja o bien a través de fundaciones u otros entes. Asimismo, abordando la labor de orientación otorgada a la Xunta de Galicia, se abre la posibilidad de firmar convenios que definan los porcentajes mínimos de aplicación de la obra benéfico-social a las áreas de actuación derivadas de lo establecido en el artículo 49.1º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo. De no ser posible la firma de estos convenios, la Consellería de Economía y Hacienda, oída la Federación Gallega de Cajas de Ahorros, al amparo de la labor orientadora encomendada en el artículo 35 de dicha ley, y con respecto a la libertad de la caja en la elección concreta del gasto, procedería a determinar estos límites.

Finalmente, en el capítulo quinto se desarrollan los mecanismos de control de la obra benéfico-social, tanto los que tienen su origen en los órganos de la propia caja como los de carácter público. En cuanto a la caja, el consejo es el responsable último de la obra benéfico-social frente a la asamblea. En lo que se refiere a los controles públicos, la intervención se centra en intentar conjurar cualquier riesgo que los proyectos de gasto de la obra benéfico-social pudieran introducir en la solvencia de la entidad, en comprobar que los destinos de los mismos sean coherentes con la situación socioeconómica de Galicia, dentro de las labores de orientación que tiene encomendadas la Xunta de Galicia, y que fueran efectivamente aplicados a las finalidades previstas en el presupuesto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia, en desarrollo de las previsiones del capítulo IV del título III de la Ley 4/1996, de 31 de mayo.

Artículo 2º.-Tipos de obra benéfico-social.

Las obras benéfico-sociales podrán ser propias o en colaboración. Tendrán la consideración de propias cuando la financiación total y la administración corran a cargo de la caja de ahorros exclusivamente, y el sostenimiento sea aportado principalmente por la misma; serán en colaboración, cuando no se cumpla alguna de las anteriores condiciones.

Artículo 3º.-Obra benéfico-social en colaboración.

1. Las cajas de ahorros de Galicia podrán colaborar entre sí o con otras instituciones o personas privadas o públicas para la creación, mantenimiento o administración de obras benéfico-sociales financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones.

El instrumento jurídico en el que se formalice dicha colaboración será utilizable exclusivamente para dicho propósito, sometiéndose expresamente a la normativa de control y fiscalización aplicable a la obra benéfico-social.

2. La Xunta de Galicia favorecerá la creación de mecanismos permanentes de colaboración entre las cajas para el desarrollo de su obra benéfico-social así como entre éstas y las entidades privadas o públicas con análogas funciones.

Capítulo II

Reglas para determinar la dotación destinada a la obra benéfico-social

Artículo 4º.-Recursos propios computables.

De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicarse a reservas por mandato legal, a la dotación de reservas voluntarias y a la creación y mantenimiento de obras benéfico-sociales.

Para determinar el coeficiente de solvencia utilizado para el cálculo de las dotaciones mínimas a la obra benéfico-social establecidas en el artículo 48.2º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, se computarán los recursos propios deducidos de los estados contables consolidados a 31 de diciembre, una vez cerrado el ejercicio, y antes de la distribución del beneficio.

Artículo 5º.-Excedente de referencia.

El excedente que servirá de referencia para cuantificar las dotaciones a la obra benéfico-social será el que resulte de la contabilidad llevada de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 6º.-Beneficio consolidado.

En el caso de cajas de ahorros que encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito en los términos establecidos por la legislación básica de recursos propios, el excedente de referencia será el atribuible a la caja que resulte de los estados contables consolidados.

Capítulo III

Gestión de la obra benéfico-social

Sección primera: formas de gestión y competencias

Artículo 7º.-Formas de gestión de la obra benéfico-social.

La obra benéfico-social se podrá gestionar directamente por la propia caja de ahorros, o bien de una manera indirecta, a través de fundaciones u otros entes creados al efecto. En ambos casos de formas de gestión deberá ser aprobada por la asamblea general y someterse a la autorización de la Consellería de Economía y Hacienda, en la forma prevista en los artículos 15º y 17º del presente decreto. Asimismo, cuando la gestión se realice a través de otros entes, la caja deberá justificar adecuadamente los motivos de esta gestión indirecta.

A la obra benéfico-social gestionada indirectamente le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

Artículo 8º.-Creación y disolución de fundaciones y otros entes.

La creación y disolución de fundaciones y otros entes que gestionen de manera indirecta todo o parte de la obra benéfico-social de una caja de ahorros corresponde a la asamblea general de ésta, así como la elaboración y aprobación de sus estatutos y modificaciones posteriores, los cuales se comunicarán a la Consellería de Economía y Hacienda.

Sus estatutos deberán contener de forma expresa el sometimiento a la normativa de control y fiscalización en materia de obra benéfico-social.

Artículo 9º.-Competencias del consejo de administración.

El consejo de administración será responsable de la adecuada gestión de la obra benéfico-social y, como tal, rendirá anualmente cuentas ante la asamblea de la ejecución y liquidación del presupuesto correspondiente.

El consejo de administración podrá delegar las facultades de administración y gestión de la obra benéfico-social en la comisión delegada creada para ese fin, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorro gallegas. En todo caso, se deberá disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra benéfico-social, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/1996, de 31 de mayo.

Sección segunda

El presupuesto de la obra benéfico-social

Artículo 10º.-Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El consejo de administración elaborará anualmente el presupuesto de la obra benéfico-social y lo someterá a la aprobación de la asamblea general. En el presupuesto anual de la obra benéfico-social figurarán separadamente los ingresos previsibles y los gastos proyectados para el ejercicio.

2. En los términos previstos en la normativa legal, corresponde a la asamblea general la creación de obra benéfico-social, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales para estos fines.

Artículo 11º.-Presupuesto de ingresos.

En el presupuesto anual de ingresos se diferenciarán con claridad los procedentes de ejercicios anteriores de los corrientes y, dentro de estos últimos, los que tienen su origen en las dotaciones, los procedentes de activos o actividades de la propia obra benéfico-social y aquellos que procedan de subvenciones o aportaciones de terceros.

Artículo 12º.-Presupuesto de gastos.

El presupuesto anual de gastos de la obra benéfico-social agrupará, en primer lugar, los proyectos de gasto en curso, y a continuación, aquellos otros proyectos que se pretendan iniciar en el ejercicio presupuestario de que se trate.

En los presupuestos de gasto se diferenciarán los dedicados a administración y gestión de la obra benéfico-social.

El presupuesto de gastos de la obra benéfico-social, tanto gestionada directa como indirectamente, deberá desagregarse al máximo posible y a idéntico nivel.

Artículo 13º.-Proyectos de gasto.

Cada proyecto de gasto incluido en el presupuesto deberá contener los siguientes extremos:

Primero.-La identificación del proyecto atendiendo a la naturaleza y finalidad del gasto, de acuerdo con lo dicho en el artículo 21º de esta norma.

Segundo.-La especificación de si el proyecto implica un solo pago, varios pagos sucesivos en número finito y cuantía conocida o un gasto recurrente de carácter temporal indefinido.

Tercero.-Indicadores que permitan apreciar tanto la eficiencia en la utilización de los recursos como la eficacia de sus resultados.

Artículo 14º.-Remanentes.

Parte del presupuesto de la obra benéfico-social podrá quedar como remanente en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas actividades o el mantenimiento de las existentes.

El importe total del remanente no podrá superar, durante más de dos años seguidos, el 90% del presupuesto anual, excepto mediante autorización expresa y excepcional de la Consellería de Economía y Hacienda, atendiendo a causas adecuadamente justificadas por la caja.

Cuando del ritmo de ejecución del presupuesto se prevea un incremento del remanente superior al previsto inicialmente, se deberá poner en conocimiento de la Consellería de Economia y Hacienda, con explicación de los motivos que provocan este hecho.

Artículo 15º.-Autorizaciones.

Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, de conformidad con la normativa básica estatal y demás disposiciones que resulten de aplicación. En concreto la Consellería de Economía y Hacienda deberá autorizar:

a) La dotación a reservas.

b) Las dotaciones presupuestarias anuales para el sostenimiento de las obras benéfico-sociales.

c) Las asignaciones para la creación de nuevas obras benéfico-sociales. Con este fin se remitirá a la citada consellería el correspondiente expediente en el que se justificará su interés social, importe de la inversión a realizar y, en su caso, gasto anual presupuestado para su mantenimiento.

Artículo 16º.-Denegación de las autorizaciones.

El otorgamiento de las autorizaciones a las que se refiere el artículo anterior podrá denegarse por las siguientes causas:

1. Incumplimiento de la normativa básica en la dotación de reservas.

2. Inobservancia de los porcentajes establecidos en el artículo 48.2º o 48.4º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, para la dotación a la obra benéfico-social.

3. Falta de concreción en los presupuestos de ingresos y gastos incumpliendo las reglas de elaboración de los mismos, contenidas en los artículos 10 al 14, del presente decreto.

4. Inaplicación de los límites mínimos de la obra benéfico-social en las áreas de actuación que se definan al amparo de lo previsto en el artículo 21º.

5. Cuando los proyectos propuestos en el presupuesto de gastos no cumplan lo previsto en los artículos 49.1º y 50.2º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo.

Artículo 17º.-Presentación de los presupuestos para la autorización.

A efectos de su autorización, las cajas de ahorro deberán remitir a la Consellería de Economía y Hacienda, antes del 28 de febrero de cada año, las propuestas de distribución de excedentes y presupuestos para obras benéfico-sociales que, aprobados por el consejo de administración, fueran sometidos o propongan someter a la aprobación de la asamblea general. Asimismo, deberán presentar antes de esa fecha la liquidación del ejercicio precedente.

La autorización de dicha consellería no se producirá en tanto no exista aprobación de la asamblea general. A tal efecto deberá remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda certificación del acuerdo de la asamblea en el plazo máximo de quince días desde su celebración, procediendo la consellería a autorizar o denegar en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la antedicha certificación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 43 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, la aprobación de la asamblea general deberá producirse en el primer semestre del año.

Artículo 18º.-Período transitorio.

Durante el período que media entre el inicio de cada ejercicio económico y la autorización administrativa del presupuesto anual para la obra benéfico-social, a conceder por la Consellería de Economía y Hacienda, las cajas de ahorro podrán llevar a cabo gastos de mantenimiento de obras ya establecidas. Por lo que respecta a las inversiones, sólo podrán ejecutarse en dicho período aquellas de carácter plurianual que fueran autorizadas en ejercicios anteriores o las de carácter extraordinario que resulten inaplazables. De estas últimas deberá informarse previamente a la Consellería de Economía y Hacienda. En ambos casos deberán incorporarse a los presupuestos del ejercicio en curso, y someterse a la tramitación reglamentaria conforme a la normativa en vigor.

Artículo 19º.-Modificaciones presupuestarias.

La asamblea general podrá autorizar al consejo de administración para que en la ejecución del presupuesto

puedan redistribuirse partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones o de los gastos de mantenimiento de las obras.

Estas modificaciones no podrán exceder del 20 por 100 del presupuesto total.

Artículo 20º.-Liquidación.

Transcurrido el período presupuestario, el consejo de administración rendirá cuentas de su ejecución, debiendo aprobar la asamblea general la liquidación del ejercicio precedente.

En la liquidación, que deberá remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º, se desglosarán los diferentes gastos ocasionados por cada proyecto y se analizarán las desviaciones producidas con respecto al presupuesto, indicando las causas de las mismas.

Capítulo IV

Destinos de la obra benéfico-social

Artículo 21º.-Ámbitos de actuación de la obra benéfico-social.

Para optimizar la utilización de los fondos de la obra benéfico-social con la finalidad de orientarlos hacia los sectores y actividades en los que se cumpla de mejor manera la vertiente social de las cajas de ahorro, se podrán establecer convenios entre estas entidades y la Consellería de Economía y Hacienda, en los que se determinarán los límites mínimos de la dotación a la obra benéfico-social del ejercicio que deberán aplicar en las áreas de actuación derivadas de lo establecido en el artículo 49.1º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo.

De no llevarse a cabo estos convenios, la Consellería de Economía y Hacienda, después de oída la Federación Gallega de Cajas de Ahorros, y al amparo de la labor orientadora encomendada en el artículo 35 de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, respetando la libertad de la caja en la elección concreta del gasto, podrá determinar los anteriores límites.

Los proyectos incluidos en las áreas de actuación anteriores se podrán exceptuar de los trámites previstos en los artículos 49.4º y 50.2º de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, y el artículo 13.3º del presente decreto.

Artículo 22º.-Destino de los gastos.

Las dotaciones que las cajas de ahorro hagan a su obra benéfico-social para financiar proyectos de gasto situados en territorio gallego, se aplicarán a las actuaciones y destinos que se deriven de lo previsto en el artículo anterior.

Las cajas de ahorro gallegas podrán, asimismo, con cargo a sus dotaciones para obra benéfico-social, financiar proyectos de gasto situados fuera de Galicia:

-Por participar solidariamente en proyectos de ayuda humanitaria.

-Por tratarse de áreas en las que normalmente opera la caja.

-Por constituir núcleos en los que exista una significativa presencia de población de origen gallego.

-Por ser de interés socio-económico para Galicia.

Los proyectos de gasto situados fuera de Galicia requerirán una identificación singular y expresa en los presupuestos que la caja remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda para su autorización, conforme a lo previsto en el artículo 17º de este decreto. Para la determinación de estos proyectos se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior y la normativa legal vigente.

Capítulo V

Control de la obra benéfico-social

Sección primera

Control por los órganos de la caja

Artículo 23º.-Información a suministrar.

1. La caja deberá elaborar toda la información pertinente respecto de los destinos de las dotaciones de la obra benéfico-social gestionada tanto directa como indirectamente, adaptándose a las normas que pudiera dictar la Consellería de Economía y Hacienda.

2. En todo caso, las cuentas de la obra benéfico-social que sirvan de base para la rendición de cuentas, presentarán separado el valor de los activos destinados a:

a) Obra benéfico-social propia.

b) Obra benéfico-social en colaboración.

c) Administración de la obra benéfico-social propia.

d) Obra benéfico-social gestionada indirectamente.

e) Otros fines.

Asimismo, se detallará el montante de las operaciones y transacciones que la obra benéfico-social realizará con la caja y las empresas del grupo.

Artículo 24º.-Gestión indirecta.

1. El presupuesto anual y la liquidación de la obra benéfico-social gestionada indirectamente, a través de fundaciones o entes creados al efecto, se presentarán, por medio del consejo de administración, a la asamblea general de la caja, la cual decidirá sobre la dotación que procede para el sostenimiento de aquella.

El presupuesto anual de la obra benéfico-social gestionada indirectamente consignará la descripción de las actuaciones proyectadas y la estimación de su coste. En la liquidación del ejercicio anterior se acreditará la aplicación de las cantidades transferidas a las actuaciones proyectadas, describiendo el grado de cumplimiento de éstas. Esta documentación se remitirá también a la Consellería de Economía y Hacienda dentro de un estado consolidado de la totalidad de la obra benéfico-social.

2. La caja supervisará la gestión económica de las fundaciones o entes que gestionen fondos de obra benéfico-social, para verificar la aplicación de estos fondos a las actividades y fines previstos en el presupuesto; a estos efectos, en cualquier momento podrá la caja requerir, del patronato de la fundación u órgano que corresponda del ente, la información precisa.

Artículo 25º.-Comisión de control.

La comisión de control informará a la asamblea general sobre el presupuesto de la obra benéfico-social y

vigilará su cumplimiento. Asimismo, se pronunciará sobre los informes que debe elaborar el consejo de administración para la rendición de cuentas.

Anualmente enviará a la Consellería de Economía y Hacienda un informe en el que se analizará el cumplimiento del presupuesto y fines de la obra benéfico-social.

Sección segunda

Control público

Artículo 26º.-Control e inspección.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía ye Hacienda, y respetando la autonomía de cada caja, velará para que las dotaciones a la obra benéfico-social no comprometan la solvencia de la institución y para que los proyectos de gasto que decidan las cajas cumplan la normativa aplicable en materia de obra benéfico-social; con este fin, podrá recabar cuantos datos y documentos precise, así como realizar las inspecciones pertinentes.

Artículo 27º.-Informes complementarios.

La Consellería de Economía y Hacienda podrá recabar de los auditores externos la elaboración de informes complementarios de carácter específico sobre las materias objeto de control.

Artículo 28º.-Garantías de solvencia.

Cuando las obligaciones anuales recurrentes de la caja para la atención de la obra benéfico-social en curso excedan durante dos años consecutivos del 75% de la dotación anual de la propia caja a la obra benéfico-social, la Consellería de Economía y Hacienda podrá oponerse a la dotación de nuevos proyectos mientras no se restablezca aquella proporción.

Disposición transitoria

Los artículos del 10 al 19 del presente decreto serán de aplicación al primer presupuesto de obra benéfico-social que aprueben las cajas de ahorro de Galicia, desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que sean convenientes para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda