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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 05 de octubre de 1999 Pág. 11.957

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de septiembre de 1999 por la que se da publicidad a la Resolución de 16 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se efectúa la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por resolución de la misma dirección general de 23 de abril de 1999.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, esta consellería

DISPONE:

Publicar la Resolución de 16 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública del

Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se efectúa la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional convocado por resolución de dicha dirección general de 23 de abril de 1999 (BOE nº 114), y el anexo correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia con el contenido que se señala a continuación.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Adoptados por las corporaciones locales acuerdos de resolución del concurso ordinario de provisión de

puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional convocado por Resolución de 23 de abril de 1999, de acuerdo con la competencia atribuida a las mismas en el artículo 21.4º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Observadas, tras el estudio conjunto de dichas resoluciones, adjudicaciones coincidentes a favor de idénticos concursantes y, en consecuencia, llevado a cabo por esta dirección general el preceptivo proceso de coordinación previsto en el artículo 22.2º del citado real decreto al objeto de evitar nombramientos simultáneos a favor de un mismo concursante, esta dirección general

RESUELVE:

1. Elevar a definitivos los nombramientos efectuados por las corporaciones convocantes a favor de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en los términos siguientes:

Comunidad Autónoma de Galicia

* Secretaría categoría superior.

Pontevedra:-Ayuntamiento de Marín 3626001.

López Pita, Ángel Luis. DNI 32.625.831.

* Secretaría categoría de entrada.

A Coruña:-Ayuntamiento de Outes 1561001.

Nieves González, Javier. DNI 28.705.576.-Ayuntamiento de Valdoviño 1586001.

Prado Fernández, Alfonso de. DNI 9.393.615.

Ourense:-Ayuntamiento de Verín 3284001.

Cacharro Gosende, Francisco. DNI 33.317.954.

Pontevedra:-Ayuntamiento de Caldas de Reis 3605001.

Pastor Novo, Pilar María. DNI 32.775.021.-Ayuntamiento de Cambados 3606001.

Desierta tras la fase de coordinación.-Ayuntamiento de Valga 3655001.

Baños Campo, José Mª. DNI 1.090.510.-Ayuntamiento de Vilanova de Arousa 3660001.

Desierta tras la fase de coordinación.

* Secretaría-intervención.

A Coruña:-Ayuntamiento de Cerdido 1525001.

Díaz Tie, Paula. DNI 32.659.457.

2. Los restantes puestos convocados no fueron objeto de adjudicación por falta de solicitantes, por no reunir éstos los requisitos o puntuación mínima, y por falta de resolución o de su remisión a esta dirección general por parte de las corporaciones respectivas.

3. El plazo de toma de posesión de los funcionarios cuyos nombramientos se formalizan será de tres días hábiles, si se trata de puestos en la misma localidad, y de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de su cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. No obstante, los presidentes de las corporaciones podrán diferir el cese y la toma de posesión por el plazo que aconsejen las necesidades del servicio con el límite establecido en el artículo 23.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

4. Las corporaciones locales deberán remitir a esta dirección general y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, copia del acta de toma de posesión y cese, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se produzcan.