Visto el acuerdo de modificación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio 1999, en el que se recoge la modificación del texto de la norma específica 4) Ayuda de estudios del trabajador, aprobado el día 3 de septiembre de 1999 por los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, y CSI-CSIF representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
4) Ayuda de estudios del trabajador.
-Beneficiarios.
El personal al servicio de la Xunta de Galicia recogido en el apartado 1, ámbito personal, que curse estudios universitarios que den lugar a la obtención
de títulos académicos oficiales extendidos por la Administración pública, durante el curso académico 1999/2000.
El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave «Falta importe percibido por Muface», hasta que dicha mutualidad remita certificación de sus mutualistas que hubiesen obtenido este tipo de ayuda por dicha mutualidad.
Queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.
Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2000.
-Contenido.
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes:
Tope máximo: 25.000 ptas.
La cantidad para pagar de esta ayuda a cada trabajador será el 25% del importe pagado en concepto de matrícula.
La comisión de reparto podrá alterar este porcentaje a la alza o a la baja según llegue o no el presupuesto de esta ayuda.
-Documentación.
a) Solicitud normalizada.
b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 1999/2000, debiendo figurar el importe pagado.
c) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 1999/2000, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2000 a fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2000.