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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 04 de octubre de 1999 Pág. 11.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia de Ourense.

Por Real decreto de 8 de mayo de l981 (Boletín Oficial del Estado del 22 de junio), fue declarado monumento histórico-artístico el monasterio San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia de Ourense.

Siendo la mentada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio) es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera

de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre).

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de l999.

Ángel Sicart Gimenez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

A-B.-Línea coincidente con el límite de los ayuntamientos Leiro-Cenlle. El punto B se encuentra en la carretera de San Clodio a Osmo, el punto A a 650 metros.

B-C.-Línea recta que une el punto B con la cima del monte situado al norte del monasterio, a 249 metros de altitud.

C-D.-Línea divisoria de las vertientes del monte hasta enlazar con la línea que delimita, en el planeamiento

aprobado inicialmente el 27-2-1997, el suelo urbano de núcleo rural.

D-E.-Línea coincidente con la que delimita el suelo de núcleo rural.

E-F.-Línea coincidente con el inicio de la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio hasta un punto situado a 30 m del antiguo camino de acceso al monasterio desde el puente.

F-G.-Línea que discurre paralela 30 m al límite exterior del antiguo camino hasta llegar a la carretera de O Carballiño a Ribadavia.

G-H.-Línea coincidente con dicha carretera hasta encontrar el desvío que lleva al núcleo de A ponte.

H-I.-Línea recta, en dirección O, que atraviesa el río Avia y termina en el camino que asciende a la carretera de Leiro a Ribadavia.

I-J.-Línea coincidente con dicho camino hasta la carretera de Leiro a Ribadavia.

J-K.-Línea quebrada coincidente con el lindero norte de la parcela catastral nº 950.1, linderos oeste de las parcelas nº 950.1 y 966.1, atraviesa la parcela nº 967.2, continúa por los linderos oeste de las parcelas nº 968.2 y 969.2, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela nº 1073.3, lindero oeste de la nº 970.3, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela nº 971.2,

lindero oeste de la parcela nº 975 y atraviesa la parcela 979 para terminar en el vértice O de la parcela nº 981 (todas ellas del polígono catastral 42).

K-L.-Línea quebrada coincidente con la línea con la línea que delimita al núcleo de Barzamedelle, parte del lindero oeste y lindero sureste da parcela nº 984.3 y lindero suroeste de la parcela 1.002 hasta su vértice S.

L-M.-Línea recta equidistante 100 m de la carretera de Leiro a Ribadavia hasta un punto situado a 200 m del puente medieval.

M-N.-Línea recta, en dirección NE, que atraviesa el río Avia y termina en la carretera de O Carballiño a Ribadavia.

N-Ñ.-Línea coincidente con dicha carretera, en dirección a O Carballiño, hasta situarse a 30 m del antiguo camino de acceso al monasterio.

Ñ-O.-Línea que discurre paralela 30 m al límite exterior del antiguo camino, hasta llegar a la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio.

O-P.-Línea coincidente con divisoria de las vertientes de dicho monte hasta encontrar el límite de los ayuntamientos de Leiro y Cenlle.

P-A.-Línea que cierra la delimitación por el límite de los ayuntamientos.