De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (DOG del 26 de julio), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos, que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 5 de dicha ley, el sindicato UGT-Galicia acordó la sustitución de uno de sus miembros suplentes de la representación en el consejo.
La disposición adicional primera del Decreto 227/1998, de 10 de julio (DOG del 6 de agosto), por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, señala que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerá las funciones asignadas a la extinta Consejería de Trabajo y Bienestar Social, por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 7/1988 y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembro suplente del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación del sindicato UGT-Galicia, a José Antonio Gómez Gómez, en sustitución de Miguel Ángel González Fernández.
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 1999.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales