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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 30 de septiembre de 1999 Pág. 11.813

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, y se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación el expediente 037/1998 A.T. (ampliación de la subestación de Mondoñedo).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, nº 4, Lugo, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Visto el escrito de 2 de marzo de 1999 presentado por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. en el que solicita que sea excluido del presente proyecto de ampliación de la subestación de Mondoñedo, a los efectos de su tramitación administrativa la parte correspondiente a las instalaciones de uno de los módulos de salida de la línea de 132 kV por realizarse íntegramente en el interior del recinto actual de la subestación de Mondoñedo y que será objeto de tramitación independiente.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el capítulo III del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre la autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del Reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 26/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la instalación eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que en la tramitación de este expediente se presentaron las siguientes alegaciones:

a) Una de Xusto María Fernández Haro, en nombre propio y en representación que invoca del grupo municipal del BNG de Mondoñedo, que plantea los graves efectos que sobre la salud de las personas puede tener la continua exposición a campos electromagnéticos como los que genera la subestación de Mondoñedo, que por otra parte está situada en suelo urbano y cerca de los límites del perímetro de protección del conjunto histórico-artístico de dicha ciudad, por lo que debería de ser trasladada fuera del casco urbano.

b) Otra de Lois Manuel Toirán Vázquez, Xan Carlos Bouso Carballeira e Daniel López Vispo, que dicen representar a la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia, análoga a la anterior.

c) Otra de Carlos Maseda González, vecino de Zoñán (Mondoñedo), que dice actuar en nombre propio y en el de la Asociación de Vecinos Vilaoriente de la parroquia de los Remedios, planteando que la subestación de Mondoñedo que se pretende ampliar no cuenta con la licencia municipal de actividad sino sólo con la licencia primitiva de obras, por lo que no puede autorizarse ahora su ampliación e invocando también los riesgos que para la salud de las personas y el medio ambiente se producirían.

d) Otra del propio Ayuntamiento de Mondoñedo, que también alude a los graves daños que tanto para el medio ambiente como para el desarrollo urbanístico de la ciudad se derivarían de la ampliación de la subestación de BEGASA, estando en tramitación el Plan General de Ordenación Urbanística.

Esta delegación provincial entiende que tales alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta por las razones siguientes:

a) En lo referente a la alegación presentada por Xusto Fernández Haro, por que el proyecto de ampliación de la subestación de Mondoñedo cumple la normativa legal vigente para este tipo de instalaciones, no existiendo evidencias de riesgos para la salud como consecuencia de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencia industrial, según informes hechos públicos por el Instituto Nacional de la Salud Medioambiental y por la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos, emitidos recientemente, sin que en la reclamación se haga referencia a los valores de los campos generados por una línea eléctrica de alta tensión, correspondiendo a los valores indicados los más estrictos recomendados por la Organización Mundial de la Salud y propuestos por la Unión Europea.

b) Sobre la alegación presentada por Manuel Toirán Vázquez, Xan Carlos Bouso Carballeira y Daniel López Vispo, por las mismas razones apuntadas en el apartado anterior.

c) Sobre la alegación presentada por Carlos Maseda González, por cuanto el proyecto de ampliación de la subestación de Mondoñedo cumple la normativa legal vigente para este tipo de instalaciones, sin que en este trámite se pueda hablar todavía de la puesta en marcha.

d) Sobre la alegación presentada por el Ayuntamiento de Mondoñedo, que en todo caso se trata de ampliar una instalación ya existente, por lo que esa ampliación por si misma no supone graves daños ni para el medio ambiente ni para el desarrollo urbanístico de Mondoñedo, ya que se va a trabajar dentro del propio recinto de la subestación.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de com

petencias atribuidas por los decretos 2617/1966 e 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. al establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Ampliación de la subestación de Mondoñedo con un módulo de salida de 132 kV.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de estos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 y visto el contenido de los informes técnicos de 30-11-1998 e 22-7-1999, entendiendo que los extremos que en ellos se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en día y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 24 de marzo de 1999, Diario Oficial de Galicia del 13 de abril de 1999 y en el diario El Progreso del 11 de marzo de 1999 y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También se podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 30 de julio de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo