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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 30 de septiembre de 1999 Pág. 11.774

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de septiembre de 1999 por la que se convocan ayudas para la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo.

La política agraria común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, en vigor hasta el 31 de diciembre del presente año, fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones del Reglamento 1257/1991, del Consejo, del 17 de mayo) promueve métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1, 2 y 3, regula la aplicación por parte de los Estados

miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4, autoriza que éstos establezcan un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia. En Galicia hay grandes superficies de pastos de uso comunal que, tradicionalmente, con pastoreo y con cortas de matorral, mantienen el uso ganadero del monte, uso que es conveniente conservar, racionalizando el pastoreo con la utilización de cercas y controlando los rechazos de pasto y rebrotes de matorral por medios mecánicos, manteniendo una carga ganadera equilibrada y evitando los incendios y la erosión del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la política agraria común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas para la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo, en el marco del fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que continuará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2º.-Finalidad.

Con el desarrollo de este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1. Mantener los pastos de montaña de uso comunal que tradicionalmente fueron pastoreados por el ganado vacuno, ovino o caballar, con el fin de controlar la vegetación arbustiva.

2. Contribuir al equilibrio ecológico de la flora y de la fauna autóctonas y al empleo de razas autóctonas adecuadas a este sistema de pastoreo.

3. Revalorizar el paisaje del entorno de estas zonas y permitir el sostenimiento de una población rural en constante regresión.

4. Prevenir los incendios y la erosión producida por la desaparición de la cubierta vegetal en zonas de ladera.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El programa se aplicará en los montes vecinales en mano común situados en las zonas de montaña de la Comunidad Autónoma, definidas según lo establecido en el punto 3º del artículo 3 de la Directiva CEE 75/268, y municipios limítrofes.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de montes vecinales en mano común regla

mentariamente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

1. Disponer de una superficie de pastos de uso comunal, cercada perimetralmente en su totalidad y que podrá comprender:

a) Superficie de pasto con un aprovechamiento adicional para siega y conservación de alimentos para invierno, cercada totalmente.

b) Superficie de pasto con un control por siega mecánica de los rechazos y rebrotes de matorral.

c) Superficie con un control de la vegetación únicamente mediante pastoreo.

No se podrá incluir en el programa la superficie de monte con matorral en el que éste cubra más del 70% de la superficie del terreno.

La superficie incluida en las letras a) y c) no podrá superar el 50% y el 80%, respectivamente, de la superficie total de pastos incluida en el programa.

2. Realizar un programa de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo para cada tipo de superficie de las incluidas en el número 1, por un período mínimo de 5 años y que comprenda:

a) Superficie para alimentos conservados.

-Número de hectáreas y localización.

-Fechas de fertilización con 70 unidades PO y 50 de KO.

-Período del pastoreo de primavera e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas de cosecha de los conservados.

-Período de pastoreo de otoño e identificación del ganado.

-Fecha de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

b) Superficie para control por siega mecánica.

-Número de hectáreas y localización.

-Fechas de fertilización con 60 unidades PO y 50 de KO.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas del control de restos y matorral por medios mecánicos.

-Fecha de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

c) Superficie para control por pastoreo.

-Número de hectáreas y localización.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fecha de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

Este plan de aprovechamiento deberá ser aprobado por el Ilgga.

3. Mantener una carga ganadera mayor de 0,3 UGM/Ha y menor de 1,5 UGM/Ha.

4. Suscribir un contrato con el Ilgga para la realización del programa.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

Se establecen las siguientes ayudas aplicables durante el año 1999, por un período de cinco años, para la ejecución de los planes de manejo o aprovechamiento de los montes vecinales en mano común:

Superficies para alimentos conservados: 15.000 ptas./ha.

Superficies con control por siega mecánica: 10.000 ptas./ha.

Superficies con control por pastoreo: 3.000 ptas./ha.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación complementaria.

6.1. Las solicitudes de ayuda, en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente orden, podrán presentarse, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Ilgga, además de en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

6.2. Con las solicitudes de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del CIF del solicitante.

2. Fotocopia del DNI del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.

3. Relación de parcelas, con sus referencias catastrales, dedicadas a cada uno de los tipos de aprovechamiento indicados en el artículo 4º punto 1 de esta orden, según modelo del anexo II y plano de su situación y de las cercas perimetrales y exteriores. Esta documentación, en casos excepcionales, podrá sustituirse por la existente en el expediente de declaración de monte vecinal en mano común u otra documentación existente en la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en la que figuren planos con la situación y superficies dedicadas a cada tipo de aprovechamiento.

4. Plan de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo según modelos de los anexos III y IV.

5. Fotocopias de las hojas de saneamiento de las explotaciones, señalando las cabezas que aprovecharán los pastos.

6. Certificación de la entidad financiera en la que se indique un número de cuenta, con la especificación del código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

Artículo 7º.-Tramitación y control administrativo.

Las delegaciones provinciales del Ilgga efectuarán la recepción y registro de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si procede, la docu

mentación complementaria necesaria, con el fin de emitir informe sobre la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a los beneficiarios, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Asimismo, efectuarán el tratamiento informático y elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el director del Ilgga.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre el Ilgga y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 8º.-Control y seguimiento del programa.

1. El control de la aplicación del programa será efectuado por los técnicos de los servicios provinciales del Ilgga que realizarán las comprobaciones que consideren oportunas para garantizar su correcta ejecución.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán permitir el acceso de los técnicos a las parcelas y colaborar con ellos en las medidas que se adopten para el control y el seguimiento del programa.

Artículo 9º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa será realizada, anualmente, por el interesado con la presentación, antes del 30 de octubre, en los servicios provinciales del Ilgga, de la comunicación de la finalización de las medidas previstas en el plan anual de conservación y manejo.

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la certificación por los servicios técnicos dependientes del Ilgga del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, de ser el caso, el pago de la ayuda.

3. Si de la verificación y control realizados se dedujese una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

Artículo 10º.-Régimen sancionador.

10.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre la superficie declarada y comprobada.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y medioambientales.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

10.2. Ante falsa declaración, bien deliberada bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá reincorporarse al programa hasta que transcurran dos anos.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los reglamentos CEE 3887/1992, CEE 3508/1992 y CEE 1648/1995, relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 11º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra, protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos y para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 12º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando la mayoría de los comuneros de la comunidad de montes vecinales en mano común sean agricultores a título principa (ATP), de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizase el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

a) Las de actividad agraria de la explotación.

b) Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente esté obligado a declarar.

c) El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Se deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 13º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con la addenda al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en su financiación.

3. En el ejercicio 1999, las ayudas concedidas por primera vez con cargo a la presente orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sis

temas productivos» del presupuesto de gastos del Ilgga para dicho ejercicio, en el que existe crédito adecuado para esta finalidad por un importe de 10 millones de pesetas.

Artículo 14º.-Solicitantes de años anteriores.

Los que ya fuesen beneficiarios de estas ayudas en el año anterior, cuando no variasen las parcelas, ni otros medios ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la solicitud correspondiente sin incluir los anexos II y III utilizando el anexo V.

Disposición transitoria

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, nº 30 de julio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, los contratos nuevos se firmarán para este año e incluirán el compromiso del beneficiario de integrarse y adaptarse a los nuevos planes que emanen del Reglamento 1257/1999 (CE), del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras consecuencia de la aplicación del Reglamento 2080/1992, sobre forestación de tierras agrarias, o del Real decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-Al procedimiento para la concesión de la subvención regulada en la presente orden le será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Asimismo, queda facultado para modificar, por resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa, estatal o comunitaria, reguladora de la presente ayuda.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria