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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 30 de septiembre de 1999 Pág. 11.768

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 258/1999, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La exposición de motivos de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, manifestaba una especial preocupación por la creación de controles que, sin merma de la eficacia, puedan ofrecer una garantía de funcionamiento más adecuado.

El tiempo transcurrido desde la entrada en funcionamiento del organismo así como el incremento y diversificación del número de actividades y actuaciones, provocaron una especial complejidad en el seguimiento de la gestión económica del instituto, que hacen necesario el refuerzo de los recursos que tienen por finalidad controlar la actividad económica del mismo y coordinar todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución del gasto.

En consecuencia, se crea una dirección técnica que, dependiente de la dirección general, tiene como misión específica la coordinación de las unidades y actuaciones con efectos en la actividad económica y que, asimismo, realizará la función de supervisión de la gestión económica del organismo.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y la de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de septiembre de mil novecientos novena y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2º del Decreto 70/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El Consejo del instituto.

II. El presidente.

III. La dirección general.

IV. La secretaría general.

V. Las direcciones técnicas:

-La Dirección Técnica de Administración y Fomento.

-La Dirección Técnica de Construcciones.

-La Dirección Técnica de Suelo.

-La Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 5.2º d), que queda redactado como sigue:

d) Dirigir y planificar la actividad del IGVS, controlar y coordinar su gestión.

Artículo 3º

Se modifica el artículo 7.2º f) que queda redactado como sigue:

f) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, el seguimiento de la ejecución del presupuesto aprobado y la gestión de la Tesorería del instituto.

Artículo 4º

Se suprime el apartado d) del artículo 8.2º.

Artículo 5º

Se suprime el artículo 8.7º.

Artículo 6º

Se modifica el artículo 9.2º, que queda redactado como sigue:

Las direcciones técnicas del instituto son las unidades orgánicas encargadas de supervisar la gestión, la coordinación, así como el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del instituto que se les atribuyen.

Artículo 7º

Se modifica el artículo 15.1º c), que queda redactado como sigue:

Elaborar y mantener actualizado el inventario de suelo del instituto, del que se dará traslado a la Dirección Técnica de Construcciones para la elaboración de proyectos, y a la Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento para su integración en el inventario del instituto.

Artículo 8º

Se modifica el artículo 16, que tendrá la siguiente redacción:

A la Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento le corresponde, sin prejuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.

b) El suministro a la dirección general de la información de la actividad económica del instituto.

c) La colaboración con la dirección general y la secretaría general en la planificación y programación

de la actividad económica, así como en el proceso de presupuestación del instituto. Asimismo, la colaboración con la secretaría general en el seguimiento de la ejecución del presupuesto, la distribución de los proyectos y su financiación.

d) Coordinar los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin prejuicio de las funciones que corresponden a la secretaría general y al Servicio de Contabilidad en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquél y a la anotación en la contabilidad del instituto. Asimismo, remitirá, a la solicitud de la Consellería de Economía y Hacienda, los datos precisos para la actualización de Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economicidad y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.

f) El asesoramiento a la dirección general del proceso de gestión y desarrollo de la actividad económica del instituto.

g) Coordinar las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

h) La elaboración de los informes que en relación con la actividad económica le sean solicitados por el Consejo del instituto o por la dirección general.

i) La elaboración de las circulares e instrucciones internas en materia de gestión de la actividad económica, para su aprobación por el director general del IGVS.

j) El apoyo al control posterior a realizar por la Intervención Delegada del IGVS.

Artículo 9º

Se modifica el artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:

La Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento contará con el siguiente servicio:

17.1. Servicio de Supervisión.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La revisión y supervisión de los procesos en que se concreta la actividad económica del organismo con carácter previo a la aprobación de la dirección general.

b) El asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.

c) El mantenimiento de información continua relativa a los gastos en materia de contratación, gestión del suelo, convenios y subvenciones.

Artículo 10º

Los artículos 16 y siguientes se numeran correlativamente a partir del número 18.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que establece este decreto se modifique la denominación o el contenido de los órganos o unidades existentes con anteriores o se supriman algunos de ellos, se autoriza al presidente del instituto, a propuesta de su director general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal, siempre que no existan puestos de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, los citados puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción suponga un cambio de residencia. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda