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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 28 de septiembre de 1999 Pág. 11.730

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 21 de julio de 1999 por la que se notifica la incoación del expediente sancionador 4/1999, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia, por haber sido devuelta la notificación por el servicio de correos.

Por medio de esta cédula se notifica a la persona que se señala en el anexo, con su última dirección conocida, la incoación del expediente sancionador que puede dar lugar a la sanción que también se cita.

Se le hace saber el derecho que le asiste de alegar ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo lo que considere conveniente, alegando o proponiendo las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula. Se le comunica que la resolución por la que se incoa el procedimiento sancionador se puede retirar en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en A Coruña.

Para que conste, y le sirva de notificación a la citada persona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 21 de julio de 1999.

José Luis Mínguez Goyanes de la Rica

Instructor del procedimiento

ANEXO

Expediente: 4/1999.

Denunciado: Gumersindo Meijón Álvarez.

Última dirección conocida: República Argentina-9, 15701 Santigo de Compostela.

Hecho denunciado: realización de excavaciones y explanaciones, sin autorización, hechas para la construcción de pistas y naves en el contorno de protección del yacimiento arqueológico del Coto de Castro de San Marcos, en Santiago de Compostela.

Precepto infringido: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95.2º de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.