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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 28 de septiembre de 1999 Pág. 11.727

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

CÉDULA de 30 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la incoación en el expediente sancionador de epizootias LU-127/99 y tres más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados, cuyos

datos personales y últimas direcciones conocidas se señalan a continuación, la notificación de incoación de expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Lugo.

Se nombra instructora del procedimiento a Mª Paz Maseda Ferreiro y secretaria a Mª Jesús Fernández Martínez, funcionarias de esta delegación provincial. La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta cédula para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, situada en la Ronda de la Muralla, 70 para presentar el descargo y documentos que considere convenientes en su defensa, así como para la recusación de las personas designadas como instructora y secretaria en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial.

Lugo, 30 de agosto de 1999.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Última dirección conocida

Hecho denunciadoPreceptoSanción posibleInstructor
InfringidoSancionador

LU-127/99Francisco Rodríguez Laso.

DNI: 35.910.833.

Urzaiz, 117-3º.

Vigo-Pontevedra.

Encontrarse a las 9.30 horas del día 8 de junio de 1999, en el mercado ganadero de Escairón-O Saviñao, efectuando operaciones de compra de ganado bovino, y carecer del carnet de tratante establecido para este fin.Artículos 195 y 196 del Reglamento de epizootias de 1955.Artículo 213 del Reglamento de epizootias.De 1.000 a 50.000 pesetas.Mª Paz Maseda Ferreiro

LU-163/99David Sánchez Castro

DNI: 33.791.214

Xermar,1

Cospeito-Lugo

Transportar a las 11.40 horas del día 22 de julio de 1999, en el vehículo matrícula LU-0879-H, 8 animales porcinos desde el mercado ganadero de Rábade hasta Ramil, y carecer de la autorización oficial de traslado que los amparase desde su origen hasta su destino.Artículo 32 del Reglamento de epizootias de 1955.Artículo 212 del Reglamento de epizootias.Del 20 al 30 por 100 del valor de la res.Mª Paz Maseda Ferreiro

LU-167/99Julio Montolla Camacho

DNI: 34.243.194

P.Iglesias Alvariño, nº 12-4º A

Lugo

Transportar a las 10:40 horas del día 27 de junio de 1999, en el vehículo matrícula LU-6645-M, ganado equino desde Lugo hasta A Pastoriza, y carecer de la autorización oficial de traslado para dos équidos, del carnet de tratante y no tener el vehículo registrado en la delegación provincial de Agricultura para transportar animales.Artículos 32, 52, 195 y 196 del Reglamento de epizootias de 1955.Artículos 212, 213 y 224 del Reglamento de epizootias.Del 20 al 30 por 100 del valor de la res, de 2.500 a 100.000 pesetas y de 1.000 a 50.000 pesetas.Mª Paz Maseda Ferreiro

ExpedienteDenunciado

Última dirección conocida

Hecho denunciadoPreceptoSanción posibleInstructor
InfringidoSancionador

LU-141/99Manuel Agra Carreira

DNI: 78.781.200

Serantes

Santiso-A Coruña

Transportar a las 15.45 horas del día 29 de junio de 1999, en el camión matrícula LU-6540-U, 800 animales porcinos desde Calzada-Salamanca hasta San Marcos-Santiago de Compostela, y carecer de la autorización oficial de traslado que los amparase desde su origen hasta su destino.Artículo 32 del Reglamento de epizootias de 1955.Artículo 212 del Reglamento de epizootias.Del 20 al 30 por 100 del valor de la res.Mª Paz Maseda Ferreiro