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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 28 de septiembre de 1999 Pág. 11.702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de septiembre de 1999 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Gallega del Corazón.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Gallega del Corazón, con domicilio en Ourense c/ Sáez Díez nº 9 4º F, 32003.

Supuestos de hecho.

1. Claudio Borrajo Aragones, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 30 de junio de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el día 18 de maio de 1999, ante el notario Luis Rajoy Brey, bajo el número 853 de protocolo por Claudio Borrajo Aragones, Miguel Ángel Pérez de Juan Romero, José Manuel de Toro Santos, Enrique Castro Rascado, y Luis Nieto Limia, siendo modificada por otra de subsanación, de 31 de agosto de 1999, ante el mismo notario y con el número 1499 de protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es la rehabilitación física y psíquica del cardíaco.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Claudio Borrajo Aragones como presidente, Miguel Ángel Pérez de Juan Romero como vicepresidente 1º, José Manuel de Toro Santos como vicepresidente 2º, Enrique Castro Rascado como secretario, y Luís Nieto Limia como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Gallega del Corazón, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la con

sellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 septiembre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Gallega del Corazón adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública