La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, emplazadas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y de 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se dispone que la separación de los vocales del Consejo de Administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a los que aquéllos representen, por lo que, recibida certificación del acuerdo del pleno, de fecha 26 de julio de 1999, del Ayuntamiento de Marín, por el que se nombran nuevos representantes de dicho ayuntamiento en la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
Que cese Augusto Casal Sánchez, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Marín, agradeciéndole los servicios prestados.
Que cese Antón Martínez Arias, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Marín-Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Marín, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1999.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda